Calacostas Corp v. Synthesized LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLAN202401131
StatusPublished

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Calacostas Corp v. Synthesized LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CALACOSTA CORP. Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia v. KLAN202401131 Sala Superior de San Juan SYNTHESISED, LLC Civil Núm. Apelante SJ2024CV06401

Sobre: Desahucio Sumario (Por precario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

Comparece ante este foro Synthesized, LLC

(Synthesized o “parte apelante”) y nos solicita que

revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada

el 10 de diciembre de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario determinó que procedía el

desahucio de la parte apelante. Además, le ordenó a

pagar $500.00 por concepto de honorarios de abogado,

costas y gastos, más le impuso una fianza en apelación

de $3,000.00.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 9 de julio de 2024, Calacostas Corp. (Calacostas

o “parte apelada”) presentó una Demanda de desahucio

sumario por precario contra la parte apelante.1 En esta,

alegó que era dueña de una propiedad comercial, ubicada

1 Demanda, págs. 9-58 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202401131 2

en la Calle Calaf, esquina Calle Federico Costas en San

Juan, PR y que, el 14 de julio de 2020, Synthesized

suscribió un contrato “Assignment, Assumption and

Amendment of Lease” (Contrato de Arrendamiento) con el

anterior arrendatario PR Functional Fitness Corp. No

obstante, esbozó que la parte apelante, conforme a dicho

contrato asumió, reconoció y se obligó con todos sus

términos y condiciones. Indicó que, el Contrato de

Arrendamiento tuvo un término de duración de cinco (5)

años, contados a partir del 1 de julio de 2019, hasta el

30 de junio de 2024. No obstante, una vez vencido el

término le solicitó a Synthesized que abandonara la

propiedad, y se habían negado.

El 6 de septiembre de 2024, la parte apelante

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Solicitando

Conversión al Procedimiento Ordinario.2 En esencia,

indicó que el 27 de agosto de 2024, durante la vista de

desahucio sumario, solicitó que el caso se convirtiera

a un procedimiento ordinario para que pudieran realizar

un descubrimiento de prueba cabal. Alegó que, tenía un

derecho de retención del inmueble en controversia, hasta

tanto la parte apelada le indemnizara las reparaciones

realizadas a la propiedad con su consentimiento.

El 20 de septiembre de 2024, Calacostas presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a

Solicitud de Conversión y Consolidación a Procedimiento

Ordinario con el caso SJ2023CV10927.3 Adujo que la parte

apelante no había presentado evidencia sobre la

existencia del alegado consentimiento de su parte, ni de

2 Moción en Cumplimiento de Orden Solicitando Conversión al Procedimiento Ordinario, págs. 60-68 del apéndice del recurso. 3 Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Solicitud de

Conversión y Consolidación a Procedimiento Ordinario con el caso SJ2023CV10927, págs. 90-101 del apéndice del recurso. KLAN202401131 3

las mejoras y reparaciones que realizó, sino que eran

meras alegaciones para manifestar que tenía un derecho

de retención. Añadió que, instó el caso de autos para

recuperar su propiedad de un inquilino que no tiene

contrato de arrendamiento vigente.

El 24 septiembre de 2024, Synthesized presentó una

Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden SUMAC #15.4

En síntesis, reiteró su solicitud de convertir el caso

de autos a un procedimiento ordinario, y concediera un

término para el descubrimiento de prueba.

El 25 de septiembre de 2024, el foro primario

notificó una Orden,5 mediante la cual dispuso lo

siguiente:

Luego de evaluado los escritos, se declara No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden Solicitando Conversión al Procedimiento Ordinario radicada por la Demandada. La reclamación de cobro de dinero por alegadas mejoras a la propiedad se está dilucidando en el caso SJ2023CV10927 y en este caso, no se ha presentado prueba alguna sobre el consentimiento de la parte demandante y los gastos alegadamente incurridos por el demandado. Se mantiene el caso de desahucio sumario y se señala el juicio en su fondo para el 15 de octubre de 2024 a las 10:00 am mediante videoconferencia. (Énfasis en el original).

En desacuerdo, el 10 de octubre de 2024,

Synthesized presentó una Moción de Reconsideración.6 En

esencia, sostuvo que está reclamando un derecho de

retención, y solicitud de un procedimiento ordinario

para descubrir toda la prueba que existe, no para

solicitar el pago de las reparaciones.

4 Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden SUMAC #15, págs. 107- 108 del apéndice del recurso. 5 Orden, pág. 109 del apéndice del recurso. 6 Moción de Reconsideración, págs. 110-134 del apéndice del recurso. KLAN202401131 4

No obstante, el 11 de octubre de 2024, el foro

primario mediante Orden,7 denegó la moción de

reconsideración. A su vez, indicó que “[a]ún cuando el

procedimiento de desahucio se mantenga por la vía

sumaria, la parte demandada podrá presentar prueba sobre

su defensa afirmativa.” Las partes tendrían cinco (5)

días para cursarse toda la prueba documental que fueran

a utilizar en el juicio.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2024, fue

celebrado el primer día del Juicio en su Fondo, en el

cual declararon los testigos de la parte apelada.8 Según

surge de la Minuta, el foro primario expresó lo

Durante este proceso, el Tribunal nuevamente señala que en este caso sólo se atenderá la defensa afirmativa del derecho de retención por el hecho de realizar mejoras a la propiedad luego de haber sido consentidas por el titular o conforme al contrato de arrendamiento. El hecho de si hubo o no hubo filtraciones, o si las reparaciones fueron ineficientes, no son pertinentes para dicha defensa afirmativa. Para efectos de la parte demandada, se hace constar que el Tribunal da por hecho de que hubo filtraciones, y que se hicieron unos arreglos, no obstante, los arreglos antes mencionados, no fueron efectivos. Esto para agilizar este proceso en este caso y atender lo que está en controversia. El Tribunal no está haciendo adjudicación alguna sobre ninguna clase de filtración. Esa no es la controversia. La controversia es si hay un derecho de retención por parte del demandado. Esta declaración se hace por el interés de la parte demandada de presentar unos videos.

El 22 de noviembre de 2024, fue celebrado el segundo

día del Juicio en su Fondo, en el cual declararon los

testigos de la parte apelante.9 De igual forma, el foro

primario reiteró que cualquier incumplimiento que

7 Orden, pág. 135 del apéndice del recurso. 8 Minuta, págs. 287-289 del apéndice del recurso. 9 Minuta, págs. 290-291 del apéndice del recurso. KLAN202401131 5

hubiera tenido la parte apelada por concepto de mejoras,

se estaba dilucidando en otro caso, por lo que, no

estaría haciendo adjudicaciones sobre ello, sino sobre

la defensa de retención.

Luego de las vistas sobre el desahucio, el 10 de

diciembre de 2024, el foro primario notificó la

Sentencia apelada.10 Mediante esta, declaró Ha Lugar la

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