Deshia Marie Carrasquillo Ramírez v. Maurice Gerard Colón Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00514
StatusPublished

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Deshia Marie Carrasquillo Ramírez v. Maurice Gerard Colón Hernández, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

DESHIA MARIE Apelación procedente CARRASQUILLO RAMÍREZ del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de San Juan

V. TA2025CE00514 Caso Núm.: SJ2020RF00888 MAURICE GERARD COLÓN HERNÁNDEZ Sobre: Alimentos y custodia Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece el Sr. Maurice Colón Hernández (señor Colón

Hernández o peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución

emitida el 31 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI).2 Mediante el referido dictamen, y en

lo pertinente al recurso que nos ocupa, el foro primario declaró No Ha

Lugar la Moción Solicitando Canon de Arrendamiento presentada por

el señor Colón Hernández. En consecuencia, no le impuso un canon

de arrendamiento a la Sra. Deshia Carrasquillo Ramírez (señora

Carrasquillo Ramírez o recurrida) por ocupar la propiedad privativa

del peticionario, declarada hogar seguro para la menor C.S.C.C.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores. (KLAN202200433, KLCE202200592) 2 Entrada 359 del caso SJ2020RF00888 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 31 de julio de 2025. TA2025CE00514 2

I.

El asunto ante nuestra consideración tiene su origen el 3 de

septiembre de 2020, cuando la Sra. Deshia Carrasquillo Ramírez

(señora Carrasquillo Ramírez o recurrida) presentó una Solicitud de

Custodia y Fijación de Pensión Alimentaria.3 En la misma, alegó que

convivió con el señor Colón Hernández sin estar legalmente casados

y, que como parte de su relación procrearon a la menor C.S.C.C. A

su vez, manifestó que, la menor se encontraba bajo su custodia y le

proveía todas las ayudas necesarias. Por otra parte, adujo que el

peticionario tenía ingresos suficientes para contribuir a la

manutención de su hija. En virtud de lo anterior, solicitó la custodia

de la menor y la fijación de una pensión alimentaria en beneficio de

esta. Por su parte, el 28 de enero de 2021, el señor Colón Hernández

presentó su Moción al Expediente Sometiendo PIPE, cálculo de

Ingresos y Resto de Evidencia.4

Luego, el 17 de marzo de 2021, el peticionario presentó una

Moción Solicitando Canon de Arrendamiento.5 En esta, arguyó que, en

el 2010 compró un apartamento ubicado en el Condominio Metro

Plaza en San Juan, P.R. y, que en el 2015 lo saldó con sus ahorros.

Detalló que, en el 2016 la recurrida se mudó a su apartamento al

enterarse que estaba embarazada de la menor C.S.C.C. No obstante,

arguyó que, en el 2020, tuvo una discusión con la señora Carrasquillo

Ramírez que resultó en la presentación de una orden de protección.

En consecuencia, fue removido de su propiedad y vedado de

compartir con su hija. Sostuvo que, desde la discusión la recurrida

estaba viviendo en su apartamento sin pagar un canon de

arrendamiento. Por ello, enfatizó que, si bien era cierto que no había

3 Íd., Entrada 1 de SUMAC. 4 Íd., Entrada 54 de SUMAC. 5 Íd., Entrada 75 de SUMAC. TA2025CE00514 3

un gasto de hipoteca, no estaba obligado a asumir el 34% del costo

de vivienda que le correspondía pagar a la recurrida.

De otra parte, señaló que, la recurrida no tenía derecho legal a

vivir en su propiedad, incluso si el Tribunal concedía una solicitud de

hogar seguro. Resaltó que, el hogar seguro garantizaba que quien

tuviera la custodia podía permanecer en la propiedad como vivienda

para el menor, pero no de forma gratuita. Por tanto, razonó que, a la

señora Carrasquillo Ramírez le correspondía pagar la mitad del valor

de dicho alquiler por la suma de $1,450.00 mensuales. Además,

tenía que pagar la suma de $493.00 por el porciento que le

correspondía de la “habitación” de la menor en la pensión

suplementaria.

En desacuerdo, el 18 de marzo de 2021, la señora Carrasquillo

Ramírez presentó su Réplica a Escritos Titulados “Moción Solicitando

Canon de Arrendamiento” y “Moción Solicitando Sanciones y/o

Costas Interlocutorias”.6 En lo pertinente, adujo que, las

disposiciones legales para la concesión del hogar seguro no

disponían para el pago de renta por el padre custodio. Ello, pues,

esto trastocaría la esencia de dicha figura jurídica. Advirtió que, la

imposición de una renta convertía el hogar en uno común donde se

satisface el importe de una hipoteca o renta. De igual forma, expresó

que la concesión de hogar seguro era para la protección de un menor

el cual tenía que estar bajo el cuido de un adulto, por lo que

resultaba absurdo imponerle una renta. Finalmente, apuntó que el

señor Colón Hernández solicitó la concesión de hogar seguro para la

menor, por lo que no podía actuar en contra de sus propios actos.

Así las cosas, tras varios incidentes que resulta innecesario

detallar, el 31 de marzo de 2022 el TPI emitió una Resolución en la

que acogió el informe preparado por la Examinadora de Pensiones

6 Íd., Entrada 77 de SUMAC. TA2025CE00514 4

Alimentarias e hizo determinaciones de hecho y conclusiones de

derecho.7 En lo pertinente, impuso al señor Colón Hernández la

obligación de satisfacer ciertas cantidades de dinero

correspondientes a distintos periodos de tiempo por concepto de

pensión alimentaria. Asimismo, dispuso que a partir de febrero de

2022 el pago por la vivienda era de $995.88 mensuales y la pensión

regular de $1,052.87 mensuales.

Insatisfechos, ambas partes presentaron ante nos distintos

recursos con relación a la aludida Resolución. Atendido el recurso,

el 30 de junio de 2022 emitimos nuestra Sentencia.8 En ella,

determinamos que el padre no custodio podía reclamar que la

señora Carrasquillo Ramírez aportara una cantidad razonable en

conexión con el uso de la vivienda privativa del señor Colón

Hernández, designada hogar seguro de la menor. A su vez,

expresamos que la cuantía dependía del alquiler que se determinara

razonable, según las realidades del mercado. En ese sentido, le

ordenamos al TPI reevaluar la partida del alquiler para que

determinara cuánto debía aportar cada parte en concepto de

pensión alimentaria en beneficio de la menor. En virtud de lo

anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari en el recurso

presentado por el padre no custodio en el caso KLAN202200433.

En cambio, en el recurso KLCE202200592 expedimos el auto

de certiorari, dejamos sin efecto la determinación de obligar a la

señora Carrasquillo Ramírez a pagar la cantidad de $995.58 por

concepto de gastos de vivienda y mantenimiento, y devolvimos el

asunto ante el TPI para la continuación de los procedimientos. A su

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