Cruz Roche v. De Jesús Colón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2011
DocketCC-2010-191
StatusPublished

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Cruz Roche v. De Jesús Colón, (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

César Cruz Roche

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 95

Janet de Jesús Colón y otros 182 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2010 - 191

Fecha: 23 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. Luis A. Rosario Villanueva

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Liudmila Ortiz Marrero

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Luzbeth Rodríguez Carbonell Lcdo. Edgar Andújar Jiménez

Materia: División de Comunidad de Bienes y/o Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2010-191 Certiorari

Janet de Jesús Colón y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

En el día hoy debemos resolver si una

persona favorecida por una sentencia judicial que

le compensa económicamente al amparo de la Ley

Núm. 100, infra, por haber sufrido discrimen en

el empleo, puede transar con su antiguo patrono

por una cantidad inferior, sin el aval de su ex

cónyuge, y en el proceso afectar partidas que se

reputan gananciales.

El Tribunal de Apelaciones resolvió que la

beneficiaria de la sentencia judicial tenía que

contar con el consentimiento de su ex cónyuge,

coadministrador de la comunidad de bienes surgida

entre ellos, para transar con su patrono una

compensación menor a la originalmente concedida. CC-2010-191 2

Por los fundamentos expuestos a continuación,

revocamos.

I.

El Sr. César Cruz Roche y la Sra. Janet de Jesús Colón

estuvieron casados desde mayo de 1996 hasta enero de 2003,

cuando advino final y firme su divorcio y cesó de existir

la sociedad de bienes gananciales que había entre ambos. El

divorcio fue por consentimiento mutuo y en la

correspondiente sentencia se recogieron los acuerdos

alcanzados por las partes respecto a cómo dividir los

bienes adquiridos y las deudas contraídas durante la

vigencia del matrimonio. Nada se estableció, sin embargo,

sobre cómo dividir la compensación económica que podría

recaer a favor de la señora De Jesús Colón por motivo de un

pleito sobre discrimen en el empleo que ella había incoado

al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según

enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146 et seq., conocida como

“Ley de Discrimen en el Empleo”. (Ley Núm. 100)

En junio de 1997, vigente el matrimonio, la señora De

Jesús Colón fue despedida de su empleo en la empresa

Whitehall-Robins Laboratories. A raíz del despido, la

señora De Jesús Colón, el señor Cruz Roche y la sociedad de

bienes gananciales compuesta por ambos demandaron a

Whitehall-Robins Laboratories al amparo de la Ley Núm. 100.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la

acción del señor Cruz Roche y de la sociedad de bienes

gananciales al resolver que la referida Ley Núm. 100 está

diseñada para auxiliar y beneficiar únicamente a los CC-2010-191 3

empleados objeto de discrimen y no cobija a los familiares

de éstos.

La demanda por discrimen siguió su curso y el foro

primario condenó a Whitehall-Robins Laboratories a pagarle

a la señora De Jesús Colón una compensación de $736,000. La

sentencia del foro primario, emitida el 21 de julio de 2003

cuando ya estaba disuelto el matrimonio, incluía $293,000

por lucro cesante y $75,000 por angustias mentales. Ambas

partidas se duplicarían como penalidad por el discrimen,

tal como lo contempla la Ley Núm. 100, para un total de

$736,000, monto que no incluye los honorarios de abogado.

Insatisfecha con lo anterior, Whitehall-Robins

Laboratories apeló ante el Tribunal de Apelaciones el

dictamen judicial que le otorgó la compensación económica a

la señora De Jesús Colón. Ante este escenario, la señora De

Jesús Colón –ya divorciada y con la custodia de dos hijos

universitarios– decidió que le resultaba más conveniente

transigir con su antiguo patrono y alcanzar un acuerdo que

la compensara por $137,500 en la partida de lucro cesante.

Al hacer el referido acuerdo extrajudicial, la señora De

Jesús Colón no consultó ni buscó el aval o consentimiento

de su ex cónyuge, el señor Cruz Roche.

Posteriormente, la señora De Jesús Colón y su antiguo

patrono presentaron al tribunal el acuerdo transaccional

alcanzado. El señor Cruz Roche, por su parte, presentó una

moción solicitando intervención y en oposición a que se

dejara sin efecto la sentencia original del foro primario.

En enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia acogió CC-2010-191 4

el acuerdo transaccional y, a su vez, denegó la solicitud

de intervención del señor Cruz Roche.

Acto seguido, el señor Cruz Roche presentó el 1 de

febrero de 2005 una demanda sobre división de bienes y

cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia. En

ésta, el señor Cruz Roche reclamó la mitad de las partidas

gananciales que la sentencia judicial le había otorgado

originalmente a la señora De Jesús Colón y le solicitó al

tribunal que adjudicara la controversia mediante sentencia

sumaria. El señor Cruz Roche planteó que, tras la

disolución del matrimonio, surgió una comunidad de bienes

post ganancial que debía ser administrada por ambos

cónyuges y que la señora De Jesús Colón, al llegar a un

acuerdo extrajudicial, realizó un acto dispositivo de

bienes en común sin su consentimiento.

Al momento de la división de bienes, el Tribunal de

Primera Instancia determinó que, en efecto, una porción de

la compensación a la señora De Jesús Colón – aquella

relacionada con los salarios dejados de cobrar durante la

vigencia del matrimonio – era de carácter ganancial y, como

tal, debía concedérsele la mitad de la referida partida al

señor Cruz Roche en la división de los bienes. Por

consiguiente, el tribunal le ordenó a la señora De Jesús

Colón pagarle al señor Cruz Roche $135,025, cantidad que el

tribunal determinó que representaba la mitad de lo que le

fue otorgado originalmente a ella por concepto de lucro

cesante. CC-2010-191 5

Así, pues, el foro de instancia determinó, mediante

sentencia sumaria a favor del señor Cruz Roche, que la suma

recibida por la señora De Jesús Colón al amparo de la Ley

Núm. 100 era parcialmente ganancial y que no se estableció

nada al respecto en las estipulaciones que acompañaron el

divorcio por consentimiento mutuo. Inconforme, la señora De

Jesús Colón acudió al Tribunal de Apelaciones. Argumentó,

en esencia, que la Ley Núm. 100 y su jurisprudencia

interpretativa establecen que el referido estatuto está

diseñado para cobijar y beneficiar exclusivamente al

empleado afectado y, como tal, el señor Cruz Roche no tenía

derecho a partida económica alguna, pues ella era la única

con legitimación activa e intereses protegidos en el

pleito.

En octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones

confirmó al foro primario al resolver que una porción de la

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