El Pueblo v. Serrano Chang

2018 TSPR 205
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 2018·No. CC-2016-1114·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2018 TSPR 205 Christian Serrano Chang 201 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2016-1114

Fecha: 21 de diciembre de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo – Guayama Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Iván E. Rivera Labrador Procurador General Auxiliar

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Harry Olivero Llorens Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez

Materia: Aplicación de doctrina de la ley del caso en lo que respecta controversias que han sido adjudicadas por otros paneles del Tribunal de Apelaciones.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

CC-2016-1114

Christian Serrano Chang

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Nos corresponde determinar si un panel del Tribunal de Apelaciones erró al contradecir un dictamen de otro panel del mismo foro por entender que la ley del caso era errónea y podía causar una grave injusticia. Resolvemos que erró.

I

El 15 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del señor Serrano Chang por hechos en los cuales murió un menor, de dos años de edad, a causa de agresiones compatibles con golpes recibidos de un adulto. En la primera denuncia se le imputó una violación del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de

23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404. La segunda denuncia fue por la alegada comisión del delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. El señor Serrano Chang compareció a la vista de determinación de causa probable para arresto y el tribunal determinó que existía causa por el delito de asesinato en primer grado. Sin embargo, no halló causa probable por el delito de posesión de sustancias controladas.

La vista preliminar se celebró el 20 de septiembre de 2013. El magistrado que presidió esa vista emitió una resolución en la que hizo constar que halló causa probable para acusar por asesinato en primer grado, por el inciso (a) del Art. 93 del Código Penal, supra. No hizo constar si halló causa probable para acusar por el asesinato estatutario que dispone el inciso (b) de ese artículo. El Ministerio Público presentó el pliego acusatorio, en el cual alegó lo siguiente:

El/La fiscal formula acusación contra: Christian Serrano Chang Residente en: Bo. Tierras Nuevas, calle Tierras Llanas cerca de esc. [sic] elem. [sic.] PR Por el delito de: CP Art. 93(A) 1er Grado (2012)

– Asesinato en Primer Grado Cometido en: Manatí, PR 10 de agosto de 2013, alrededor de las 8:00 de la noche de la siguiente manera:

El referido acusado, CHRISTIAN SERRANO CHANG, allá en o para el día 10 de agosto de 2013, y en Manatí, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, criminal, deliberada e intencionalmente, ocasionó la muerte al ser humano, del menor de dos años de edad, DILAN DÍAZ SALGADO, con premeditación y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores, consistente en que golpeó a dicho menor

fuertemente en varias ocasiones, en diferentes partes del cuerpo, como consecuencia de lo cual le partió en dos pedazos su hígado y uno de sus pulmones, causándole traumas en su cabeza, rostro, pecho, abdomen, espalda y extremidades, lo cual le provocó la muerte a dicho menor.

Antes de que comenzara el juicio, el señor Serrano Chang solicitó que se enmendara el pliego acusatorio al amparo de la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Alegó que el lenguaje en la acusación no establecía una notificación adecuada de la causa de acción, ya que describía dos modalidades distintas del asesinato en primer grado. Además, expresó que el pliego acusatorio contenía delitos que no se establecieron en la vista preliminar, así como palabras altamente inflamatorias y perjudiciales para la defensa. Además, alegó que en la vista preliminar solamente se había encontrado causa por el Art. 93(a) del Código Penal, supra. Por ello, indicó que todo lo referente al delito de maltrato intencional de menores debía ser eliminado de la acusación, en específico la frase “y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores”.

El Ministerio Público se opuso. Argumentó que las determinaciones tomadas por los jueces en este caso tienen una presunción de corrección y que la Regla 50 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, permite alegaciones en la alternativa. El foro primario proveyó no ha lugar a la solicitud de enmienda al pliego acusatorio del señor Serrano Chang.

Inconforme, el señor Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en la que alegó los mismos errores. En su oposición, el Ministerio Público señaló que la acusación imputaba el delito de asesinato en primer grado según tipificado en los incisos (a) y (b) del Art. 93 del Código Penal, supra. Argumentó que la omisión de la cita legal del Art. 93(b), supra, en el pliego acusatorio constituye un error de forma subsanable y que el contenido de la acusación cumple con lo resuelto en Pueblo v. Vélez Rodríguez, 186 DPR 621 (2012). Además, indicó que las alegaciones del pliego acusatorio son necesarias para probar los elementos del delito imputado y la intención del señor Serrano Chang de cometerlo.

El foro apelativo intermedio ordenó que se incluyera expresamente en la acusación el inciso (b) del Art. 93 del Código Penal, supra. Indicó que los hechos que se alegan en la acusación eran suficientes para imputar los delitos de asesinato en primer grado en las modalidades tipificadas en los incisos (a) y (b) del Art. 93 del Código Penal, supra. Expresó que el lenguaje en el pliego acusatorio contenía los elementos de ambos delitos. Concluyó que el único error que tenía la acusación era de forma, pues se omitió la cita del Art. 93(b) del Código Penal, supra.

Insatisfecho, el señor Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante nos. Sin embargo, este Tribunal se negó a expedir el auto. Ante esto, el Estado enmendó el

pliego acusatorio para incluir la cita del inciso (b) del Artículo 93 del Código Penal, supra.

Se celebró el juicio y el jurado halló no culpable al señor Serrano Chang por el delito de asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato premeditado, es decir, por el Art. 93(a) del Código Penal, supra. No obstante, lo halló culpable del asesinato estatutario con el delito base de maltrato intencional, dispuesto en el Art. 93(b) del Código Penal, supra.

El señor Serrano Chang solicitó el arresto del fallo.

Indicó que el veredicto del jurado fue contrario a derecho. Arguyó que no se presentó prueba sobre los elementos del delito dispuesto en el Art. 93(b) del Código Penal, supra. Reiteró que, tras la vista preliminar, el tribunal solamente determinó causa para acusar por el delito de asesinato premeditado del Art. 93(a) del Código Penal, supra. El Ministerio Público se opuso. El foro primario proveyó no ha lugar a la petición del señor Serrano Chang.

Así, el señor Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el foro apelativo intermedio se negó a expedir el auto en esa etapa procesal. Razonó que el peticionario Serrano Chang podría acudir en apelación, luego de que el Tribunal de Primera Instancia emitiera su sentencia.

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El Pueblo v. Serrano Chang, 2018 TSPR 205 (prsupreme 2018).

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