Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2024
DocketKLCE202400604
StatusPublished

This text of Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene (Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari LUZ ALEYDA RIVERA procedente del DÁVILA Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Ponce KLCE202400604 Sobre: v. Alimentos – Menores de Edad; Custodia – Relaciones RENÉ PUPO FALCÓN Materno/Paterno Filiales Apelado Caso Número: PO2022RF00653 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

La apelante, Luz Aleyda Rivera Dávila, comparece ante nos

para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 21 de diciembre de

2023. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar una Solicitud

de Alimentos promovida por la apelante. En consecuencia, se le

impuso al padre no custodio, René Pupo Falcón (el apelado), una

pensión alimentaria final de $653.83 mensual, más el 50.36% de los

gastos escolares razonables, y médicos de las menores involucradas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada y, así, la misma se confirma.

I

Durante la vigencia de su relación, las partes de epígrafe

procrearon dos (2) hijas, ambas menores de edad. Tras su

separación, el 2 de agosto de 2022, la apelante radicó una Petición

de Custodia y Alimentos contra el apelado. En esta, indicó que

poseía la custodia provisional de sus hijas, luego de expedirse una

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202400604 2

orden de protección contra el apelado. Así, solicitó la custodia

monoparental permanente de sus hijas y la fijación de una pensión

alimenticia a favor de estas, así como una suma en concepto de

honorarios de abogado.

Ese mismo día, 2 de agosto de 2022, el apelante radicó un

escrito titulado Petición Sobre Relaciones Filiales y Pensión

Alimentaria, en el que solicitó se estableciera una estructura de

relaciones paternofiliales y una pensión alimentaria para beneficio

de sus hijas menores de edad. El 18 de agosto de 2022, se llevó a

cabo la vista para establecer la pensión alimentaria provisional.

Conforme surge, durante la misma se estipuló que el apelado, como

padre no custodio, pagaría una pensión alimentaria provisional de

$729.00 mensuales, más el 55% de los gastos del regreso a la

escuela, gastos médicos no cubiertos por el plan y gastos

extraordinarios de las menores.1

Las partes dieron curso a múltiples trámites, particularmente

relacionados a la etapa del descubrimiento de prueba. En lo aquí

pertinente, el apelado, como padre no custodio, hizo entrega de la

Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), información

financiera e información de su antiguo empleador, la compañía

Medtronic. Más tarde, se descubrió que, el 5 de mayo de 2023, el

apelado renunció a Medtronic para dedicarse al manejo de una

empresa que incorporó. Toda vez ello, se pautó la celebración de la

vista para establecer la pensión alimentaria final.

El 29 de junio de 2023, se celebró la vista para establecer la

pensión alimentaria final de las menores. Durante la misma, se

determinó que el gasto por concepto de vivienda de las menores,

ascendía a un total de $439.85 mensuales de hipoteca, y que los

gastos escolares de las niñas totalizaban la suma de $1,100.00

1 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 12-13. KLCE202400604 3

anuales.2 También, se determinó que, luego de renunciar a su

antiguo patrono, el apelado se dedicó, a tiempo completo, a prestar

servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados a

través de una compañía de su propiedad.3

El 15 de diciembre de 2023, la Examinadora de Pensiones

Alimentarias, radicó el Acta Informe de la Vista. Surge que, para

establecer el cómputo del ingreso bruto del apelado, se consideró la

información consignada en la PIPE, los talonarios de empleo,

evidencia de renta por dos (2) apartamentos de su propiedad, salario

por servicios profesionales, el formulario W-2, dos (2) cuentas de

banco y tres (3) cuentas de cooperativa a su nombre y de su

empresa. Por su parte, para la determinación del ingreso neto, la

Examinadora contempló los depósitos en las cuentas bancarias y el

salario devengado en Medtronic por la suma estipulada de

$13,892.54 anuales. Igualmente, se determinó el salario devengado

por sus funciones en la corporación a raíz de $275.00 semanal, e

ingresos por servicios prestados por la cantidad de $4,766.66 ese

año. A su vez, se tomó en cuenta el total neto de rentas por los

apartamentos para el año 2022, por la suma de $2,916.60. De este

modo, se le imputó un ingreso neto total de $21,575.78 anual para

el año 2022.

Mediante Resolución, notificada el 21 de diciembre de 2023, el

tribunal adoptó el Acta-Informe de la Examinadora. Así, acogió la

recomendación de imponer al apelado una pensión alimenticia final

de $653.83 mensuales, a pagarse a razón de $326.92 quincenal.

Adicional, se le impuso el pago de 50.36% de los gastos escolares

razonables y gastos médicos no cubiertos por el plan médico de las

menores.

2 Véase, Transcripción de la Vista para establecer Pensión Alimenticia final del 29

de junio de 2022, págs. 6-10. 3 Íd. KLCE202400604 4

El 8 de enero de 2024, la parte apelante presentó Moción en

Solicitud de Reconsideración. En el referido escrito, planteó que la

pensión alimentaria impuesta, no estaba acorde a la realidad

económica del apelado, ni con las guías mandatorias para fijar

alimentos. Arguyó, que los cómputos sobre los depósitos bancarios

eran distintos a los resueltos por la Examinadora. Además, expuso

que debió imputársele la cantidad de $13,912.00 como salario de

Medtronic, $9,300.00 ($775.00 mensual por doce (12) meses) por la

renta de los apartamentos, $9,533.28 en ingreso de la corporación

y $46,915.81 en depósitos de las cinco cuentas combinadas, para

una suma total de, a su juicio, $75,161.50. Finalmente, la parte

apelante solicitó nuevamente la imposición de honorarios de

abogado.

El apelado, por su parte, presentó escrito titulado Moción en

Cumplimiento de Orden y en Oposición a Reconsideración, en la cual

indicó que muchos de los depósitos realizados en sus cuentas,

fueron transferencias entre estas, por lo que, considerar solo los

depósitos, tendría el efecto de triplicarlos. A su vez, sostuvo que la

apelante pretendía que se le imputaran los ingresos de la

Corporación y no el sueldo que devengó de esta. Así también, alegó

que, contrario a lo aducido, los ingresos imputados por las rentas

de sus apartamentos eran correctos, toda vez que se descontó como

gasto el pago de la hipoteca. Por último, argumentó que la solicitud

de honorarios de abogado por $1,500.00, era una excesiva.

El 3 de abril de 2024, la apelante radicó Moción de Relevo de

Sentencia. En la misma, arguyó que la corporación del apelado se

disolvió el 5 de marzo de 2023, luego de adjudicada la pensión en

controversia, todo, a su juicio, con la intención de defraudar.

Añadió, que el apelado trabajó por cuenta propia por más de siete

(7) años, y que creó la Corporación cuando se separaron, solo para

que le fueran computados ingresos menores a los devengados. KLCE202400604 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Rosado v. Zayas Martínez
133 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
González Cruz v. Quintana Cortés
145 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pardo Stella v. Sucn. de Stella Royo
145 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC
2023 TSPR 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Montes Díaz v. Montes James
2024 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-davila-luz-aleyda-v-pupo-falcon-rene-prapp-2024.