De Jesus Morales, Nelson v. Mendez Ramos, Melanie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketKLCE202301150
StatusPublished

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De Jesus Morales, Nelson v. Mendez Ramos, Melanie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

NELSON DE JESÚS Certiorari MORALES VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala de Caguas v. KLCE202301150 Sobre: MELANIE MÉNDEZ Custodia RAMOS Compartida

Peticionaria Caso Número: GR2022RF00040

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

La parte peticionaria, Melanie Méndez Ramos, comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el

18 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro

primario acogió la recomendación de la Unidad de Trabajo Social, y

no permitió la producción de documentos solicitada por la

peticionaria. Ello, dentro de una acción sobre custodia promovida

por el recurrido, Nelson De Jesús Morales Velázquez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Surge del expediente que, el 8 de junio de 2022, el señor

Morales Velázquez presentó una Demanda pro se en contra de la

peticionaria, en la cual solicitó la custodia compartida de su hijo.

Para entonces, el menor tenía dos (2) años.

Evaluado el petitorio, el 15 de diciembre de 2022, el foro

primario celebró una Vista en la que comparecieron ambos

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202301150 2

progenitores por derecho propio. En la misma, el señor Morales

Velázquez desistió de su solicitud de custodia compartida. No

obstante, los progenitores acordaron que el menor estaría con su

padre durante fines de semana alternos de viernes a las 10:00 a.m.

hasta domingo a las 9:00 p.m. A su vez, estuvieron de acuerdo con

que el recurrido compartiera con su hijo todos los martes y jueves

de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. Además, se establecieron otros acuerdos

referentes a ocasiones especiales y días festivos. Por otra parte, se

le impuso al señor Morales Velázquez una pensión alimenticia

provisional de ochenta dólares ($80.00) semanales.1 Ese mismo día,

el tribunal de instancia emitió una Sentencia, notificada el 22 de

diciembre de 2022, en la cual se detalló lo acordado.

El 22 de diciembre de 2022, la Juzgadora ordenó a la Unidad

de Trabajo Social a realizar un estudio sobre custodia compartida y

relaciones filiales, y a presentar el informe social pertinente en el

término de sesenta (60) días.

Presentado el Informe Social, el 5 de junio de 2023, el foro

primario emitió una Orden en la que le concedió veinte (20) días a

las partes para que manifestaran si estaban de acuerdo con las

recomendaciones emitidas en el mismo.

En cumplimiento con los ordenado, el 25 de junio de 2023,

la señora Méndez Ramos presentó una Moción en la que planteó que

el Informe preparado por la Unidad Social no tomó en cuenta el

historial de violencia doméstica del señor Morales Velázquez. En

apoyo a lo anterior, la peticionaria informó que el tribunal había

declarado con lugar una orden de protección en contra del recurrido

por un término de cinco (5) meses, la cual estaría vigente hasta el

23 de noviembre de 2023. Por ello, anunció que estaría impugnando

el Informe Social por medio de la perita Ileana Carrión Maldonado.

1 Apéndice 4 del recurso, págs. 25-26. KLCE202301150 3

Así, pues, le solicitó al tribunal que emitiera una orden para que

autorizara a la señora Carrión Maldonado a:

a. Examinar [el] expediente judicial

b. Examinar [el] expediente social de la Unidad Social

c. Examinar [el] Informe social forense

d. Entrevistar a las partes

e. Entrevistar [a los] colaterales y profesionales entrevistados y/o relacionados a la causa de acción.

f. Entrevistar a cualquier otra persona que [pudiera] tener información pertinente.2

A su vez, peticionó al tribunal que le concediera hasta finales

de agosto para realizar el descubrimiento de prueba y hasta el 15 de

septiembre de 2023 para notificar el informe pericial al recurrido.3

Evaluado lo anterior, el 26 de junio de 2023, el foro primario

emitió una Orden en la que autorizó a examinar el Informe Social y

entrevistar a las partes según su voluntariedad, así como también a

los colaterales y profesionales. Además, declaró Ha Lugar el término

solicitado.

Tras varias incidencias procesales4, el 11 de agosto de 2023,

la parte peticionaria depuso a la trabajadora social, Nayda Díaz

López, quien preparó el Informe Social en cuestión. En la referida

deposición, la señora Díaz López manifestó que evaluó fotos, copias

de mensajes de textos y videos para realizar el referido Informe. En

virtud de ello, la parte peticionaria le solicitó a la Trabajadora Social

durante la deposición, una lista de todos los mensajes de texto y

videos que le proveyeron las partes, con la fecha de cada uno.5 A su

vez, le requirió a la señora Díaz López su currículum vitae, las notas

de las entrevistas que realizó para preparar el Informe Social y las

2 Apéndice 9 del recurso, pág. 34. 3 Íd., pág. 35 4 Precisa señalar que el señor Morales Velázquez acudió a esta Curia mediante un recurso discrecional (KLCE202300836), el cual nos negamos a expedir, mediante el cual solicitó revisión de la Orden emitida el 26 de junio de 2023, por el tribunal de instancia. 5 Apéndice 13 del recurso, pág. 108. KLCE202301150 4

hojas de los informes diarios preparadas durante el periodo que

estuvo trabajando el informe.6 La parte peticionaria aclaró al hacer

el referido petitorio que, todo lo redactado en la hojas de informes

diarios que no se relacionara al presente caso, se debía de tachar en

negro.7

Consta del expediente, que el 13 de septiembre de 2023, la

parte peticionaria le remitió un correo electrónico a la señora Díaz

López. En el mismo, indicó que no había recibido los documentos

solicitados durante la deposición. Así, pues, le advirtió que, de no

recibir la documentación en el término de diez (10) días, acudiría al

tribunal para que ordenara el cumplimiento. Por otra parte, reiteró

que se debían tachar todas las entradas en las hojas de informes

diarios que no se relacionaran al caso de autos.

En respuesta, el 18 de septiembre de 2023, la Supervisora

Auxiliar de la Unidad de Trabajo Social, Maribel García Cotto, instó

una Moción Informativa y en Solicitud de Orden. En la misma,

arguyó que la solicitud de la peticionaria “podría entrar en conflicto

con elementos de confidencialidad en el manejo de los casos de la

Unidad Social”.8 A su vez, planteó que no había necesidad de

producir los documentos requeridos, puesto que el Informe Social

contenía todas las preguntas realizadas a los familiares, colaterales

y demás personas que fueron entrevistadas, las evaluaciones

psicológicas efectuadas a ambos progenitores y las conclusiones de

la Perita. Sostuvo, además, que, para impugnar el Informe, bastaba

con que la peticionaria presentara prueba y contrainterrogara a la

Trabajadora Social. Ante lo expuesto, le solicitó al tribunal que

declarara sin lugar la solicitud de la peticionaria.

6 Íd., págs. 73, 76 y 77. 7 Íd., pág. 79. 8 Apéndice 16 del recurso, pág. 188. KLCE202301150 5

El 18 septiembre de 2023, la señora Méndez Ramos se opuso

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