Pérez Pimentel v. Castro

52 P.R. Dec. 274
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1937
DocketNúm. 7455
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
Pérez Pimentel v. Castro, 52 P.R. Dec. 274 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de desahucio decidido en contra de los demandantes.

Alegaron éstos en su demanda que eran dueños en común pro indiviso de dos fincas urbanas que describen, habiendo el primero adquirido un condominio de una mitad sobre cada una por compra a la Sucesión de Juana Díaz Cruz hecha cons-tar en escritura pública otorgada en junio 11, 1935, y la se-gunda el condominio de la otra mitad de cada una por adju-dicación que le hiciera el márshal de la corte de distrito en pago de un crédito hipotecario que tenía sobre dichos con-dominios.

Y alegando además que la demandada Dolores Castro, sin título o derecho, estaba poseyendo las indicadas fincas sin pagar canon o merced y contra la voluntad de sus dueños, pidieron a la corte que dictara sentencia decretando el des-alojo de la demandada de las fincas en cuestión, con costas.

En su contestación la demandada alegó que la demanda no aducía causa de acción, negó que María Mendoza fuera dueña de las fincas e invocó la existencia de cierto pleito pen-diente entre Pérez Pimentel y la demandada que le impedía demandar en éste. Alegó además que sus hijos legítimos Luis Gilberto y Virginia Peña eran dueños de una mitad pro indivisa de las fincas que la demandada ocupa por su autori-zación. También que sus dichos hijos han radicado un pleito contra María Mendoza sobre inexistencia de hipoteca. Ter-minó negando que disfrute en precario las dos fincas.

[276]*276Seguidos los trámites de ley se practicó la prueba que se lia elevado a esta corte incluida en una exposición del caso como sigue:

“'Los demandantes entonces procedieron a presentar su prueba y ofrecieron, en primer término, una copia certificada de la escritura número 14, otorgada en Vieques ante el notario Ángel Rodríguez Es-cobar, el día 11 de junio de 1935. Por esta escritura doña Julia Díaz Cruz, don Flor Cruz, don Áureo Díaz Morales, doña Mercedes Díaz Osking, don César Díaz Osking, don José Díaz Osking, doña María Oralia Díaz Benitez y don Santiago Díaz Pérez cedieron y traspasaron a favor del demandante Pedro Pérez Pimentel cuantos derechos y acciones les correspondían en los dos inmuebles descritos en la demanda, esto es, un condominio de una mitad pro indivisa en cada uno de dichos inmuebles. Esta escritura fué admitida por la corte sin oposición y la misma aparece unida a los autos del caso número 19,074.
“Los demandantes presentaron tamhién en evidencia, una copia certificada de la escritura núm. 28, otorgada en Humacao ante, el notario Félix Ochoteco, Jr., por don Augusto Veve, en su carácter de marshal de la Corte de Distrito de .Humacao, a favor de doña María Mendoza. En virtud de esta escritura doña María Mendoza adquiere en subasta pública el otro condominio de una mitad en cada una de las dos fincas objeto de este litigio. La corte la admitió sin oposición.
“Finalmente presentaron los demandantes el testimonio de Pedro Pérez Pimentel. Este testigo, después de prestar juramento, declaró como sigue:
“Que su nombre es Pedro Pérez Pimentel y vive en Humacao; que conoce a doña María Mendoza y a doña Dolores Castro; que el testigo y doña María Mendoza son dueños en común pro indiviso de las dos fincas descritas en la demanda de este caso; que el testigo es dueño de un condominio de una mitad sobre cada una de las fincas y doña María Mendoza es dueña del otro condominio de una mitad. Que la demandada Dolores Castro está ocupando en la actualidad las referidas fincas y que las ocupa desde fines del año pasado. Que la. demandada ocupo esas propiedades el año pasado cuando fueron desocupadas por la persona que las tenía arrendadas, y con motivo de eso hubo un procedimiento. Que ni el testigo ni doña María Mendoza han celebrado contrato de arrendamiento con la demandada y que tampoco dieron permiso a dicha demandada para ocupar la casa,-cosa que hace en contra de la voluntad de los demandantes. Que el [277]*277testigo ha requerido a la demandada para que desaloje la finca y ella se ha negado alegando que es dueña de la propiedad.
‘ ‘ Repreguntado por la demandada contestó: Que le parecía que la demandada había ocupado esa casa allá para el mes de octubre de 1935; que para esa fecha no estaba hecha la subasta de la casa y que entonces los dueños de las fincas, según los documentos, eran el testigo y los hijos de la demandada.
“A preguntas de la corte contestó este testigo que los hijos de la demandada son menores de eidacl y que tiene entendido que la demandada' tiene la patria potestad sobre los referidos hijos.
“Con este testigo terminó la prueba de los demandantes.
“Acto seguido la demandada presentó en evidencia los autos del caso núm. 19,074, seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por Pedro Pérez Pimentel contra Dolores Castro, sobre injunction pose-sorio. En ese pleito el demandante, Pedro Pérez Pimentel, presentó ante la Corte de Distrito de Humacao, demanda alegando que había oslado en la posesión real y material de las dos fincas, que son tam-bién objeto del presente caso, durante más de un año, con anteriori-dad a la presentación de dicha demanda y que fué despojado de esa posesión por Dolores Castro, solicitando en su consecuencia que la corte le amparara y restituyera en la referida posesión. Este caso está pendiente ante la Corte Suprema de Puerto Rico porque la de-mandada apeló de la sentencia dictada por la corte de distrito decla-rando con lugar la demanda.
“Los demandantes se opusieron a que se admitieran como prueba los referidos autos del caso número 19,074, alegando que tal prueba era inmaterial e impertinente porque las partes en aquel caso no son las mismas que las del presente y porque no existía una iden-tidad de causas de acción en ambos casos.
“La demandada argumentó en contra de la oposición sosteniendo que existía la identidad de causa de acción porque el resultado de ambos pleitos sería el mismo, es decir, que doña Dolores Castró res-tituya en la posesión a Pedro Pérez Pimentel, y sosteniendo además, que las partes en ambos casos eran las mismas porque en el injunction posesorio erar. Pedro Pérez Pimentel contra Dolores Castro y en el desahucio eran Pedro Pérez Pimentel y María Mendoza contra Dolores Castro.
‘ ‘ Después de discutida la cuestión ocurrió lo que sigue:
“Juez: ‘Como se trata de una cuestión que no puede ser resuelta inmediatamente, para no posponer la vista, la Corte entiende que lo mejor que puede hacer, y lo menos perjudicial para ambas partes, es admitir ahora la evidencia, y la admite, a reserva de que, si después [278]*278declarase existir res adjudicata, resolverá entonces lo que corresponda. ’
“Demandada: ‘Y si es en mi contra, una excepción, y si es en contra de mi distinguido compañero, otra excepción.’
“Juez: ‘Desde este momento ya queda reservada la excepción.’
‘ ‘ Entonces la demandada ofreció en evidencia los- autos del caso número 19,002, seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por Virginia y Luis Gilberto Peña Castro contra María Mendoza, sobre inexistencia y nulidad de hipoteca.

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