AUTOPISTAS METROPOLITANA DE PUERTO RICO, LLC v. B BILLBOARD NC, LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD AGGREGATOR, LLC H/N/C B MEDIA GROUP; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; E ING. ÁLVARO POLANCO QUIÑONES

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2026
DocketTA2026AP00426
StatusPublished

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AUTOPISTAS METROPOLITANA DE PUERTO RICO, LLC v. B BILLBOARD NC, LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD AGGREGATOR, LLC H/N/C B MEDIA GROUP; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; E ING. ÁLVARO POLANCO QUIÑONES, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

AUTOPISTAS Apelación METROPOLITANA DE procedente del PUERTO RICO, LLC Tribunal de Primera Instancia Apelante Sala Superior de Bayamón v. Civil Núm. B BILLBOARD NC, TA2026AP00426 BY2025CV05633 (501) LLC; B BILLBOARD CORP.; B BILLBOARD Sobre: AGGREGATOR, LLC Sentencia h/n/c B MEDIA Declaratioria; GROUP; OFICINA DE Injunctio GERENCIA DE Estatuario; PERMISOS; e ING. Entredicho ÁLVARO POLANCO Provisional, QUIÑONES Injunction Preliminar e Apelada Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparece ante este foro Autopistas Metropolitanas

de Puerto Rico, LLC (Metropistas o parte apelante)

mediante un recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 13 de abril de 2026,

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón.2 Mediante la

Sentencia apelada, el foro primario declaró No Ha Lugar

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la

Autoridad de Carreteras (ACT) y Metropistas y dictó

sentencia sumaria a favor de B Billboard NC, LLC; B

Billboard Corp; B Billboard Aggregator, LLC h/n/c BMedia

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Sentencia, entrada núm. 167 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026AP00426 2

Group (BMedia o parte apelada). A tenor, desestimó la

totalidad de las reclamaciones promovidas en la Demanda

instada por la parte apelante. Además, solicita la

revisión de la Orden emitida el 20 de abril de 2026,

notificada al día siguiente, mediante la cual el foro

primario denegó la moción de reconsideración, presentada

por la parte apelante.3

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, REVOCAMOS las Sentencia apelada.

I

El 27 de octubre de 2025 Metropistas presentó una

Demanda Jurada sobre entredicho provisional, injunction

preliminar y permanente, y sentencia declaratoria contra

BMedia; la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el

Ingeniero Álvaro Polanco Quiñones (señor Polanco

Quiñones).4 Alegó que BMedia instaló dos (2) vallas

publicitarias dentro de áreas sujetas a restricciones

legales y reglamentarias. Indicó que las actuaciones de

BMedia constituyeron una intromisión ilegal en terrenos

que se encuentran bajo su administración y

responsabilidad exclusiva. Además, adujo que la

construcción se llevó a cabo mediante permisos obtenidos

con información falsa e incorrecta. En consecuencia,

solicitó que se expidiera un entredicho provisional,

injunction preliminar e injunction permanente a los

fines de ordenarle a la parte apelada a cesar y desistir

de instalar y/o construir las vallas publicitarias.

Asimismo, solicitó que se declarara que la instalación

y/o construcción de las vallas publicitarias se

encuentra dentro de los límites de concesión de

3 Orden, entrada núm. 169 en SUMAC. 4 Demanda Jurada, entrada núm. 1 en SUMAC. TA2026AP00426 3

Metropistas y que dicha obra incumple con la legislación

y reglamentación aplicable. Por otra parte, solicitó

que se declarara la nulidad de los permisos de

construcción y la revocación de estos. Por último,

solicitó que se le ordenara a la parte apelada a

desinstalar, demoler y/o remover las vallas

publicitarias, así como que se le impusiera el pago de

honorarios por temeridad, a tenor con la Regla 44.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. Por otro

lado, en esa misma fecha, Metropistas también sometió

una Solicitud Urgente de Injunction Estatutario,

Entredicho Provisional e Injunction Preliminar.5

Evaluados los escritos, el 28 de octubre de 2025,

el foro primario emitió y notificó una Orden y Citación.6

Mediante esta, el foro primario emitió un entredicho

provisional a los fines de paralizar total e

inmediatamente la construcción e instalación de las

vallas publicitarias en los terrenos concesionados a

Metropistas en la PR-22.

Tras varios tramites procesales innecesarios

pormenorizar, el 25 de noviembre de 2025, BMedia

presentó una Moción Solicitando Determinación del Marco

Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros

Asuntos.7 Mediante esta, solicitó que el foro primario

aclarara si el remedio de injunction se estaba llevando

a cabo conforme a la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 57 o al amparo del Artículo 14.1 de La

Ley para Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico,

5 Solicitud Urgente de Injunction Estatutario, Entredicho Provisional e Injunction Preliminar, entrada núm. 2 en SUMAC. 6 Orden y Citación, entrada núm. 18 en SUMAC. 7 Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al

Injunction Emitido y Otros Asuntos, entrada núm. 76 en SUMAC. TA2026AP00426 4

Ley Núm. 161-2009, (Ley 161), 23 LPRA sec. 9024. Arguyó

que el foro primario emitió un injunction preliminar

pero no especificó procesalmente si tal remedio

respondía a la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra,

o al Artículo 14.1 de la Ley 161. Sostuvo que tal

omisión creó un estado de incertidumbre procesal

incompatible con los principios constitucionales que

protegen el derecho de toda parte a conocer el marco

normativo bajo el cual debe defenderse. Ante ello,

solicitó que el foro primario (i) aclarara la vía legal

bajo la cual emitió el remedio de injunction preliminar;

(ii) activara las garantías procesales correspondientes

a la vía identificada; (iii) subsanara los defectos

señalados, incluyendo la obligatoriedad de fianza si el

procedimiento era bajo la Regla 57 de Procedimiento

Civil, supra; (iv) reconociera la limitación del

Artículo 14.1 de la Ley 161; (v) ordenara la

comparecencia del profesional certificante si el

tribunal determinaba que aplicaba el Artículo 14.1 de la

Ley 161; y (vi) detuviera cualquier trámite adicional

hasta que se estableciera de manera clara y definitiva

el marco procesal que debía regir el caso.

De ahí, el 5 de diciembre de 2025, la parte apelante

presentó Oposición a “Moción Solicitando Determinación

del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y

Otros Asuntos”.8 En esta, indicó que la moción

presentada por BMedia no planteaba argumentos nuevos e

intentaba reabrir asuntos ya resueltos. Además, indicó

que BMedia argumentó erradamente que el injunction

8 Oposición a “Moción Solicitando Determinación del Marco Procesal Aplicable al Injunction Emitido y Otros Asuntos”, entrada núm. 85 en SUMAC. TA2026AP00426 5

preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil,

supra, y el injunction estatutario bajo el Artículo 14.1

de la Ley 161 son mecanismos excluyentes e

incompatibles. Ante ello, solicitó que se declarara No

Ha Lugar la Moción Solicitando Determinación del Marco

Asuntos, presentada por BMedia.

Evaluados los escritos, el 12 de diciembre de 2025,

notificada el 15 del mismo mes y año, el foro primario

emitió y notificó una Resolución Interlocutoria.9

Mediante esta, dispuso que el Art. 14.1 de la Ley 161,

bajo el cual se sometió el pleito de epígrafe, contempla

la revocación de permisos, así como la paralización y

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