Banco Territorial y Agricola v. Arvelo

7 P.R. Dec. 566, 1904 PR Sup. LEXIS 324
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 1904·No. No. 20·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del 'Tribunal. La sentencia dictada en este pleito por la Corte de Distrito de Arecibo, dice como signe:

Sentencia. — En Arecibo, á veinte y cuatro de Setiembre de mil novecientos tres.
[567] Visto en jucio Oral y público ante el Tribunal de Distrito el pleito de desahucio promovido por el Banco Territorial y Agrícola de San Juan, dirigido por el Letrado Don Juan de Guzman Benitez, contra Don Ramón Arvelo Ríos, agricultor, vecino de Utuado, dirigido por el Letrado Don Felix Santoni Rodríguez, y :
Resultando: que con fecba de diez y siete de Octubre de mil nove-cientos dos; el Banco Territorial y Agrícola de San Juan, con la direc-ción del Letrado Don Juan de Guzman Benitez, presentó demanda de-desahucio en precario contra Don Ramón Arvelo Rios Isxpresando que: por auto de adjudicación dictado en 26 de Setiembre de 1898, por el Juzgado de primera instancia de Utuado, en los ejecutivos seguidos por su defendido contra la Sucesión de Don Hilario Arvelo, adquirió el Banco Territorial y Agrícola una finca rústica que en dicho auto se describe así: Un predio sito en el barrio de Jayuya, lugar llamado “Jauea” del término municipal de Utuado, con plantaciones de café y plátanos, casa rústica de habitación, pastos, montes y malezas, com-puesto de novecientas nueve cuerdas de terrenos, equivalentes á tres-cientas cincuenta y siete hectáreas, veinte y siete áreas y treinta y tres eentiáreas y en colindancia por el Norte, con predios de igual natu-raleza y cultivo y Don Aquilino Batista, Don Manuel Perez. Don Manuel Vega y Don Eusebio Perez; por el Este, con fincas de Don Juan Serrallés; por el Sud con la cuchilla divisoria de Ponce; y por el Oeste con fincas de Don Nemesio Arvelo y Rios, Don José Gordils, Don Felipe Casalduc y Don Manuel Vega: Que, necesitando tomar posesión de los bienes, el Banco ejecutante, trató de encargar para ello al perito agrónomo Don José Ricarte, pero entonces Don Ramón Arvelo y Ríos, hermano del ejecutado y que decía se proponía com-prar la finca, propuso al Banco representarle en esa diligencia, y en tal virtud, aceptando el servicio ofrecido, se pidió la posesión judicial para su patrocinado, como dueño de los bienes, representado en aquél acto por Don Ramón Arvelo y Ríos, llevándose á efecto la posesión por el Juzgado Municipal de Utuado en 10 de Marzo de 1899: Que con el pretexto de que iba á hacer proposiciones de compra de la finca, ha seguido el Sr. Arvelo ocupándola á título precario y sin pagar merced alguna; que en diez y siete de Setiembre último, fué requerido el de-mandado á instancias del Banco por el Juzgado Municipal de Utuado, para que en el término de treinta días desocupase en unión de su familia y demás personas que bajo su autoridad la .viven, la finca mencionada dejándola á libre disposición del Banco Territorial y Agrí-cola con sus casas y demás pertenencias; que transcurrido dicho tér-mino el Sr. Arvelo no ha desocupado la finca.

[568]*5682°. Resultando: que como fundamentos de derecho, adujo el de-mandante las prescripciones del Código Civil relativas al derecho de propiedad que permite disponer de una cosa sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes y á que el propietario tiene acción para reivindicar su propiedad contra el tenedor y el poseedor de la cosa; y además los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes á la acción ejercitada y suplicó en definitiva que se dictara sentencia de desahucio contra Don* Ramón Arvelo Rios y su familia con las costas.

3o. Resultando: que conferido traslado de la demanda al deman-dado, lo evacuó l^ijo la dirección del Letrado Sr. Santoni exponiendo: que por convenio privado con el Banco habia comprado á éste la finca objeto del desahucio antes del mes de Febrero de 1899, la cual finca á fuerza de trabajos y desvelos del demandado habia sido puesta en situa-ción próspera y floreciente; adujo como fundamentos de derecho los preceptos del Código Civil referentes á que el poseedor de buena fé puede retener la cosa poseída hasta que se le satisfagan los gastos necesarios y útiles hechos para la conservación de la misma y á que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno solo de los contratantes, y suplicó que: si no habia lugar á estimar la excepción de litis-pendencia en el Tribunal de Distrito de San Juan, sie rechazara la demanda con las costas.

4o. Resultaoido: que abierto el juicio á prueba, propuso el de-mandante confesión de .Don Ramón Arvelo Rios y documental con-' sistente en una certificación de la fecha en que el Banco inició su ejecución contra Arvelo, ante el Juzgado de primera instancia de Utuado con inserción de la diligencia de requerimiento de pago; auto de adjudicación de siete de Octubre de 1901 de la finca objeto del desahucio al Banco, inscrito en el Registro de la Propiedad, inserción del escrito del Banco pidiendo la posesión de la finca ejecutada y seña-lando á Don Ramón Arvelo Rios, actual demandado, para que se en-cargara de recibir la posesión á nombre del Banco; certificación del Tribunal de San Juan comprensiva de la demanda interpuesta allí por Don Ramón Arvelo Ríos contra el Banco sobre cumplimiento de contrato verbal; certificación del Registro de la Propiedad de Areeibo relativa á la inscripción de la finca desahuciada á favor del Banco, de no existir anotación alguna sobre dicha finca con posterioridad á la adjudicación.

5o. Resultando: que el demandado propuso como documental la certificación del Tribunal del Distrito relativa á la fecha de la admisión de la demanda interpuesta por Don Ramón Arvelo Rios, en dicho Tri[569] bunal, sobre declaración y efectividad de derechos que le competen acerca de la finca desahuciada y de haberse tenido al Banco por parte como demandado en el juicio allí entablado; y certificación de las cartas prticulares dirigidas por el Banco en 9 de Febrero y 9 de Marzo de 1899 al Sr. Arvelo Ríos, así como de la remitida en 21 de Diciembre de 1898.

6o. Resultando: que celebrado el juicio oral y practicada la prueba sobre la excepción de litis-pendencia propuesta, el Tribunal desestimó la excepción por los fundamentos que constan insertos en el acto del juicio y continuando el juicio solamente con la asistencia del Letrado representante del Banco Territorial por no haber eoji.currido la repre-sentación del demandado, se llamó á Don Ramón Arvelo Rios á fin de que absolviera posiciones, y no estando presente á pesar de haber sido citado en forma, la representación del Banco renunció á la con-fesión del demandado é informó después en el sentido de su demanda, dándose el juicio por concluso para sentencia que se votó por unanimi-■dad de los Jueces.

7o. Resultando: que en este pleito se han observado las formali-dades que la Ley de Enjuiciamiento prescribe. Siendo Ponente el Sr. Juez Presidente del Tribunal Don Felipe Cuchí y Arnau.

Io. Considerando: que habiendo desestimado por resolución fun-dada que consta en el acta del juicio oral de este pleito, la excepción dilatoria de litis-pendencia propuesta por el demandado Don Ramón Arvelo Rios, es innecesario tratar ahora acerca de dicha excepción, debiendo discutirse solamente en esta sentencia la cuestión principal del pleito, esto es, la acción de desahucio ejercitada por el Banco 'Territorial y Agrícola de San Juan contra el demandado.

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Banco Territorial y Agricola v. Arvelo, 7 P.R. Dec. 566, 1904 PR Sup. LEXIS 324 (prsupreme 1904).

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