AUTOPISTAS METROPOLITANA DE PUERTO RICO, LLC v. B BILLBOARD NC, LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD AGGREGATOR, LLC H/N/C B MEDIA GROUP; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; E ING. ÁLVARO POLANCO QUIÑONES

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2026·No. TA2026AP00426·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

AUTOPISTAS Apelación METROPOLITANA DE procedente del PUERTO RICO, LLC Tribunal de Primera Instancia

Apelante Sala Superior de Bayamón

v.

Civil Núm.

B BILLBOARD NC, TA2026AP00426 BY2025CV05633 (501) LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD Sobre: AGGREGATOR, LLC Sentencia h/n/c B MEDIA Declaratioria; GROUP; OFICINA DE Injunctio GERENCIA DE Estatuario; PERMISOS; e ING. Entredicho ÁLVARO POLANCO Provisional, QUIÑONES Injunction Preliminar e

Apelada Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparece ante este foro Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC (Metropistas o parte apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de abril de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.2 Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad de Carreteras (ACT) y Metropistas y dictó sentencia sumaria a favor de B Billboard NC, LLC; B Billboard Corp; B Billboard Aggregator, LLC h/n/c BMedia

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Sentencia, entrada núm. 167 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Group (BMedia o parte apelada). A tenor, desestimó la totalidad de las reclamaciones promovidas en la Demanda instada por la parte apelante. Además, solicita la revisión de la Orden emitida el 20 de abril de 2026, notificada al día siguiente, mediante la cual el foro primario denegó la moción de reconsideración, presentada por la parte apelante.3 Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS las Sentencia apelada.

I

El 27 de octubre de 2025 Metropistas presentó una Demanda Jurada sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, y sentencia declaratoria contra BMedia; la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Ingeniero Álvaro Polanco Quiñones (señor Polanco Quiñones).4 Alegó que BMedia instaló dos (2) vallas publicitarias dentro de áreas sujetas a restricciones legales y reglamentarias. Indicó que las actuaciones de BMedia constituyeron una intromisión ilegal en terrenos que se encuentran bajo su administración y responsabilidad exclusiva. Además, adujo que la construcción se llevó a cabo mediante permisos obtenidos con información falsa e incorrecta. En consecuencia, solicitó que se expidiera un entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente a los fines de ordenarle a la parte apelada a cesar y desistir de instalar y/o construir las vallas publicitarias. Asimismo, solicitó que se declarara que la instalación y/o construcción de las vallas publicitarias se encuentra dentro de los límites de concesión de

3 Orden, entrada núm. 169 en SUMAC. 4 Demanda Jurada, entrada núm. 1 en SUMAC.

Metropistas y que dicha obra incumple con la legislación y reglamentación aplicable. Por otra parte, solicitó que se declarara la nulidad de los permisos de construcción y la revocación de estos. Por último, solicitó que se le ordenara a la parte apelada a desinstalar, demoler y/o remover las vallas publicitarias, así como que se le impusiera el pago de honorarios por temeridad, a tenor con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. Por otro lado, en esa misma fecha, Metropistas también sometió una Solicitud Urgente de Injunction Estatutario, Entredicho Provisional e Injunction Preliminar.5 Evaluados los escritos, el 28 de octubre de 2025, el foro primario emitió y notificó una Orden y Citación.6 Mediante esta, el foro primario emitió un entredicho provisional a los fines de paralizar total e inmediatamente la construcción e instalación de las vallas publicitarias en los terrenos concesionados a Metropistas en la PR-22.

Tras varios tramites procesales innecesarios pormenorizar, el 25 de noviembre de 2025, BMedia presentó una Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros Asuntos.7 Mediante esta, solicitó que el foro primario aclarara si el remedio de injunction se estaba llevando a cabo conforme a la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57 o al amparo del Artículo 14.1 de La Ley para Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico,

5 Solicitud Urgente de Injunction Estatutario, Entredicho Provisional e Injunction Preliminar, entrada núm. 2 en SUMAC. 6 Orden y Citación, entrada núm. 18 en SUMAC. 7 Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al

Injunction Emitido y Otros Asuntos, entrada núm. 76 en SUMAC.

Ley Núm. 161-2009, (Ley 161), 23 LPRA sec. 9024. Arguyó que el foro primario emitió un injunction preliminar pero no especificó procesalmente si tal remedio respondía a la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, o al Artículo 14.1 de la Ley 161. Sostuvo que tal omisión creó un estado de incertidumbre procesal incompatible con los principios constitucionales que protegen el derecho de toda parte a conocer el marco normativo bajo el cual debe defenderse. Ante ello, solicitó que el foro primario (i) aclarara la vía legal bajo la cual emitió el remedio de injunction preliminar; (ii) activara las garantías procesales correspondientes a la vía identificada; (iii) subsanara los defectos señalados, incluyendo la obligatoriedad de fianza si el procedimiento era bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra; (iv) reconociera la limitación del Artículo 14.1 de la Ley 161; (v) ordenara la comparecencia del profesional certificante si el tribunal determinaba que aplicaba el Artículo 14.1 de la Ley 161; y (vi) detuviera cualquier trámite adicional hasta que se estableciera de manera clara y definitiva el marco procesal que debía regir el caso.

De ahí, el 5 de diciembre de 2025, la parte apelante presentó Oposición a “Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros Asuntos”.8 En esta, indicó que la moción presentada por BMedia no planteaba argumentos nuevos e intentaba reabrir asuntos ya resueltos. Además, indicó que BMedia argumentó erradamente que el injunction

8 Oposición a “Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros Asuntos”, entrada núm. 85 en SUMAC.

preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, y el injunction estatutario bajo el Artículo 14.1 de la Ley 161 son mecanismos excluyentes e incompatibles. Ante ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros Asuntos, presentada por BMedia.

Evaluados los escritos, el 12 de diciembre de 2025, notificada el 15 del mismo mes y año, el foro primario emitió y notificó una Resolución Interlocutoria.9 Mediante esta, dispuso que el Art. 14.1 de la Ley 161, bajo el cual se sometió el pleito de epígrafe, contempla la revocación de permisos, así como la paralización y demolición de obras mediante los mecanismos de sentencia declaratoria, injunction, mandamus y cualquier otro aplicable. Sostuvo que fue dentro de ese contexto que se concedió el entredicho provisional a favor de Metropistas. Además, dispuso que la orden de paralización en vigor se emitió conforme a la Regla 57.1 de Procedimiento Civil, supra. Determinó que, lo anterior, no era incompatible con los remedios sustantivos disponibles y aspectos procesales establecidos en el Artículo 14.1 de la Ley 161 ni viola derecho constitucional alguno a BMedia. Además, expresó que nada en nuestro ordenamiento impide la acumulación del injunction preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, y los remedios estatutarios bajo el Artículo 14.1 de la Ley 161. Por lo anteriormente expuesto, determinó que procedía ventilar la vista de injunction preliminar como medida

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AUTOPISTAS METROPOLITANA DE PUERTO RICO, LLC v. B BILLBOARD NC, LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD AGGREGATOR, LLC H/N/C B MEDIA GROUP; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; E ING. ÁLVARO POLANCO QUIÑONES, (prapp 2026).

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