Lugo Morillo v. Natera Montilla

2024 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketCC-2024-0067
StatusPublished

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Lugo Morillo v. Natera Montilla, 2024 TSPR 74 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Lugo Morillo

Recurrido Certiorari

v. 2024 TSPR 74

Elizabeth Natera Montilla 214 DPR ___

Peticionaria

Número del Caso: CC-2024-0067

Fecha: 28 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Pedro J. Cabán Vales

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Nelson Hernández Delgado

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2024-0067 Certiorari

Elizabeth Natera Montilla

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Examinada la Moción de reconsideración, se declara no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la siguiente expresión, a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón:

La alegación de que existe una comunidad de bienes entre dos personas no derrota una acción de desahucio instada por el único dueño de una propiedad. Mucho menos crea un conflicto de título entre ambos. A lo sumo, la comunera tiene derecho a probar la existencia de la comunidad en otro pleito y a ser resarcida por su aportación, si prevalece. Eso no se dilucida en una acción de desahucio, por lo que cualquier pregunta al respecto es impertinente a lo que el Tribunal tiene ante sí. El desahucio se reclama mediante el procedimiento sumario estatuido. En todo caso, los derechos de la comunera se deben atender en un pleito separado que no es este. Cualesquiera otros argumentos o teorías son ajenas al Derecho. CC-2024-0067 2

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez reconsiderarían y declararían con lugar la Moción de Ayuda Legal Puerto Rico para comparecer como Amicus Curiae en apoyo a la expedición del certiorari y la Moción de Inter-Mujeres Puerto Rico para solicitar intervención como amicus curiae. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2024-0067

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

Hoy teníamos la oportunidad para discutir cuál

debería ser el proceder en situaciones en las que se

pretende desahuciar a una mujer de la residencia que

compartió durante casi tres décadas con su expareja,

cuando alega que existe un conflicto de título que

surge de las aportaciones económicas que hizo al

bienestar del hogar. Por entender que la naturaleza de

las alegaciones y los derechos que reclama la Sr.

Elizabeth Natera Montilla (señora Natera Montilla)

hacen necesario que el pleito de desahucio se dilucide

mediante la vía ordinaria, disiento respetuosamente del

proceder de una mayoría de esta Curia de denegar el

recurso de revisión de epígrafe. CC-2024-0067 2

I

El 25 de enero de 2023 el Sr. Ramón Antonio Lugo Morillo

(señor Lugo Morillo) presentó una demanda de desahucio en

precario contra la señora Natera Montilla. El señor Lugo

Morillo manifestó ser dueño de la propiedad ubicada en la

Calle 12 NE, 1112, Urb. Puerto Nuevo, Barrio Monacillo, Río

Piedras, PR; y que la señora Natera Montilla vivía la

propiedad “sin pagar canon o merced de clase alguna y lo hace

de forma precarista”.1 Añadió que le había requerido a la

señora Natera Montilla que desocupara la propiedad, pero

sostuvo que esta se había negado. Por ello, solicitó que se

decretase su desahucio, desalojo y lanzamiento.

El 26 de enero de 2023 el Tribunal de Primera Instancia

expidió el emplazamiento correspondiente y señaló una vista

para el 3 de febrero de 2023.

El 3 de febrero de 2023 ambas partes comparecieron a la

vista señalada mediante videoconferencia. La representación

legal de la señora Natera Montilla anticipó que estaría

sometiendo una alegación responsiva o presentado una

contestación a la demanda con el fin de traer a la atención

del tribunal los planteamientos sobre conflicto de título

ante la existencia de una comunidad de bienes. Culminada la

argumentación entre las partes, el foro primario determinó

reseñalar la vista de desahucio en su fondo para el 10 de

febrero de 2023.

1 Apéndice del expediente, pág. 70. CC-2024-0067 3

El 9 de febrero de 2023 la señora Natera Montilla

presentó un Escrito en solicitud de desestimación de la

demanda presentada y/o en la alternativa la conversión del

presente caso a uno ordinario. Por medio de dicho escrito,

alegó afirmativamente que vivía desde el 1995 con el señor

Lugo Morillo, de forma voluntaria, en una relación de

concubinato more uxorio, cohabitando estable y

permanentemente, y anteponiendo la lealtad y la fidelidad.

Manifestó que mantuvieron una relación de más de veintisiete

(27) años, durante los cuales tuvieron dos (2) hijos que

fallecieron y otros dos (2) que ya advinieron a la mayoría

de edad.

Alegó, además, que por todo ese tiempo mantuvieron una

comunidad de bienes. En dicha moción señaló que, para el

momento en que la relación comenzó, el señor Lugo Morillo

estudiaba en la Universidad Politécnica y fue ella quien lo

apoyaba económicamente, con su esfuerzo y trabajo, para que

pudiera completar su carrera universitaria. Posteriormente,

con el producto del trabajo y esfuerzo de ambos, adquirieron

la propiedad en controversia, la cual se convirtió en el

hogar familiar; en especial, donde criaron a su hija e hijo,

y donde actualmente vivía ella con su hija y nieto.

Además, arguyó que aportaba a los pagos del servicio de

energía eléctrica y asumía, a exclusión del señor Lugo

Morillo, las tareas domésticas de cuidado y mantenimiento

del hogar, además del cuidado y crianza de los hijos menores. CC-2024-0067 4

Añadió que, con el acuerdo de ambos, se adquirió un vehículo

que inicialmente estuvo a su nombre y posteriormente se

traspasó a nombre del señor Lugo Morillo.

Finalmente, la señora Natera Montilla relató cierto

incidente que ocurrió entre ella y el señor Lugo Morillo que,

según ella, lo motivó a que se presentara la demanda en

desahucio. Explicó que una noche en noviembre de 2022, la

pareja tuvo una discusión en la cual la señora Natera

Montilla le solicitó al señor Lugo Morillo que abandonara el

hogar porque sentía temor por su seguridad. Al este negarse,

ella se comunicó con la Policía de Puerto Rico para solicitar

su auxilio. Alegó que los agentes de la Policía le

instruyeron al señor Lugo Morillo que debía desalojar el

hogar y finalmente este acató las instrucciones de los

agentes. En respuesta a dicha situación, el 20 de diciembre

de 2022 el señor Lugo Morillo le requirió que desalojara la

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