Municipio De Salinas v. Vergara Ramos, Pablo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 16, 2024·No. KLCE202400042·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO CERTIORARI DE SALINAS; ESTADO procedente del LIBRE ASOCIADO DE Tribunal de PUERTO RICO en Primera Instancia, representación del KLCE202400042 Sala Superior de DEPARTAMENTO DE Guayama RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Civil Núm.:

Peticionario GM2023CV00959 v. Sobre:

Injunction

PABLO VERGARA (entredicho RAMOS; JUDITH provisional, AGNES RIVERA injunction DÍAZ y la sociedad preliminar y legal de gananciales permanente) compuesta por ambos

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

Mediante Petición de Certiorari instada el 11 de enero de 2024, comparece ante nos el Municipio Autónomo de Salinas (Municipio) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) (en conjunto, parte peticionaria) y solicitan que revisemos dos (2) órdenes notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), el 9 de enero de 2024. Por medio de éstas, el TPI permitió a la parte recurrida, el señor Pablo Vergara Ramos, su esposa Judith Rivera Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Vergara Rivera), contestar la demanda de epígrafe y le concedió un término de 10

Número Identificador SEN2024 __________________ días para presentar una reconvención. Ello, dentro de un pleito de injunction estatutario al amparo de la Ley Núm. 161-2009, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos los dictámenes recurridos.

I.

Según surge del expediente, el 28 de noviembre de 2023, el Municipio Autónomo de Salinas y el Departamento de Recursos Naturales incoaron una Demanda de injunction estatutario al palio de la Ley Núm. 161-2009, contra el matrimonio Vergara Rivera. Alegaron que éstos iniciaron, mantenían y disfrutaban de ciertas construcciones en el Camino los Indios, Sector Las Mareas, sin los permisos ni autorizaciones correspondientes. Adujeron que el Tribunal debía declarar la ilegalidad de las construcciones, ordenar la paralización inmediata y permanente del uso de la estructura, así como la demolición de toda estructura construida dentro de la propiedad en cuestión. También requirieron el pago de una suma no menor de $5,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogados.

A raíz de lo anterior, el 4 de diciembre de 2023, el TPI dictó una Orden y Citación, en la cual citó al matrimonio Vergara Rivera a comparecer a una vista inicial a celebrarse el 18 de enero de 2024. El 19 de diciembre de 2023, el Municipio y el Departamento de Recursos Naturales acreditaron al tribunal el diligenciamiento personal de citación a los componentes del matrimonio Vergara Rivera.

Tras varios trámites, el 4 de enero de 2024, el matrimonio Vergara Rivera contestó la demanda. Ese mismo día, solicitó al foro primario un término adicional para presentar una reconvención, a tenor con lo dispuesto en la Regla 11.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 11.4. El Municipio y el Departamento de Recursos

Naturales se opusieron al antedicho petitorio, bajo el fundamento de que el trámite del pleito de referencia era uno sencillo, que se reducía a probar si el matrimonio Vergara Rivera ostenta o no permisos para construir las obras descritas en la demanda. Añadieron que, precisamente por su carácter sumario, el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009 no contempla la reconvención como una alegación que pueda presentarse.

Así las cosas, el 9 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia notificó los pronunciamientos que hoy revisamos. Según adelantamos, se aceptó la contestación de la demanda y se le concedió al matrimonio Vergara Rivera el término de 10 días solicitado para presentar una reconvención.

En desacuerdo, el Municipio y el Departamento de Recursos Naturales acuden ante nosotros y aducen que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al autorizar la presentación de una reconvención dentro del procedimiento especial y de carácter sumario contemplado en el Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al autorizar la presentación de una reconvención a tenor con la Regla 11.4 de Procedimiento Civil aun cuando la parte recurrida admite que conocía la alegada causa de la reconvención con anterioridad a la presentación de la demanda.

Junto a su recurso, el Municipio y el Departamento de Recursos Naturales instaron una Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción, con el propósito de que se paralizaran los efectos de las órdenes recurridas. Añadieron que ningún efecto práctico tendría que se concediera el remedio solicitado con posterioridad a que se presente la reconvención y se le obligue contestarla, sucumbiendo en un procedimiento ordinario que rechaza toda la política pública que persigue la aprobación de los remedios extraordinarios contemplados en el Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009.

El 12 de enero de 2024, emitimos Resolución, mediante la cual concedimos a la parte recurrida un término para someter su posición en torno a la solicitud de paralización de los procedimientos y al recurso de certiorari. Presentada su Memorando en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de todas las partes.

II.

A.

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores que cometa el foro primario, sean procesales o sustantivos. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR__(2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211DPR___(2023); León v. Rest. El Tropical, 154 DPR 249 (2001). La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone taxativamente los asuntos que podemos atender mediante el referido recurso. Caribbean Orthopedics v. Medshape, et al., 207 DPR 994 (2021); Scotiabank v. ZAF Corp. et al., 202 DPR 478 (2019).1 Sin embargo, distinto al recurso de apelación, la expedición del auto de certiorari está sujeta a la discreción del foro revisor. La discreción consiste en una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión ecuánime. Ahora bien, no significa poder actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del resto del derecho, porque, ciertamente, eso

1 El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.

constituiría un abuso de discreción. García v. Padró, 165 DPR 324, 334-335 (2005).

Así, para que este Foro pueda ejercer con mesura la facultad discrecional de entender, o no, en los méritos, una petición de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones enumera los criterios que viabilizan dicho ejercicio. En particular, la referida Regla dispone lo siguiente:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

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Municipio De Salinas v. Vergara Ramos, Pablo, (prapp 2024).

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