Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 27, 2024·No. KLCE202400604·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Certiorari

LUZ ALEYDA RIVERA procedente del DÁVILA Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Ponce KLCE202400604

Sobre:

v. Alimentos – Menores de Edad; Custodia –

Relaciones

RENÉ PUPO FALCÓN Materno/Paterno Filiales

Apelado Caso Número:

PO2022RF00653

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

La apelante, Luz Aleyda Rivera Dávila, comparece ante nos para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 21 de diciembre de 2023. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar una Solicitud de Alimentos promovida por la apelante. En consecuencia, se le impuso al padre no custodio, René Pupo Falcón (el apelado), una pensión alimentaria final de $653.83 mensual, más el 50.36% de los gastos escolares razonables, y médicos de las menores involucradas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así, la misma se confirma.

I

Durante la vigencia de su relación, las partes de epígrafe procrearon dos (2) hijas, ambas menores de edad. Tras su separación, el 2 de agosto de 2022, la apelante radicó una Petición de Custodia y Alimentos contra el apelado. En esta, indicó que poseía la custodia provisional de sus hijas, luego de expedirse una

Número Identificador SEN2024 ________________

orden de protección contra el apelado. Así, solicitó la custodia monoparental permanente de sus hijas y la fijación de una pensión alimenticia a favor de estas, así como una suma en concepto de honorarios de abogado.

Ese mismo día, 2 de agosto de 2022, el apelante radicó un escrito titulado Petición Sobre Relaciones Filiales y Pensión Alimentaria, en el que solicitó se estableciera una estructura de relaciones paternofiliales y una pensión alimentaria para beneficio de sus hijas menores de edad. El 18 de agosto de 2022, se llevó a cabo la vista para establecer la pensión alimentaria provisional. Conforme surge, durante la misma se estipuló que el apelado, como padre no custodio, pagaría una pensión alimentaria provisional de $729.00 mensuales, más el 55% de los gastos del regreso a la escuela, gastos médicos no cubiertos por el plan y gastos extraordinarios de las menores.1 Las partes dieron curso a múltiples trámites, particularmente relacionados a la etapa del descubrimiento de prueba. En lo aquí pertinente, el apelado, como padre no custodio, hizo entrega de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), información financiera e información de su antiguo empleador, la compañía Medtronic. Más tarde, se descubrió que, el 5 de mayo de 2023, el apelado renunció a Medtronic para dedicarse al manejo de una empresa que incorporó. Toda vez ello, se pautó la celebración de la vista para establecer la pensión alimentaria final.

El 29 de junio de 2023, se celebró la vista para establecer la pensión alimentaria final de las menores. Durante la misma, se determinó que el gasto por concepto de vivienda de las menores, ascendía a un total de $439.85 mensuales de hipoteca, y que los gastos escolares de las niñas totalizaban la suma de $1,100.00

1 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 12-13.

anuales.2 También, se determinó que, luego de renunciar a su antiguo patrono, el apelado se dedicó, a tiempo completo, a prestar servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados a través de una compañía de su propiedad.3 El 15 de diciembre de 2023, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, radicó el Acta Informe de la Vista. Surge que, para establecer el cómputo del ingreso bruto del apelado, se consideró la información consignada en la PIPE, los talonarios de empleo, evidencia de renta por dos (2) apartamentos de su propiedad, salario por servicios profesionales, el formulario W-2, dos (2) cuentas de banco y tres (3) cuentas de cooperativa a su nombre y de su empresa. Por su parte, para la determinación del ingreso neto, la Examinadora contempló los depósitos en las cuentas bancarias y el salario devengado en Medtronic por la suma estipulada de $13,892.54 anuales. Igualmente, se determinó el salario devengado por sus funciones en la corporación a raíz de $275.00 semanal, e ingresos por servicios prestados por la cantidad de $4,766.66 ese año. A su vez, se tomó en cuenta el total neto de rentas por los apartamentos para el año 2022, por la suma de $2,916.60. De este modo, se le imputó un ingreso neto total de $21,575.78 anual para el año 2022.

Mediante Resolución, notificada el 21 de diciembre de 2023, el tribunal adoptó el Acta-Informe de la Examinadora. Así, acogió la recomendación de imponer al apelado una pensión alimenticia final de $653.83 mensuales, a pagarse a razón de $326.92 quincenal. Adicional, se le impuso el pago de 50.36% de los gastos escolares razonables y gastos médicos no cubiertos por el plan médico de las menores.

2 Véase, Transcripción de la Vista para establecer Pensión Alimenticia final del 29

de junio de 2022, págs. 6-10. 3 Íd.

El 8 de enero de 2024, la parte apelante presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. En el referido escrito, planteó que la pensión alimentaria impuesta, no estaba acorde a la realidad económica del apelado, ni con las guías mandatorias para fijar alimentos. Arguyó, que los cómputos sobre los depósitos bancarios eran distintos a los resueltos por la Examinadora. Además, expuso que debió imputársele la cantidad de $13,912.00 como salario de Medtronic, $9,300.00 ($775.00 mensual por doce (12) meses) por la renta de los apartamentos, $9,533.28 en ingreso de la corporación y $46,915.81 en depósitos de las cinco cuentas combinadas, para una suma total de, a su juicio, $75,161.50. Finalmente, la parte apelante solicitó nuevamente la imposición de honorarios de abogado.

El apelado, por su parte, presentó escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Reconsideración, en la cual indicó que muchos de los depósitos realizados en sus cuentas, fueron transferencias entre estas, por lo que, considerar solo los depósitos, tendría el efecto de triplicarlos. A su vez, sostuvo que la apelante pretendía que se le imputaran los ingresos de la Corporación y no el sueldo que devengó de esta. Así también, alegó que, contrario a lo aducido, los ingresos imputados por las rentas de sus apartamentos eran correctos, toda vez que se descontó como gasto el pago de la hipoteca. Por último, argumentó que la solicitud de honorarios de abogado por $1,500.00, era una excesiva.

El 3 de abril de 2024, la apelante radicó Moción de Relevo de Sentencia. En la misma, arguyó que la corporación del apelado se disolvió el 5 de marzo de 2023, luego de adjudicada la pensión en controversia, todo, a su juicio, con la intención de defraudar. Añadió, que el apelado trabajó por cuenta propia por más de siete (7) años, y que creó la Corporación cuando se separaron, solo para que le fueran computados ingresos menores a los devengados.

Igualmente, adujo que, una vez estipulada la pensión, el apelante disolvió la Corporación, hecho que, a su juicio, apoyaba sus alegaciones de fraude. Así, solicitó que se decretara el relevo de la sentencia, todo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.49.2.

El 25 de abril de 2024, el foro primario emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración y la Moción de Relevo de Sentencia, radicadas por la apelante. Dicha Resolución fue notificada el 30 de abril de 2024.

Inconforme, el 30 de mayo de 2024, la apelante compareció ante nos, mediante el recurso de epígrafe, el cual, conforme a las normas procesales aplicables, acogimos como uno de apelación. En el mismo, planteó los siguientes señalamientos de error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene, (prapp 2024).

Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene (Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rodríguez Rosado v. Zayas Martínez
133 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
González Cruz v. Quintana Cortés
145 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pardo Stella v. Sucn. de Stella Royo
145 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC
2023 TSPR 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Montes Díaz v. Montes James
2024 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)