García v. Brignoni

22 P.R. Dec. 356
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 17, 1915·No. No. 1178·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Aguadilla decla-rando con lugar cierta demanda de desahucio.

En la demanda se alegó, en resumen, que el demandante era dueño con su derecho inscrito en el registro de la pro-piedad de cierta finca rústica, situada en el barrio de Hato-Arriba, de San Sebastián, ‘ ‘ compuesta de cuatro cuerdas, más o menos, y lindando al norte con terrenos de Don León An-giada; por el este, con los de Don Candelario Márquez; por el oeste, la Plata Agricultural Company, y por el sud, el citado León Anglada,” hallándose dividida por ££la carretera que conduce a San Sebastián, a cuyo lado derecho hay tres cuer-das más o menos y una más o menos al lado izquierdo,” y que los demandados ocupaban dicha finca contra la voluntad del demandante y sin pagar por ello canon ni merced alguna.

Archivada la demanda, la corte, por orden de 9 de mayo de 1914, mandó convocar a las partes a una comparecencia . preliminar que debería celebrarse el 18 del mismo mes, de-biendo apercibirse a la parte demandada, al hacérsele la cita-ción, de que de no comparecer por sí o por un legítimo apo-derado, se decretaría el desahucio sin más citarla ni oirla.

En él día señalado compareció uno de los demandados, ■G-il Ruiz viuda de Pont, por medio de sus abogados Reíchard y Reichard, y solicitó de la corte que declarara nulo el empla-zamiento porque en la copia, del mismo que le fue entregada no aparecía la diligencia que ordena la ley haciendo constar la fecha del diligeneiamiento con la firma del que lo practica. La corte tomó en consideración la solicitud y la dicha deman-dada entonces, consignando que lo hacía sin perjuicio de la resolución de la cuestión previa que había suscitado, pre-sentó su contestación y propuso su prueba, haciendo', además, la manifestación que .sigue: £ídeseo llamar la atención que sólo represento a uno de los demandados y que el otro deman-[358] dado está en el salón y no está representado por el abogado que habla. ’ ’

En su contestación la demandada Gil Buiz viuda de Font, negó las alegaciones de la demanda yasu vez, como materia nueva, alegó, en resumen, que posee una finca rústica de tres cuerdas en el barrio de Hato-Arriba, de San Sebastián, que pertenece a Joaquín Oronoz Bodón, por haberla éste adqui-rido por adjudicación en pago en un pleito que siguiera contra la Sucesión de Juan E. Hernández.

El 4 de junio de 1914 la corte dictó una resolución decla-rando sin lugar la solicitud de la demandada Gil Buiz viuda de Font, relativa a la nulidad del emplazamiento, “por enten-der que la omisión de la circunstancia expresada no afecta a la diligencia del emplazamiento en el cual se han cumplido todos los requisitos esenciales para su validez,” y señalando el día 10 de junio para la celebración del juicio. En dicha resolución se dice que al acto de la comparecencia preliminar “comparecieron las partes por sus respectivos abogados.”

El día 10 de junio de 1914 la demandada Gil Buiz viuda de Font solicitó que se declarara sin lugar la demanda basán-dose en que habían transcurrido más de diez días entre la fecha de la primera comparecencia y la señalada para el jui-cio. Dicha solicitud se hizo en forma de moción escrita y la corte se negó, a considerarla por entender, según se con-signa en la ¿xposición del caso, “que no puede por sorpresa presentarse así una moción, la que debe notificarse al con-trario para que tenga conocimiento de ella, pues una parte no puede tomar ventaja sobre otra.”

En la exposición del caso también se consigna que el día 10 de junio de 1914, o sea en la fecha señalada para el jui-cio, “comparecieron el demandante y la demandada Gil Buiz viuda de Font, en persona y por medio de sus abogados, no compareciendo el otro demandado Engracio Brignoni.” No forma parte de la transcripción el emplazamiento del deman-dado Brignoni.

[359] Así las cosas, comenzó la práctica de la prueba del deman-dante consistente en:

1. Un testimonio de escritura pública con nota de inscrip-ción en el registro de la propiedad, creditivo de que León Anglada y su esposa vendieron a Juan Bautista Barcia Figueroa, el demandante, “una finca rústica sita en el barrio de Hato-Arriba, de San Sebastián, compuesta de cuatro cuer-das más o menos, en lindes al norte con José y León Anglada, al este con Ramón Font y Candelario Márquez, al sud con Candelario Márquez, León Anglada y Ramón Font, y al oeste con Font y León Anglada, dividida por la carretera que conduce a San Sebastián, a cuyo lado derecho hay tres cuerdas más o menos y una cuerda más o menos al izquierdo, conte-niendo dos casas.”

2. En la declaración del demandante Barcia, quien ase-guró, en resumen, haber comprado la finca a que se refiere la demanda, que está usufructuada en la actualidad por los demandados, a quienes no la ha arrendado y quienes nada le pagan; que la adquirió hace próximamente un año; que no sabe el tiempo que hace que la poseen los demandados; que cuando compró la finca le dijeron que estaba ocupada; que requirió personalmente a los demandados para que desa-lojaran la finca y le contestaron que estaban en terrenos de su propiedad y que no los reconocían como del testigo.

3. En la declaración de León Anglada, que manifestó, en resumen, que vendió a Barcia la finca de cuatro cuerdas que está poseída en la actualidad por los demandados, quienes' nada le pagan a Barcia; que cuando el testigo vendió a Bar-cia estaban también los demandados en posesión de la finca; “que no tuvo posesión de la finca; que estuvo en posesión antes de un juicio de desahucio,” y

4. En la declaración de Víctor Montalvo, quien dijo, en resumen, que le consta que Barcia es dueño de la finca de cuatro cuerdas que poseen los demandados.

[360] La prueba de la demandada Gil Ruiz viuda de Font, con-sistió en

1. Una certificación expedida en San Sebastián a 19 de junio de 1907 por Ernesto Esteve, marshal de la Corte Municipal de Añasco, P. R., de .haber sacado a pública subasta por orden de dicho tribunal una finca rústica de tres cuer-das, sita en el barrio de Hato-Arriba, de San Sebastián, en lindes al norte con la carretera, al sud con Ramón Font, al ■este con José Castañer y Candelario de Jesús Márquez — hóy '.León Angiada — y al oeste con el Castañer — hoy León An-clada, — con dos casas, habiendo adjudicado la buena pro al .mejor postor, que lo fue Joaquín Oronoz Rodón.

2. Un testimonio de la escritura No. 250 de 21 de junio de 1907 otorgada en San Sebastián ante el notario Don Juan Mercader Rodríguez por la que Ernesto Esteve, márshal de la Corte Municipal de Añasco, P. R., por orden de ésta y en .representación de la sucesión de Juan E. Hernández, vende & Joaquín Oronoz Rodón una finca rústica de 3. cuerdas de terreno, sita en el barrio de Hato-Arriba, de San Sebastián, en lindes al norte con la carretera, al este y oeste con León Angiada y al sud con Ramón Font — hoy Acisclo Hernández— con dos casas, habiéndose efectuado tal venta de acuerdo con la subasta que se menciona en el documento extractado en el párrafo - anterior. Dicho testimonio tiene nota de haber sido inscrito en el registro de la propiedad de este distrito al folio 172 vuelto del tomo 14 de San Sebastián.

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García v. Brignoni, 22 P.R. Dec. 356 (prsupreme 1915).

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