Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2024
DocketKLCE202401092
StatusPublished

This text of Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro (Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari ESTHER MARRERO procedente del NEGRÓN Tribunal de Primera Instancia Peticionaria Relaciones de Familia y Menores KLCE202401092 Región Judicial de Bayamón v. Caso núm.: PEDRO SOLDEVILA D AL2021-0031 PUPO Sobre: Recurrido Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la jueza Brignoni Mártir y el juez Ronda el Toro Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece la señora Esther Marrero Negrón, en

adelante la señora Marrero o la peticionaria, quien

solicita que revoquemos la Resolución dictada y

notificada el 12 de agosto de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Familia y Asuntos de Menores

Región Judicial de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la

misma y en lo aquí pertinente, el foro primario reconoció

un crédito a favor del señor Pedro Soldevilla Pupo, en

adelante el señor Soldevilla o el recurrido, descontó el

crédito a la deuda de alimentos reclamada por la

peticionaria y ordenó el pago del remanente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución

recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera

Instancia para la continuación de los procedimientos

conforme a lo dispuesto en la presente Sentencia.

Número Identificador SEN2024_______________ KLCE202401092 2

-I-

En el contexto de un pleito sobre alimentos, el TPI

acogió las recomendaciones sometidas por la Examinadora

de Pensiones Alimenticias, ente que responsabilizó al

señor Soldevilla a pagar una pensión alimentaria

permanente y el 28.12% de los gastos extraordinarios a

favor de la señora Marrero, quien tiene la custodia de

los hijos menores.1

Posteriormente, la señora Marrero presentó una

Moción Solicitando Orden en la que peticionó que la

esposa del recurrido pagara dos meses de pensión

alimentaria adeudados, ya que el señor Soldevila se

encontraba privado de su libertad o en la alternativa,

ordenar a la Unidad de Cuentas emitir un cheque por la

cantidad adeudada.2

Así las cosas, el TPI emitió una Orden de Mostrar

Causa en la que señaló vista para determinar si procedía

encontrar al recurrido incurso en desacato por concepto

del impago de una deuda de pensión alimentaria

ascendente a $2,000.00.3

En dicho contexto procesal, el foro primario

celebró una vista a la que comparecieron los

representantes legales de las partes. Sin embargo,

“[n]inguna de las partes compareció”. En lo aquí

pertinente determinó:

Examinado el expediente y escuchados [sic.] las argumentaciones de los abogados presentes, el Tribunal determina lo siguiente:

1. La parte demandada alega que existe una deuda de pensión alimentaria por la cantidad de $4,000.00 correspondiente a los meses de marzo a julio de 2024 (en julio y agosto de 2024 el demandado efectuó dos pagos por la cantidad de $500.00 para un total pagado de $1,000.00);

1 Apéndice de la peticionaria, págs. 1-5. 2 Id., págs. 6-8. 3 Id., págs. 21-23. KLCE202401092 3

2. A tenor con la Resolución [sic.] 17 de noviembre de 2021, el demandado tiene un crédito a su favor por la cantidad de $3,741.09;

3. La cantidad de $3,741.09 no ha sido descontada en los pagos de pensión alimentaria pagados a la demandante;

4. Descontado el crédito a la deuda de pensión alimentaria alegada por la parte demandante, existe una deuda de pensión alimentaria por la cantidad de $258.91 al mes de agosto de 2024.

En vista de lo anterior, se ordena lo siguiente:

• Se le acredita en este momento al demandado el crédito concedido el 17 de noviembre de 2021 por la cantidad de $3,741.09.

• Descontando el crédito a la deuda reclamada, al mes de agosto de 2024 el demandado tiene una deuda ascendente a $258.91.

• Se le concede al demandado hasta el 19 de agosto de 2024 para saldar la deuda por la cantidad de $258.91.4

[…]

Por su parte, la peticionaria presentó una Moción

de Reconsideración.5 Adujo que el TPI dispuso la

deducción de un crédito de forma prospectiva, pero “[l]a

Resolución no autorizó a deducir el crédito completo de

una deuda de pensión alimentaria por razón del impago

del alimentante”. En su opinión, “[n]o puede ser

deducido un crédito completo en contraposición a una

resolución final y firme que especificaba el modelo de

ejecutarse”. Además, arguyó que “[e]l padre que ha

pagado en exceso puede reclamar un crédito mediante una

acción independiente que no configura una reclamación de

alimentos”. Por ende, alegó que no procede extinguir a

título de compensación la obligación de prestar

alimentos porque el derecho de alimentos no es

4 Id., págs. 42-43. 5 Id., págs. 44-47. KLCE202401092 4

transmisible ni negociable, ni puede compensarse con lo

que el alimentista debe al alimentante.

Del mismo modo, la peticionaria adujo que la

determinación del TPI de adelantar la vista de mostrar

causa privó a las partes de su derecho a estar presentes.

Señaló que contrario al derecho procesal civil, se

incumplieron las exigencias mínimas del debido proceso

de ley, como la oportunidad de las partes de ser oídas,

de poder contrainterrogar testigos y de examinar

evidencia.

Evaluada la Moción de Reconsideración, el TPI la

declaró no ha lugar.6

Inconforme, la señora Marrero presentó una Petición

de Certiorari en la que alegó que el TPI cometió los

siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, POR VOZ DE LA HONORABLE JUEZA MARISOL DÍAZ GUERRERO, AL MODIFICAR UNA RESOLUCIÓN, QUE HABÍA ADVENIDO FINAL Y FIRME MEDIANTE LA CUAL EL TPI, SALA DE SAN JUAN, POR VOZ DE LA HONORABLE JUEZA LEILANI TORRES ROCA, HABÍA DETERMINADO CONCEDERLE UN CRÉDITO AL SEÑOR SOLDEVILA POR LA CANTIDAD DE $3,741.09 Y QUE EL MISMO FUERA DESCONTADO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA A RAZÓN DE UN MÁXIMO DE $75.00 MENSUALES POR ESPACIO DE 49 MESES Y UN DESCUENTO FINAL DE $66.09. LA HONORABLE JUEZ DÍAZ GUERRERO ESTABA IMPEDIDA DE MODIFICAR EN DERECHO UNA RESOLUCIÓN QUE HABÍA ADVENIDO FINAL Y FIRME. AL ASÍ HACERLO AFECTÓ LA PENSIÓN ALIMENTARIA DE UNAS MENORES DE EDAD, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL SR. SOLDEVILA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, POR VOZ DE LA HONORABLE JUEZA MARISOL DÍAZ GUERRERO, AL CELEBRAR UNA VISTA SOBRE ORDEN DE MOSTRAR CAUSA POR INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA SIN LA PRESENCIA DE LAS PARTES, VIOLENTANDO ASÍ EL DEBIDO PROCESO DE LEY QUE LES COBIJA.

Transcurrido el término del recurrido para

presentar su alegato en oposición a la expedición del

auto de certiorari, el recurso está perfeccionado y

listo para adjudicación.

6 Id., pág. 66. KLCE202401092 5

Luego de revisar el escrito de la peticionaria y

los documentos que obran en autos, estamos en posición

de resolver.

-II-

A.

Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil establece el alcance de la revisión

discrecional de las resoluciones u órdenes

interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia en los siguientes términos:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Figueroa Robledo v. Rivera Rosa
149 P.R. Dec. 565 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Montes Díaz v. Montes James
2024 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/marrero-negron-esther-v-soldevila-pupo-pedro-prapp-2024.