Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2025
DocketKLCE202401329
StatusPublished

This text of Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa (Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JUAN GUALBERTO CERTIORARI SANTIAGO TORRES Procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202401329 Caso Núm.: CARMEN VANESSA BY2023RF01089 ACEVEDO ANNONI (Salón 502)

Recurrida Sobre: DIVORCIO – RUPTURA IRREPARABLE

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, Juan G. Santiago Torres, en adelante

Santiago Torres o peticionario, solicitando que revisemos la

“Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en

adelante TPI-Caguas, del 26 de septiembre de 2024, en la cual se le

impuso al peticionario la capacidad económica. De igual forma, nos

solicita que se revierta el caso a la Examinadora de Pensiones

Alimentarias, en adelante, EPA, para que continúen los procesos

bajo la Ley de Sustento de Menores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 16 de junio de 2023, Santiago Torres radicó una demanda

de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable, en la que solicitó

la custodia compartida, contra Carmen V. Acevedo Annoni, en

Número Identificador SEN2025___________________ KLCE202401329 2

adelante, Acevedo Annoni o recurrida.1 Durante el matrimonio, las

partes procrearon dos (2) hijas, quienes al momento de los hechos

eran menores de edad. Actualmente, la hija mayor cursa estudios

universitarios en Estados Unidos, y la menor se encuentra en una

escuela privada en Puerto Rico. El 6 de septiembre de 2023 la parte

demandada contestó la demanda y presentó una reconvención.2 Por

su parte, el 27 de septiembre de 2023, Santiago Torres contestó

dicha reconvención.3

Ahora bien, el Acta de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias del 2 de octubre de 2023 reflejó que las partes

comparecieron a una vista el 15 de agosto de 2023.4 La

representación legal del peticionario planteó que Santiago Torres se

encontraba asumiendo la totalidad de los gastos de las menores,

pero que aún se encontraba analizando si optaría por aceptar la

capacidad económica o no.

Más adelante, el 16 de noviembre de 2023, el TPI-Caguas

notificó la “Sentencia de Divorcio”, en donde se le impuso a Santiago

Torres el pago de lo siguiente: setecientos cincuenta dólares

($750.00) mensuales como pensión alimentaria provisional, el cien

por ciento (100%) de los gastos de la matrícula y la mensualidad de

la escuela de su hija menor, los gastos de utilidades de agua hasta

un tope de ciento veinticinco dólares ($125.00) mensuales, luz con

un tope de quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00)

mensuales, servicio de internet, Netflix, celulares y el vehículo que

utilizaba la recurrida. 5 Además, Santiago Torres tendría la

obligación de continuar pagando la hipoteca de la casa familiar y la

cuota de la Asociación de la Urbanización.6 De igual forma, tanto la

1 Apéndice del recurso, pág. 00346. 2 Id., pág. 00313. 3 Id., pág. 00301. 4 Id., pág. 00299. 5 Id., pág. 00289. 6 Id., pág. 00290. KLCE202401329 3

recurrida como sus hijas, continuarían beneficiándose del plan

médico que le ofrece el patrono del peticionario.7 En adición, el TPI-

Caguas indicó que la patria potestad sería compartida.8

Posteriormente, el 4 de febrero de 2024, la recurrida presentó

una “Urgentísima Moción en Solicitud de Medidas Protectoras”.9 En

la misma, la recurrida alegó que el peticionario incumplió con su

obligación de cubrir los gastos universitarios de la hija mayor,

provocando que se le enviara a esta una carta de desahucio de su

hospedaje universitario.10 Por ello, le solicitó al TPI-Caguas que le

ordenara al peticionario cumplir con su obligación, y como

consecuencia, pagar lo adeudado a la universidad.

De igual forma, el 7 de febrero de 2024, la recurrida presentó

una “Urgentísima Moción en solicitud de Pensión Excónyuge y otros

Remedios”.11 En la misma, la recurrida alegó que Santiago Torres

incumplió con su obligación de pagar la deuda hipotecaria.

Adicionalmente, solicitó que se declarara dicho inmueble como el

hogar seguro de las menores, y que se le estableciera una pensión

excónyuge.12

Mientras tanto, el Acta de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias del 15 de marzo de 2024 hizo constar que las partes

comparecieron a la vista de fijación de pensión alimentaria pautada

para el 24 de enero de 2024.13 En esta vista, Santiago Torres indicó

que luego que evaluara la documentación que le compartió la

recurrida como parte del descubrimiento de prueba, estaría en

posición de indicar si aceptaría o no la capacidad económica.

Además, se les ordenó a las partes a presentar una moción conjunta

7 Apéndice del recurso, pág. 00290. 8 Id., pág. 00289. 9 Id., pág. 00252. 10 Id., pág. 00256. 11 Id., pág. 00246. 12 Con respecto a la pensión excónyuge, el 7 de marzo de 2024 el TPI-Caguas resolvió que dicha reclamación no era acumulable bajo este expediente, por lo que debería presentar una reclamación aparte. Id., pág. 00239. 13 Id., pág. 00236. KLCE202401329 4

detallando la evidencia estipulada y en controversia con su

fundamento en derecho.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2024, el peticionario presentó

su “Oposición a ‘Urgentísima Moción en Solicitud de Medidas

Protectoras’”.14 En esta, el peticionario alegó que no contaba con los

recursos económicos para cubrir los gastos universitarios de su hija

mayor. Además, el peticionario recalcó que, previo a la presentación

de la moción, le comunicó este hecho a la recurrida y a su hija

mayor.

Acogiendo las recomendaciones del “Informe Social”, rendido

el 25 de marzo de 2024 por el trabajador social Eddie Rivera Solis,

el Foro Primario emitió una “Resolución”, el 24 de abril de 2024,

concediéndole un término a las partes para presentar un listado de

los testigos y peritos que presentarían en la próxima vista. Además,

ordenó a las partes a mostrar causa y fundamento en derecho por

la cual el Tribunal no debería optar por acoger las recomendaciones

del “Informe Social”. Por otro lado, el 28 de mayo de 2024 la EPA

expidió una “Orden de la Examinadora de Pensiones Alimentarias”.15

En la orden se les indicó a las partes que tendrían hasta el 5 de

septiembre de 2024 para presentar una moción conjunta, y que su

incumplimiento conllevaría la recomendación de sanciones

económicas.16 Posteriormente, el 3 de julio de 2024 Santiago Torres

presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la cual

indicaba su desacuerdo con el Informe Social presentado por el

trabajador social Eddie Rivera Solis.17 Sin embargo, el peticionario

decidió que no impugnaría dicho informe.

Así las cosas, el 11 de julio de 2024 la recurrida radicó

“Urgentísima Moción en Solicitud de Desacato y Otros Remedios”, en

14 Apéndice del recurso, pág. 00190. 15 Id., pág. 00164. 16 Id. 17 Id., pág. 00154. KLCE202401329 5

la cual alegó que Santiago Torres incumplió con el pago de la

pensión alimentaria, no pagó el colegio de la hija menor en mayo, y

llevaba seis (6) meses sin pagar la hipoteca.18 Por ello, la recurrida

solicitó que se le encontrara incurso en desacato al peticionario, y,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Montes Díaz v. Montes James
2024 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-torres-juan-gualberto-v-acevedo-annoni-carmen-vanessa-prapp-2025.