Cruz Roche v. De Jesús Colón

182 P.R. Dec. 313
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 2011·No. Número: CC-2010-191·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Hoy debemos resolver si una persona favorecida por una sentencia judicial que le compensa económicamente al am-paro de la Ley Núm. 100, infra, por haber sufrido discri-men en el empleo, puede transar con su antiguo patrono por una cantidad inferior sin el aval de su excónyuge y, en el proceso, afectar partidas que se reputan gananciales.

El Tribunal de Apelaciones resolvió que la beneficiaría de la sentencia judicial tenía que contar con el consenti-miento de su excónyuge, coadministrador de la comunidad de bienes surgida entre ellos, para transar con su patrono una compensación menor a la originalmente concedida. Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos.

I

El Sr. César Cruz Roche y la Sra. Janet De Jesús Colón estuvieron casados desde mayo de 1996 hasta enero de 2003, cuando advino final y firme su divorcio y cesó de existir la Sociedad de Bienes Gananciales que había entre ambos. El divorcio fue por consentimiento mutuo y en la sentencia correspondiente las partes acordaron cómo divi-dir los bienes adquiridos y las deudas contraídas durante la vigencia del matrimonio. Nada se estableció, sin embargo, sobre cómo dividir la compensación económica que podría recaer a favor de la señora De Jesús Colón por un pleito sobre discrimen en el empleo que ella había incoado al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sees. 146-151, conocida como Ley Antidiscrimen (Ley Núm. 100).

En junio de 1997, vigente el matrimonio, la señora De Jesús Colón fue despedida de su empleo en la empresa Whitehall-Robins Laboratories. A raíz del despido, la se-ñora De Jesús Colón, el señor Cruz Roche y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos demandaron a [317] Whitehall-Robins Laboratories al amparo de la Ley Núm. 100. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia deses-timó la acción del señor Cruz Roche y de la Sociedad de Bienes Gananciales al resolver que la referida Ley Núm. 100 está diseñada para auxiliar y beneficiar únicamente a los empleados objeto de discrimen y que no cobija a los familiares de éstos.

La demanda por discrimen siguió su curso y el foro pri-mario condenó a Whitehall-Robins Laboratories a pagar una compensación de $736,000 a la señora De Jesús Colón. La sentencia del foro primario, emitida el 31 de julio de 2003 cuando ya estaba disuelto el matrimonio, incluía $293,000 por lucro cesante y $75,000 por angustias mentales. Ambas partidas se duplicarían como penalidad por el discrimen —tal como lo contempla la Ley Núm. 100— para un total de $736,000, monto que no incluye los honorarios de abogado.

Insatisfecha con lo anterior, Whitehall-Robins Laboratories apeló al Tribunal de Apelaciones el dictamen judicial que le otorgó la compensación económica a la señora De Jesús Colón. Ante este escenario, la señora De Jesús Colón —ya divorciada y con la custodia de dos hijos universita-rios— decidió que le resultaba más conveniente transigir con su antiguo patrono y alcanzar un acuerdo que la com-pensara por $137,500 en la partida de lucro cesante. Al hacer el referido acuerdo extrajudicial, la señora De Jesús Colón no consultó ni buscó el aval o consentimiento de su excónyuge, el señor Cruz Roche.

Posteriormente, la señora De Jesús Colón y su antiguo patrono presentaron al tribunal el acuerdo transaccional alcanzado. El señor Cruz Roche, por su parte, presentó una moción para su intervención y para oponerse a que se de-jara sin efecto la sentencia original del foro primario. En enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia acogió el acuerdo transaccional y, a su vez, denegó la solicitud de intervención del señor Cruz Roche.

[318] Acto seguido, el señor Cruz Roche presentó el 1 de fe-brero de 2005 una demanda sobre división de bienes y co-bro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia. En ésta, el señor Cruz Roche reclamó la mitad de las partidas ga-nanciales que la sentencia judicial le había otorgado origi-nalmente a la señora De Jesús Colón y solicitó al tribunal que adjudicara la controversia mediante sentencia sumaria. El señor Cruz Roche planteó que, tras la disolu-ción del matrimonio, surgió una comunidad de bienes post ganancial que debía ser administrada por ambos cónyuges y que la señora De Jesús Colón, al llegar a un acuerdo extrajudicial, realizó un acto dispositivo de bienes en co-mún sin su consentimiento.

Al momento de la división de bienes, el Tribunal de Pri-mera Instancia determinó que, en efecto, una porción de la compensación a la señora De Jesús Colón —aquella rela-cionada con los salarios dejados de cobrar durante la vigen-cia del matrimonio— era de carácter ganancial y, como tal, debía concederse la mitad de la referida partida al señor Cruz Roche en la división de los bienes. Por consiguiente, el tribunal ordenó a la señora De Jesús Colón que pagara al señor Cruz Roche $135,025, cantidad que el tribunal determinó que representaba la mitad de lo que le fue otor-gado originalmente a ella en concepto de lucro cesante.

Así, pues, el foro de instancia determinó, mediante una sentencia sumaria a favor del señor Cruz Roche, que la suma recibida por la señora De Jesús Colón al amparo de la Ley Núm. 100 era parcialmente ganancial y que no se estableció nada al respecto en las estipulaciones que acom-pañaron el divorcio por consentimiento mutuo. Incon-forme, la señora De Jesús Colón acudió al Tribunal de Apelaciones. Argumentó, en esencia, que la Ley Núm. 100 y su jurisprudencia interpretativa establecen que el refe-rido estatuto está diseñado para cobijar y beneficiar exclu-sivamente al empleado afectado y que, como tal, el señor Cruz Roche no tenía derecho a partida económica alguna, [319] pues ella era la única con legitimación activa e intereses protegidos en el pleito.

En octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones confirmó al foro primario al resolver que una porción de la compen-sación económica a favor de la señora De Jesús Colón era ganancial y que, por ello, correspondía al señor Cruz Roche cobrar la mitad de la partida de lucro cesante. El foro ape-lativo intermedio, sin embargo, determinó que el Tribunal de Primera Instancia había errado al dirimir la controver-sia de autos mediante sentencia sumaria. Por entender que había asuntos todavía en controversia, devolvió el caso al foro primario para que se celebraran las correspondien-tes vistas evidenciarías. Inconforme con esta parte de la decisión, el señor Cruz Roche solicitó la reconsideración al Tribunal de Apelaciones.

Acogida la moción de reconsideración, en enero de 2010 el Tribunal de Apelaciones emitió otra sentencia en la que determinó que:

De la prueba presentada durante la vista en su fondo, quedó probado que desde el 1997 hasta el 2002 la [señora De Jesús Colón] generó la suma de $270,050 en concepto de lucro ce-sante, por lo que al apelado le correspondía la mitad de dicha cantidad sin importar el verdadero resarcimiento por ésta luego del acuerdo confidencial suscrito con [Whitehall-Robins] Laboratories. Al no haberse consultado con el apelado el acuerdo antes mencionado la apelante está obligada a responder por la suma establecida en la sentencia [del Tribunal de Primera Instancia] del 31 de judio de 2003 porque éste no se podrá ver afectado por un acuerdo en el cual no participó ni consintió.

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Cruz Roche v. De Jesús Colón, 182 P.R. Dec. 313 (prsupreme 2011).

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