Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2023
DocketKLAN202300603
StatusPublished

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Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JOSE D. SANTIAGO APELACIÓN TORRES procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLAN202300603 Caso Núm.: YAUCO HEALTHCARE PO2019CV02484 CORP. Y OTROS Sobre: Apelados Violación Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

El señor José D. Santiago Torres, mediante recurso de

Apelación, que acogemos como certiorari1, manteniendo la

identificación alfanumérica que asignó la Secretaría, nos solicita

que revisemos una Orden emitida el 22 de junio de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En esta el foro

primario refirió al señor Santiago Torres a la orden emitida el 1ro

de junio de 2023, al atender la Moción solicitando determinación

de si un desistimiento de un desistimiento y que el tribunal dio por

enterado, impidió que el presente caso se diera por terminado

incoada por el señor Santiago Torres.

En la orden del 1ro de junio de 2023 el foro primario realizó

un recuento de todas las mociones que resolvió del señor Santiago

Torres. En la orden le informó que existe una sentencia de

desistimiento sin perjuicio, la cual es final y firme, más le indicó

1 Por tratarse de la revisión de una orden interlocutoria en etapa postsentencia, se acogerá el recurso como una petición de certiorari. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 339 (2012). También se trata de una Orden interlocutoria. Número Identificador SEN2023 _______ KLAN202300603 2

que tomaba conocimiento de la presentación del caso ante la

consideración de otra sala.

Por los fundamentos que exponemos a continuación

expedimos el recurso solicitado y confirmamos la orden contra la

que se recurre.

I.

Procedemos a reseñar los antecedentes según narrados en

el recurso que atendemos, así como de la información recopilada

de la búsqueda en el Sistema Electrónico de Bibliotecas

Integradas (SEBI) y de los documentos unidos al expediente.

El señor José D. Santiago Torres alega que se le aplicó la

Ley 408 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2 de octubre de

2000, 24 LPRA secs. 6152 et seq.), para llevarlo al Hospital de

Damas. Indicó que en ese proceso fue inyectado

involuntariamente, sedado, abusado y sufrió laceraciones. Adujo

que, de ahí, fue transferido al Hospital Metropolitano y/o Yauco

Healthcare Corp. donde se le mantuvo luego de haber transcurrido

las primeras 24 horas de la Orden bajo la Ley 408.

Tras ello, el señor Santiago Torres presentó cuatro

demandas en las que alegó unos daños ocasionados por la

hospitalización involuntaria. Las acciones fueron asignadas a las

causas civil Núm. PO2018CV01870, PO2019CV00626,

PO2019CV01417 y PO2019CV02484. Referidas causas fueron

consolidadas en el foro primario.2

Luego de varios trámites procesales, a petición del señor

Santiago Torres, que solicitó el desistimiento y cierre de los casos,

el 9 de octubre de 2019 el foro de primera instancia dictó una

Sentencia Enmendada, a los fines de incluir el epígrafe del caso

2 Recopilado del KLAN201901289 cons. KLAN201901401. KLAN202300603 3

PO2019CV02484, mediante la cual decretó “el desistimiento y

archivo de la causa de acción a favor de la parte demandada, Con

Perjuicio, sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios

de abogado”.3

En desacuerdo, el señor Santiago Torres acudió a este foro

intermedio en los recursos asignados a los alfanuméricos

KLAN201901289 y KLAN201901401. El Panel designado consolidó

los expedientes y el 18 de noviembre de 2021 dictó una sentencia

a los fines de modificar la Sentencia Enmendada apelada para que

el efecto del desistimiento sea sin perjuicio contra aquellas

partes que aun formaban parte del pleito. El 11 de abril de 2022

el Tribunal de Apelaciones emitió el mandato.

Entretanto, el 12 de enero de 2022, el señor Santiago Torres

instó ante el TPI una Moción solicitando desistir sin perjuicio

aplicando la sentencia del apelativo que revocó la sentencia con

perjuicio. Allí alegó que desiste una vez más del desistimiento

que envolvió la apelación en todos los casos consolidados. El 18

de enero de 2022 el foro primario le contestó “enterado”.4

Tras ello, el 23 de enero de 2023 el señor Santiago Torres

presentó una Moción urgente solicitando decisiones [de] todos los

casos consolidados. En síntesis, alegó que el Tribunal Apelativo

revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y así lo

confirmó el Tribunal Supremo. Indicó que, como consecuencia de

ello, interesaba reversar el desistimiento y que su solicitud fue

ignorada. Sostuvo que es un envejeciente de 88 años, pero puede

comparecer a sala y exponer su caso pues fue abogado por más

de 40 años.

3 Sentencia Enmendada, Documento 36 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), PO2019CV2484. 4 Apéndice págs. 6-8. KLAN202300603 4

El 30 de enero de 2023 el señor Santiago Torres presentó

otra Moción solicitando resoluciones y decisiones asuntos

generales planteados.5 Allí solicitó la desconsolidación de los

casos. Indicó que ante la revocación de la Sentencia a “sin

perjuicio”, presentó una moción desistiendo del desistimiento y el

Tribunal no ha actuado. Agregó que le privaron de su derecho a

comparecer por derecho propio.

El 27 de marzo de 2023, notificada el siguiente día, el foro

primario emitió la siguiente determinación:

Examinada la moción de la parte demandante de epígrafe y en el ejercicio de la flexibilidad y discreción permitida al tribunal, sin ventajas para ninguna de las partes, nos pronunciamos. Nuevamente exponemos que según surge del expediente mediante Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2021 en los casos KLAN20191289 consolidado con el KLAN201901401 el Tribunal de Apelaciones decretó el desistimiento sin perjuicio del presente caso. A esos fines, se modificó la determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de octubre de 2019 cuando se dictó Sentencia Enmendada a los fines de desestimar con perjuicio el presente caso. Véase y refiérase al Mandato fue remitido el 11 de abril de 2022. Por lo tanto, a esta fecha es final y firme la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en la cual se desestimó sin perjuicio el caso. Tomamos conocimiento de la presentación del caso conforme a derecho ante la consideración de otra sala.6

Así las cosas, el 1ro de junio de 2023 el Tribunal emitió otra

orden en atención a una Moción Urgente solicitud de

reconsideración,7 en la cual dispuso lo siguiente:

Orden

En atención al asunto traído por la parte demandante, se instruye y se aclara en el presente caso se han emitido Orden en relación a lo solicitado. Véase Orden del 15 de febrero de 2023. El Tribunal dispuso: " Nada que disponer. El presente caso tiene sentencia final sin perjuicio. Inicie la causa conforme a derecho".

5 Apéndice págs. 9-10. 6 Apéndice pág. 5. 7 El peticionario no incluyó copia en el apéndice de la referida moción de reconsideración. KLAN202300603 5

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