Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLRA202400630
StatusPublished

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Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

In Re: 10 Year Plan REVISIÓN Federally Funded ADMINISTRATIVA Competitive Process procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Genera PR, LLC KLRA202400630 Caso Núm.: Recurrente NEPR-MI-2022-0005

Negociado de Energía de Sobre: Determinación Puerto Rico de falsa representación; Recurrido notificación defectuosa; violación a debido proceso de ley

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Genera PR, LLC (en delante, Genera o

recurrente), quien presenta recurso de revisión administrativa en

el que solicita la revisión de la “Resolution and Order” emitida el 17

de septiembre de 2024,1 por el Negociado de Energía de Puerto

Rico (en lo sucesivo, NEPR o recurrido). Mediante el aludido

dictamen, el NEPR concluyó que el retraso y el aumento de costos

en el proyecto se debió a las falsas representaciones hechas por

Genera, particularmente por su compromiso de reducir los costos y

terminar en una fecha anterior a la estimada por la Autoridad de

Energía Eléctrica (AEE). Ante ello, ordenó a Genera a completar el

proyecto para finales del segundo trimestre del 2026. Además, le

advirtió que, de no culminar el proyecto dentro de esta fecha, se le

impondrá una multa de $25,000.00 por cada día que el proyecto

permanezca incompleto.

1 Notificada ese mismo día.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLRA202400630 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, desestimamos el recurso mediante

los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 23 de enero de 2023, el NEPR emitió una Resolución

mediante la cual aprobó el requerimiento de propuestas (RFP) de la

AEE para la adquisición de sistemas de generación de “peakers” de

emergencia en las plantas de Jobos, Daguao y Palo Seco, sujeto a

diversas condiciones.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2023, Genera presentó un

memorando en el que propuso un enfoque y plan distinto para la

adquisición de los “peakers”, y aseguró que su propuesta sería más

eficiente que la hecha por la AEE.

Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2023, Genera

incluyó como Anejo A un informe describiendo el estado del

proceso de adquisición y recomendaciones para cambios en el

proceso de RFP. Específicamente, explicó que el costo del proyecto

sería significativamente menor al estimado por la AEE, y que el

tiempo para completarlo se reduciría entre 9 a 12 meses.

Considerando lo anterior, el 23 de agosto de 2023, el NEPR

emitió una Resolución y permitió que el proceso de RFP continuara

de la manera propuesta por Genera, según el Anejo A de la Moción

presentada el 16 de agosto de 2023. Por esta razón, el 8 de

noviembre de 2023, el NEPR emitió otra Resolución aprobando el

RFP presentado por Genera para la contratación de los servicios.

Así las cosas, y luego de considerar que había un retraso en

el proceso, el 30 de julio de 2024, el NEPR emitió Resolución por la

cual ordenó a Genera a presentar informes mensuales incluyendo

un estimado del tiempo necesario para completar el proyecto.

Adicionalmente, concedió al recurrente un término de 10 días para

informar cómo su enfoque ha reducido costos y acelerado la fecha KLRA202400630 3

de operación comercial (COD), en comparación con el RFP de la

AEE.

En cumplimiento con esta orden, el 9 de agosto de 2024,

Genera sometió una Moción distinguiendo su plan del propuesto

originalmente por la AEE. Entre otras cosas, enfatizó el potencial

de ahorros significativos en costos operativos.

Varios días después, el 19 de agosto de 2024, el recurrente

sometió su informe mensual y abordó sobre la información

requerida en la Resolución del 30 de julio de 2024. Respecto a los

costos y el calendario, manifestó que el estimado preliminar era de

$911,340,000.00, y que el COD se proyectaba para el primer y

cuarto trimestre del 2027.

Ante la información provista en el escrito que antecede, el 28

de agosto de 2024, el NEPR le concedió a Genera un término de 5

días para mostrar causa por la cual no debía imponérsele una

multa administrativa de $25,000.00. Lo anterior, debido a que el

NEPR entendió que el recurrente hizo falsas representaciones en el

proceso de RFP. Esto, en vista de que Genera representó que: (1)

el costo del proyecto sería mucho menor al estimado de

$613,541,936.38 que había hecho la AEE, y (2) la fecha de COD

propuesta por la AEE (primavera del año 2026) se reduciría entre 9

a 12 meses. No obstante, según la información provista por

Genera en su Moción del 19 de agosto de 2024, el estimado

preliminar era mayor al propuesto por la AEE y el COD se

proyectaba para el 2027. Además, el NEPR ordenó al recurrente a

proveer la siguiente información:

a) The basis for the representations made regarding cost savings and the COD timeline; b) A detailed explanation of the reasons for the discrepancies between the projected and actual costs and timelines; e) Any mitigating circumstances or evidence that Genera wishes to present in defense of its actions; and KLRA202400630 4

d) A clarification on whether the increased costs incurred under Genera's administration (any amount exceeding PREPA's original estimate) are expected to be recovered from the Federal Emergency Management Agency (“FEMA”) or any other sources.

Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2024,

Genera arguyó que las discrepancias entre los resultados

proyectados y el estado actual del proceso se originaron por

factores externos que están fuera de su control. Por ejemplo,

adujo que el aumento de costos y el retraso del proyecto se debió a

las condiciones del mercado, por la crisis económica, cambios

regulatorios imprevistos e interrupciones en la cadena de

suministros. Adicionalmente, argumentó que el estimado y la

fecha de COD propuestos por la AEE nunca fueron validados y

eran inalcanzables.

Para complementar su escrito, el 12 de septiembre de 2024,

el recurrente presentó una Moción incluyendo anejos en los cuales

se detallaban aquellos factores que contribuyeron a que el proyecto

fuese atrasado.

En el ínterin, el 6 de septiembre de 2024, el NEPR concedió

un término a la AEE para que se expresara en cuanto al escrito del

5 de septiembre de 2024. En atención a lo cual, el 13 de

septiembre de 2024, la AEE compareció y sostuvo que las

afirmaciones por parte de Genera eran engañosas y no

representaban la realidad del proceso. En cuanto a que sus

estimados en cuanto al costo y tiempo no eran posibles, expuso

que la fecha de entrega la establecían los proponentes y que la

AEE tenía certeza de que las representaciones que estos hacían en

sus propuestas, toda vez que ellos pagaban una fianza y contaban

con el apoyo de los manufactureros. Además, explicó que una de

las razones principales para la demora del proyecto fueron las

decisiones que tomó Genera, entre ellas, cancelar el RFP original y

reconfigurar el proyecto de una manera más costosa y compleja. KLRA202400630 5

Evaluados los escritos presentados, el 17 de septiembre de

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