El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Matos
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emitió la opinión del tribunal.
Jesús Rivera Matos, peticionario, e Ignacio Rivera Cartagena, fueron acusados en el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguás, de un delito de asesinato' en primer grado. Se les celebró juicio por jurado y éste trajo un veredicto de culpabilidad. Ambos procesados fue-ron sentenciados a, reclusión perpetua. Apelaron, radi-cando oportunamente en este Tribunal el legajo de la sen-tencia y la transcripción de evidencia. La apelación fue desestimada en li de marzo de 1946, porque el abogado que a la sazón les representaba no radicó alegato, no obstante la. [433] prórroga que le concedimos para hacerlo, ni compareció el día señalado para la vista del recurso. En 15 de mayo de 1953, presentó el peticionario una moción pidiéndonos que reconsideremos la resolución desestimando el recurso y que lo reinstalemos para que “siga el trámite que establece la. Ley y el Reglamento de este Tribunal en casos criminales”.. Las razones en que funda su solicitud son, en síntesis, las siguientes: (a) que no fué informado por su abogado de “los trámites en relación con su caso”, y nunca pudo comu-nicarse con él, (ó) la Secretaría de este Tribunal no le noti-ficó la resolución desestimando la apelación por falta de alegato,
Footnotes
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75 P.R. Dec. 432 (El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Matos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.