Mercado Soto, Katherine Janitza v. Suarez Lopez, Edgardo Emmanuel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLAN202400120·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

KATHERINE JANITZA Recurso de MERCADO SOTO Apelación Apelado procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

v. Arecibo KLAN202400120

Caso Núm.

EDGARDO EMMANUEL AR2022RF00485 SUÁREZ LÓPEZ Apelante Sobre:

Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece Edgardo Emmanuel Suárez López (Sr. Suárez López o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia sobre pensión alimentaria emitida el 1 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El apelante y Katherine Janitza Mercado Soto (Sra. Mercado Soto o apelada) procrearon tres hijos (D.E.S.M; K.M.S.M y L.S.M), quienes a la fecha del inicio del pleito de epígrafe contaban con diez (10), cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente. El 17 de junio de 2022, la Sra. Mercado Soto interpuso la Demanda1 de título en contra del Sr. Suárez López. Informó que, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) dictó una Resolución2 sobre pensión alimentaria a favor de sus dos hijos mayores (D.E.S.M. y K.M.S.M.),

1 Apéndice, págs. 8-9. 2 Apéndice, págs. 1-7.

Número Identificador SEN2024________

con efectividad de 1 de abril de 2017. Añadió que, hasta la fecha, no había pensión alimentaria establecida a favor del hijo menor, L.S.M. Por ello y transcurridos más de tres años, solicitó la revisión de la pensión alimentaria de D.E.S.M. y K.M.S.M., así como la fijación de la pensión alimentaria a favor de L.S.M.3 El foro primario remitió el asunto ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) quien, luego de celebrar una vista, emitió un Informe4 (preliminar), el 10 de noviembre de 2022. En este, recomendó al TPI acoger una estipulación para mantener, provisionalmente y a través de ASUME, la pensión alimentaria a favor de los tres menores en $400.00 mensuales, efectivo el 17 de junio de 2022. Además, expuso que, las partes estipularon que el Sr. Suárez López pagaría el 50% de los gastos escolares, el 50% de los gastos médicos de los menores que no cubra el Plan de Salud del Gobierno (Vital) y el 50% de los gastos extracurriculares de pelota del menor, D.E.S.M. En particular reconoció que, la deuda por concepto de retroactividad sería calculada en la vista final de alimentos, “si alguna”. Basado en lo antes, el TPI notificó una Resolución el 14 de noviembre de 2022.5 Así las cosas y continuados los procesos ordinarios, el demandado acreditó su contestación a la demanda, el 19 de enero de 2023. Culminado el descubrimiento de prueba, se celebró la vista final el 16 y 24 de octubre de 2023. Luego de escuchar el testimonio de las partes, quienes comparecieron debidamente representadas por abogadas, y evaluada la prueba documental, la EPA emitió un Informe y Recomendaciones, el 27 de octubre de 2023.6 En su informe, la EPA hizo constar lo siguiente con respecto a imputar ingresos al padre no custodio:

3 Apéndice, págs. 8-9. 4 Apéndice, págs. 11-12. 5 Apéndice, págs. 13-14. 6 Apéndice, págs. 221-230.

[…] De otra parte, consideramos que el padre no custodio puede tener la capacidad de entrenar jóvenes en el deporte de pelota, aunque alegó que actualmente no lo hace, lo que podría resultar en la capacidad de generar ingresos adicionales. Su testimonio no nos mereció entera credibilidad. Luego de evaluada detenidamente la prueba presentada sobre los ingresos del padre no custodio como jugador de pelota profesional, encontramos razonable utilizar la doctrina de imputación de ingresos, por lo que consideramos justo utilizar un ingreso neto aproximado en la suma de $255.96 mensuales, luego de las deducciones mandatorias, para efectos del cómputo de la revisión de la pensión alimentaria.7

Atendido el referido Informe, el TPI acogió las recomendaciones de la EPA en la Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2023. En su consecuencia, ordenó al apelante pagar, a favor de los tres menores, $574.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria, el 50% de los gastos escolares y el 50% de los gastos médicos bajo el plan Vital. Además, le impuso el pago de los gastos extracurriculares derivados del deporte de pelota que practica el menor, D.E.S.M. En particular, ordenó a ASUME actualizar y conciliar la cuenta que existe entre las partes con la nueva cantidad de pensión de $574.00. Lo antes, con efectividad de 17 de junio de 2022, para que dicha agencia calcule la deuda por concepto de retroactividad, “si alguna” y un plan de pago “si alguno”. Por último, impuso al Sr. Suárez López el pago de $900.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de la Sra. Mercado Soto, al amparo del inciso (1) del Artículo 22 de la Ley Núm. 5, 8 LPRA sec. 521(1).8 Insatisfecho, el apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales,9 a lo cual se opuso la apelada.10 Evaluado lo anterior, el 19 de enero de 2024, el TPI notificó una Resolución en la cual consignó lo siguiente:

7 Apéndice, pág. 223. 8 Cabe señalar que, previamente, el 22 de septiembre de 2023, el TPI impuso al

Sr. Suárez López el pago de $150.00 en honorarios de abogado los cuales, en reconsideración, dejó sin efecto mediante un dictamen, notificado el 18 de octubre de 2023. 9 Apéndice, págs. 234-243. 10 Apéndice, págs. 244-246.

Surge del talonario del Sr. Edgardo Emmanuel Suárez López, padre no custodio, que éste generó un ingreso bruto de $458.38 y neto de $408.01 semanales ($1,768.04 neto mensuales) durante la semana del 23 al 29 de marzo de 2023, producto de su trabajo en MAS Services, ingreso que actualmente continúa generando en esa compañía.

Conforme a la prueba desfilada y creída, el padre no custodio tuvo en el año 2022 y continúa teniendo en el año 2023, igual capacidad para generar el mismo ingreso de $1,768.04 neto mensuales. Ello, pues según su testimonio para el año 2022 devengaba $9.50 la hora por el trabajo realizado para Constructora J. González y Class Contractor Corporation, igual que al presente con MAS Services.

Además, según la prueba desfilada y creída, el padre no custodio es jugador de pelota profesional del equipo Camuy Arenas AA. A esos efectos, se desprende del expediente judicial que para el 2022 generó un ingreso como pelotero profesional de $3,326.00 anuales ($277.16 mensuales), que luego de las deducciones mandatorias surge un ingreso neto de $255.96 mensuales. La suma de ambos ingresos asciende a $2,024.00 mensuales, ingreso del padre no custodio que se utilizó para el cómputo de la revisión de la pensión alimentaria. En cuanto a la Sra. Katherine Janitza Mercado Soto, madre custodio, luego de evaluada la amplia prueba documental y testifical, se le imputó a ésta la capacidad de generar el mismo ingreso neto que genera el padre no custodio, la suma de $2,024.00 mensuales, para efectos de su aportación en el cómputo de la pensión alimentaria.

Es sabido que el derecho de los hijos a recibir alimentos y la correlativa obligación de los padres a darlos, tienen su génesis en el derecho natural, en los lazos indisolubles de amor, respeto, solidaridad humana y profunda responsabilidad del padre por los hijos que trae al mundo, valores de la más alta jerarquía y de índole ético-moral, que constituyen una piedra angular de toda sociedad civilizada.

Véase Sarah Torres Peralta, La Ley de Sustento de Menores y el Derecho Alimentario en Puerto Rico, Publicaciones STP, Inc., 2007, Tomo 1, pág. 1.11.

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Mercado Soto, Katherine Janitza v. Suarez Lopez, Edgardo Emmanuel, (prapp 2024).

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