Crespo Matías v. Irizarry

71 P.R. Dec. 963
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 11, 1950·No. Núm. 10330·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Presentada demanda de desahucio en precario por Elena Crespo Matías contra Miguel Ángel Irizarry, la corte inferior permitió la intervención de Juana Irizarry Martínez a instancias de ésta. Pué el pleito a juicio y la corte concluyó, entre otras cosas, que la prueba que tenía ante sí demostraba que la demandante Elena Crespo Matías era dueña de la finca descrita en la demanda; que la adquirió por compra a José Ramón Martínez el 8 de agosto de 1928; que con el fin de inscribir su título promovió expediente de dominio ante la Corte de Distrito de Mayagüez y ésta dictó auto aproba-torio en 29 de septiembre de 1949, inscribiéndose el mismo [965] en el registro de la propiedad; que el demandado Miguel Ángel Irizarry y su señora madre, la interventora Juana Irizarry Martínez, ocupan la casa más pequeña de las dos que ubican en la finca descrita en la demanda, sin pagar canon o merced algunos; y que si bien la interventora Iri-zarry Martínez alegaba ser dueña de la casa objeto del pro-cedimiento, por haberla adquirido a título de legado aparen-temente de la misma persona de quien la hubo la demandante, la mera alegación de título sin prueba bastante que la robus-tezca no puede legalmente impedir que la acción de desahucio prospere. Dictó, por tanto, sentencia declarando con lugar la demanda y ordenando el desahucio tanto del demandado como de la interventora. Ambos han apelado.

Alegan en primer lugar que la corte a quo erró “al no admitir en evidencia la copia de la escritura de tes-tamento a favor de la interventora de la propiedad .en liti-gio.” Las contenciones del demandado fueron que la deman-dante no tenía título sobre la casa objeto del pleito y que él no era precarista, toda vez que vivía en compañía de su señora madre y ésta era dueña legítima de la propiedad en cuestión. Para sostener sus referidas contenciones el de-mandado y la interventora, quienes estaban representados por el mismo letrado, ofrecieron en evidencia copia del acta de defunción de Ramón Martínez Quiñones, así como copia certificada de un documento titulado “Protocolización de Tes-tamento”. El acta de defunción fué admitida en evidencia, mas no así el otro documento.

Lo corte inferior sin duda actuó acertadamente al dictar sentencia en la forma en que lo hizo. El documento cuya admisión en evidencia ella rechazó rezá en lo esencial así:

“Número Tres — Protocolización de Testamento — En Ma-yagüez, Puerto Rico, a los treinta días del mes de enero, año de mil novecientos cincuenta. — Ante mi — Pascasio Fajardo Martínez, abogado y notario públicos de los de esta Isla, con oficina y residencia en Mayagüez, asistido de los testigos que al final mencionaré. — Comparece—De una sola Parte: Doña [966] Juana Irizarry Martínez, mayor de edad, de esta vecindad, sol-tera, propietaria y expone: Primero: Que es poseedora de un testamento abierto otorgado por don Ramón Martínez en esta ciudad de Mayagüez en agosto del año de mil novecientos cua-renta y ocho por el cual le hace legado de la propiedad que en el mismo se indica. — Segundo: Que dicho testamento le fue entregado por el testador un día o dos después de haber sido otorgado, pero que el mismo se le había extraviado y no lo había podido conseguir a pesar de las múltiples gestiones encaminadas a conseguirlo que llegó hasta temer que le hubiere sido robado. —Tercero: Que dicho documento fué casualmente encontrado en su residencia hace unos cuatro o cinco días y con el fin que se levante la presente Acta sobre Protocolización de testamento hace entrega del mismo al notario que otorga la presente y le requiere para que de acuerdo a ley levante la presente Acta sobre protocolización de testamento y yo notario autorizante procedo a levantar la misma; haciendo constar: Que el indicado tes-tamento lee textualmente así: Agosto 23/48, en Mayagüez, P. R. —Yo, Ramón Martínez hoy Asilado en Mayagüez, P. R.: Por la presente hago constar, que no tengo herederos a quienes dejar una propiedad que poseo en la calle denominada la ceiba en el barrio la salud de Mayagüez, P. R. Yo, Ramón Martínez por medio de este documento extra udicia (sic) declaro mi propie-dad un legado en favor de Doña Juana Irizarry Martínez, mi declaración en favor de dicha sra. como dueña absoluta de la descrita propiedad por la escritura que se encontrará en mi baúl hace heredera absoluta a la su so dicha sra. Juana Irizarry Mar-tínez, este legado lo hago y cúmplace mi última voluntad, recibí mucho bien de la su so dicha Juana Irizarry Martínez y en pago de todos los bienes que recibí en tanto tiempo es por eso que la declaro mi heredera por un legado, entréguese la dichita propiedad a la descrita sra. Juana Irizarry Martínez. — Yo, Ra-món Martínez, declaro que mi propiedad está 1, de gravámenes y queda en favor de mi descrita heredera. — La casa tiene solar propio y tiene otro solar el que radica una casa de la sra. Elena Crespo, la cual paga un cánon mensual por dicho solar. — Como yo no sé ni puedo firmar por ser ciego hago cruz justificando mi firma auténtica en presente de los testigos avajos firmantes, y en presente de la superiora del Asilo Sol Ana María García. —Este documento se compone de dos hojas de papel y es hecho por el Sr. Pedro Ronda Rivera de acuerdo a la solicitud y petición de las partes en cuestión. — Este documento se hizo a [967] las 3 de la tarde agosto 23, año 48. — Ramón Martínez. — Su signo. — Firmados: Daniel Vélez — Juan Rivera Torres — Oscar Rodríguez Segarra. — El notario que autoriza la presente escri-tura, : Certifica: que el transcrito testamento en este instru-mento concuerda bien y fielmente con su original que dejo archivado en mi protocolo de instrumentos públicos a mi cargo, correspondiente al año de este otorgamiento, conjuntamente con la escritura matriz. — Advertencias aceptación — Hice- a la otorgante las advertencias legales del caso y la misma acepta este instrumento por estar redactado de conformidad con sus instrucciones. — En prueba de conformidad la compareciente signa el presente instrumento e imprime sus huellas digitales ya que manifiesta no saber firmar; haciéndolo a su ruego uno de los testigos instrumentales que se dirá y que lo son en este acto don José M. Martínez. — y don Godofredo Rodríguez. . . .”

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Crespo Matías v. Irizarry, 71 P.R. Dec. 963 (prsupreme 1950).

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