Oficina Indpendiente De Proteccion Al v. Luma Energy, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLRA202400592·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Revisión

Administrativa

Procedente del

OFICINA Negociado de INDEPENDIENTE DE Energía de Puerto PROTECCIÓN AL Rico CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE KLRA202400592 Caso Núm.:

JU-JUTSU SELF NEPR-QR-2023-

DEFENSE P.R., INC. 0154

Recurrente Sobre:

v.

Revisión de

LUMA ENERGY, LLC Y Facturas LUMA ENERGY SERVCO, LLC

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nosotros la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación de Ju-Jutsu Self Defense PR, Inc. (en lo sucesivo, “Ju-Jutsu”), solicitando la revisión de la Resolución Final y Orden emitida el 22 de agosto de 2024 y notificada el 26 de agosto de 2024 por el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“NEPR”).

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos revocar la Resolución Final y Orden recurrida.

I

En este caso, el 30 de marzo de 2023, LUMA Energy, LLC (en lo sucesivo, “LUMA”) notificó a Ju-Jutsu un ajuste de las facturas de servicio eléctrico de la cuenta comercial Núm. 2504935073 para los periodos comprendidos entre el 14 de octubre de 2019 al 4 de Número Identificador SEN 2024____________________

marzo de 2023.1 Según surge, las facturas de estos periodos fueron emitidas a base de estimados, por lo que fueron refacturadas. Como resultado, LUMA reclamó cargos retroactivos, por un total de $31,937.54.

El 2 de mayo de 2023, Ju-Jutsu presentó una solicitud de objeción de factura impugnando la refacturación y los cargos en la factura.2 Esta solicitud, fue registrada bajo Objeción Núm. OB20230502Emw (en lo sucesivo, “Primera Objeción”).

Posteriormente, el 11 de mayo de 2023, LUMA notificó a Ju-

Jutsu una corrección en la cuenta por motivos de “un error de cómputo y/o estimados en una factura anterior”.3 Como resultado, LUMA informó que Ju-Jutsu estaría recibiendo una factura con la cantidad corregida que se reflejaría como un crédito por el total de $12,479.49. En la carta, se adjuntó una tabla con los detalles de la corrección. Finalmente, se advirtió lo siguiente:

“[…] Estamos en la mejor disposición de ofrecerle un plan de pago.

Para más información o solicitar plan de pago puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-844-

888-LUMA (5862) o visitar cualquiera de nuestras oficinas de servicios.

Por disposición de la Ley 57 del 22 mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un derecho a solicitar una objeción de factura con la corrección antes descrita.

Una vez reciba su factura puede presentar la solicitud de objeción o investigación en cualquiera de las siguientes maneras:

• Personalmente en la oficina de servicio a la cliente más cercana.

• A través de Mi Luma en la página web:

www.lumapr.com

• A través de la aplicación Mi LUMA • Por teléfono: 1-844-888-LUMA (5862).

• Por correo postal: PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100.”

1 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 15-58. 2 Véase, Apéndice del recurso de revisión, pág. 77. 3 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 59-60.

Por otra parte, en respuesta a la Primera Objeción, el 23 de mayo de 2023, LUMA notificó a Ju-Jutsu que se había realizado una investigación sobre la cuenta por motivo de la Primera Objeción4 y, como resultado, se determinó que dicha cuenta debía ser refacturada. El 30 de marzo de 2023, se refacturaron varios periodos comprendidos entre el 3 de enero de 2019 al 4 de enero de 2023, utilizando lecturas regulares del sistema correspondientes. Finalmente, se determinó que el balance de la cuenta era de $20,572.15.

El 8 de junio de 2024, LUMA expidió una factura por el consumo de energía eléctrica para el periodo del 7 de mayo de 2023 al 8 de junio de 2023, por el total de $861.65.5 En esta factura, se incluyó el desglose siguiente:

DETALLE DE LA CUENTA Balance Pague Inmediatamente $32,723.41 Cantidad Adeudada del periodo anterior $32,723.41 Pagos acreditados $0.00 Cargos corrientes $861.65 Corrección de factura -$12,479.49 Cargo por Atraso $119.08 Cargo por Atraso $209.15

Cantidad Total Adeudada $21,433.80 El 12 de junio de 2023, Ju-Jutsu presentó otra solicitud de objeción de factura a través del portal cibernético de LUMA. Esta solicitud, fue registrada bajo Objeción Núm. OB20230612250180218109 (en lo sucesivo, “Segunda Objeción”).

Al día siguiente, LUMA notificó a Ju-Jutsu que esta Segunda Objeción no podía ser procesada.6 Al respecto, en la notificación, se indicó lo siguiente:

“Hemos recibido su solicitud de reclamación por concepto de Cargos por pago tardío para la factura de 06-8-2023.

4 Véase, Apéndice del recurso de revisión, pág. 61. 5 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 62-68. 6 Véase, Apéndice del recurso de revisión, pág. 79.

La misma no cumple con el o los siguientes requisitos según el artículo 4.07 del Reglamento del Negociado de Energía:

X No procede ya que la factura que reclama no es la misma a la que hace referencia.

X No procede ya que la factura a la que hace referencia está fuera de término.

X No procede, objeción duplicada ya se está trabajando una con el Número de Objeción 0Bxxxxx.

X Otros, El pago de $907.14 está reflejado en sistema el 2 de mayo de 2023. Sin embargo, con relación a la refacturación en la objeción 0B20230502EmwV fue notificado sobre la determinación de esta. Adicional en cuentas comerciales no aplica La Ley 272.

Por tal motivo su reclamación no podrá ser procesada.

Si tiene alguna duda sobre el balance y los pagos realizados en su cuenta pueden visitar una oficina de Servicio al Cliente o llamar 1-844-888-5862.

Luma Energy

OBJETAR FACTURA

PO BOX 9100

SAN JUAN, PR 00908

objecionalafactura@lumapr.com.”

El 6 de septiembre de 2023, la OIPC, en representación de Ju-

Jutsu, presentó ante el NEPR una Querella contra LUMA, la cual fue registrada bajo Querella Núm. NEPR-QR-2023-0154.7 En dicha querella, la OIPC alegó que LUMA no inició una investigación o notificó defectos en relación con la Segunda Objeción dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación. Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 6.27(3) de la Ley Núm. 57-2014, infra, y la Sección 4.10 del Reglamento Núm. 8863, infra, la objeción debía ser adjudicada a favor del cliente Ju-Jutsu.

El 24 de octubre de 2023, LUMA presentó una Contestación a Querella,8 en la que negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. En lo pertinente, LUMA alegó que los periodos corregidos en la factura del 8 de junio de 2023 se

7 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 1-14 y 15-69. 8 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 70-79.

encontraban dentro del mismo marco que los periodos corregidos en la factura del 30 de marzo de 2023. Además, alegó que Ju-Jutsu no solicitó reconsideración de la carta fechada de 23 de mayo de 2023, mediante la cual se notificó el resultado de la investigación que se realizó con relación a la Primera Objeción, ni de la carta del 13 de junio de 2023, mediante la cual se notificó que la Segunda Objeción no podía ser procesada, por lo que no tenía jurisdicción para atender estos asuntos.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de febrero de 2024, se celebró la Vista Administrativa ante el NEPR y, el 22 de agosto de 2024, notificada el 26 de agosto de 2024, el NEPR emitió una Resolución Final y Orden.9

9 Véase, Apéndice del recurso de revisión, págs. 80-86. En dicho dictamen, el

NEPR concluyó y resolvió lo siguiente:

“1. Primera Objeción (factura expedida el 30 de marzo de 2023)

Con relación a la primera objeción, el Negociado de Energía carece de jurisdicción para adentrarse en sus méritos, toda vez que la Querellante no solicitó reconsideración del resultado de la investigación y, por tanto, no agotó remedios administrativos previo a acudir ante este foro a solicitar la revisión de los mismos.

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Oficina Indpendiente De Proteccion Al v. Luma Energy, LLC, (prapp 2024).

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