Sonnell Fleet Solutions II, LLC v. Junta De Subastas Municipio De Patillas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLRA202400170
StatusPublished

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Sonnell Fleet Solutions II, LLC v. Junta De Subastas Municipio De Patillas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SONNELL FLEET Revisión de SOLUTIONS II, LLC Decisión Administrativa Recurrente procedente del Municipio de V. Patillas

JUNTA DE SUBASTAS KLRA202400170 Subasta Núm.: DEL MUNICIPIO DE SM2023-005 PATILLAS Sobre: Recurrido Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

El 2 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones Sonnell Fleet Solutions II, LLC (en adelante, parte

recurrente o Sonnell), mediante Revisión Administrativa. Nos

solicita la revisión de la adjudicación de la Subasta de Solicitud de

Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota

Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de

Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas,

emitida el 20 de marzo de 2024 y notificada el 27 de marzo de 2024,

por la Junta de Subastas del Municipio de Patillas (en adelante,

parte recurrida o Junta de Subastas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción, debido a la

notificación defectuosa del Aviso de la adjudicación de la subasta en

cuestión.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el

15 de febrero de 2024, la Junta de Subastas del Municipio de

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400170 2

Patillas (en adelante, la Junta de Subastas) publicó Aviso Público (en

adelante, Aviso) mediante el cual solicitó propuestas selladas para

la Contratación de servicios de mantenimiento y reparación a la flota

vehicular adquirida con fondos de la Administración Federal de

Transporte (FTA, por sus siglas en inglés) de dicho Municipio.1

Luego de solicitar los pliegos de subasta, la parte recurrente

presentó su Propuesta de Mantenimiento y Reparación de Flota FTA

el 5 de marzo de 2024.

Subsiguientemente, la Junta de Subastas le remitió a la parte

recurrente mediante correo certificado con acuse de recibo número

7014 1820 0001 7931 8161, una comunicación fechada 20 de

marzo de 20242, en la que le notificó lo siguiente:

[……..] En cumplimiento con la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, conocida como Ley de Código Municipal de Puerto Rico, según enmendada, de acuerdo con el Artículo 2.040 “Funciones y Deberes de la Junta de Subasta” se informa lo siguiente:

El jueves, 15 de febrero de 2024 se publicó en el periódico Primera Hora un anuncio donde se solicitaban Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas; [i]nformando que deberían ser sometidas las propuestas en o antes del martes, 05 de marzo de 2024 hasta las 12:00m.

Celebrada la apertura de la subasta el día 05 de marzo de 2024, para Solicitud de Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas; comparecieron los siguientes licitadores:

1 En el aludido Aviso se indicó que los licitadores interesados podrían obtener los

pliegos de especificaciones antes de la reunión pre-subasta, en la Oficina de Secretaría Municipal dentro del horario establecido por el Municipio, así como mediante solicitud vía correo electrónico a: subastamunicipiopatillas@gmail.com. Los proponentes debían entregar sus propuestas en una (1) original y una (1) copia digital en formato PDF en sobres sellados, en la Oficina de Secretaría Municipal, cuya fecha límite era el 05 de marzo de 2024, a las 12:00m. Véase Anejo 1 del Apéndice del recurso. 2 El matasellos de correo estampado en el sobre remitido por la Oficina Secretaría

Municipal del Municipio de Patillas a Sonnell Fleet Solutions II, tiene fecha del 27 de marzo de 2024. KLRA202400170 3

• JE SALES & SERVICES, INC • SONNELL FLEET SOLUTIONS II

Constituida la Junta de Subasta el 19 de marzo de 2024 para evaluar las propuestas presentadas por las compañías, le notificamos que luego de realizar un análisis exhaustivo de los documentos y propuestas recibidas, la Junta de Subasta por decisión unánime, determinó Adjudicar la Subasta de Solicitud de Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas; a la compañía JE SALES & SERVICES, INC.[,] ya que la propuesta presentada por la compañía representa los mejores intereses para el Municipio de Patillas.

El licitador que no estuviere de acuerdo con la determinación contenida en la presente comunicación tiene derecho a solicitar una reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un período de diez (10) días a partir del depósito en el correo de la presente notificación (Art. 1.050 de este Código)[.]

[……..]

Yo, Ryan Lebrón Rivera, en mi carácter de Secretario Municipal del Municipio de Patillas, CERTIFICO, haber archivado una copia del presente Aviso en el expediente oficial de la Subasta Informal Solicitud de Propuestas para Servicios de Inspección y haber enviado la original a todos los licitadores a sus direcciones de registro. [……..] (Énfasis en el original)

En desacuerdo con tal adjudicación, Sonnell compareció el 2

de abril de 2024 ante este foro revisor, y hace los siguientes

señalamientos de error:

1. Erró la Junta de Subastas al no fundamentar adecuadamente y con razones que surgiesen de los pliegos de la subasta sus fundamentos para la adjudicación de la Subasta.

2. Erró la Junta de Subasta al no fundamentar las razones de interés público por las cuales fue adjudicada la subasta.

Simultáneamente, la parte recurrente presentó ante este foro

revisor, Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos

Ha Lugar, mediante Resolución emitida ese mismo día. Más tarde,

ese mismo día 2 de abril de 2024, la parte recurrente presentó ante KLRA202400170 4

nos, Moción Acreditando Notificación, respecto a la cual nos damos

por enterados.

Como se sabe, a virtud de la Regla 7 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R.7, este tribunal tiene

la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,

notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante

su consideración, con el propósito de disponer el recurso de manera

eficiente. Conforme a lo anterior, procedemos a disponer del recurso

sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida.

II

A. Jurisdicción

Nuestro Tribunal Supremo, ha definido la jurisdicción como

el poder que ostentan los tribunales para considerar y decidir los

casos y las controversias que sean presentados a su atención.

Beltrán Cintrón et al v. ELA et al, 204 DPR 89 (2020), Torres Alvarado

v Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa

Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Es normativa reiterada que, los

tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción,

es por lo que, los asuntos relativos a la jurisdicción son privilegiados

y deben ser atendidos con prontitud. Torres Alvarado v Madera

Atiles, supra, pág. 500; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176

DPR 848, 856 (2009).

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