Mejías Montalvo v. Carrasquillo Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketCC-2010-800
StatusPublished

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Mejías Montalvo v. Carrasquillo Martínez, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego E. Mejías Montalvo, et al.

Recurridos Certiorari

v. 2012 TSPR 62

Rafael Carrasquillo Martínez, 185 DPR ____ et al.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2010-800

Fecha: 3 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Bayamón, Panel VI

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Irma S. Nieves García

Materia: Cumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego E. Mejías Montalvo, et al. Certiorari Recurridos

v.

Rafael Carrasquillo CC-2010-0800 Martínez, et al. Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.

Comparece el peticionario, Sr. Rafael

Carrasquillo Martínez, y nos solicita que revoquemos

una Resolución emitida por el Tribunal de

Apelaciones en la cual denegó el recurso de

certiorari presentado ante su consideración. En

este, solicitó al foro apelativo intermedio que

ordenara al Tribunal de Primera Instancia a cumplir

con el mandato que esta Curia emitió el 17 de

noviembre de 2008.1 Mediante ese dictamen revocamos

una sentencia dictada por el foro apelativo

intermedio y, como consecuencia, se dejó sin efecto

la sentencia sumaria emitida por el foro de

instancia de 22 de octubre de 2007. Posteriormente,

1 Diego Mejías Montalvo v. Rafael Carrasquillo Martínez, CC- 2008-463, resuelta el 17 de noviembre de 2008. CC-2010-0800 2

ese tribunal mediante Resolución determinó que el mandato

de esta Curia no revocó completamente su dictamen.

Ante el alegado incumplimiento por parte del foro

primario, este recurso de certiorari nos brinda la

oportunidad de expresarnos sobre la doctrina del mandato

judicial. En específico, debemos pronunciarnos si de

acuerdo a esta figura jurídica, el Tribunal de Primera

Instancia estaba obligado a acatar nuestra orden y

determinación.

En ese contexto, pasemos a delinear los antecedentes

fácticos pertinentes al caso de autos.

I

El 28 de mayo de 2004 la Sra. Sonia J. Mejías Franqui

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda

sobre liquidación de la sociedad de bienes gananciales

surgida entre ella y su ex cónyuge, el Lcdo. Rafael

Carrasquillo Martínez. En la vista con antelación al

juicio, la representación legal de la señora Mejías indicó

que el peticionario no había contestado el interrogatorio

suministrado, incumpliendo así con la orden del tribunal.

El licenciado Carrasquillo Martínez no estuvo presente en

sala al momento de ser llamado el caso.

En vista de ello, el foro de instancia le impuso una

multa de $300 por comparecencia tardía a la vista y por no

haber contestado el interrogatorio ni la demanda.

Asimismo, ordenó a las partes que consiguieran los

documentos necesarios, contrataran un tasador y trataran CC-2010-0800 3

de llegar a un acuerdo. Advirtió además que, de ser

necesario, eliminaría las alegaciones que no estuviesen

apoyadas en evidencia admisible.

En cumplimiento con lo ordenado, el peticionario

presentó una lista de legajos que sometería como prueba

documental. De igual manera, contestó la demanda e instó

una reconvención relacionada a un caso consolidado con el

presente. En su escrito, el peticionario reclamó el

traspaso de la titularidad de un terreno sito en Aguas

Buenas, que pertenece en dominio al padre de la señora

Mejías y en donde la sociedad legal de gananciales había

edificado un potrero. Además, arguyó que el padre de la

recurrida había acordado donar el terreno al matrimonio

con la condición de que estos se encargaran de su

mantenimiento y construyeran en él una estructura para ser

utilizada como potrero.

Luego de varias incidencias procesales, en octubre de

2005 el peticionario presentó una moción sobre renuncia de

representación legal. Esta solicitud fue concedida bajo el

apercibimiento de que presentara una nueva representación

legal dentro del término de quince (15) días. Transcurrido

en exceso el término concedido, el 7 de noviembre de 2006,

el tribunal reiteró su orden. Sin embargo, esta orden no

fue cumplida. En consecuencia, el tribunal le impuso al

peticionario una multa de $300 y le apercibió que de

incumplir nuevamente con lo ordenado, eliminaría sus

alegaciones. CC-2010-0800 4

Posteriormente, luego del continuado incumplimiento

por parte del peticionario, el 17 de febrero de 2007 el

foro primario eliminó las alegaciones contenidas en la

contestación de la demanda y en la reconvención. En virtud

de ello, la señora Mejías presentó una moción de sentencia

sumaria. En esta arguyó que habiéndose eliminado las

alegaciones del peticionario, no existían controversias

genuinas sobre hechos materiales que impidieran que el

tribunal dictara sentencia sin necesidad de celebrar un

juicio en sus méritos.

Conforme a esto, el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia en la cual liquidó sumariamente la

sociedad legal de bienes gananciales. Dicho foro, basado

en los documentos presentados en la moción de sentencia

sumaria, determinó que la sociedad legal de gananciales

estaba constituida de los siguientes bienes:

Activos Valor

Propiedad en Urb. Hermanas Dávila $220,000

Terreno Trujillo Alto $255,000

Ford Taurus $3,600

Suzuki Vitara $5,660

Cuentas IRAS [sic] Carrasquillo $25,518.67

Cuentas IRAS [sic] Sonia Mejías $25,518.67

Ahorros AEELA $11,395.52 Carrasquillo

Ahorros Mejías $300.36 CC-2010-0800 5

Aportaciones Retiro sujeto a ser corroborado Carrasquillo por orden del Tribunal

Acumulaciones Retiro Sonia Mejías $25,735.46

1/3 parte acción Robero Camping, Inc. Valor desconocido

Plan vacacional Club Lagoon Valor desconocido

Bienes muebles y Enseres del hogar Valor desconocido

Bote Boston Whaler Valor desconocido

El tribunal dividió los activos y pasivos por partes

iguales entre los ex cónyuges. No obstante, en el

inventario el foro primario no incluyó el potrero que,

según constaba en el expediente del caso, se construyó con

dinero ganancial en el terreno del padre de la señora

Mejías. Por otro lado, en la liquidación se le concedió un

crédito a la señora Mejías por deudas pagadas en exceso a

su participación, así como por el uso exclusivo por el

peticionario de un inmueble ganancial, luego de disuelta

la sociedad legal de gananciales.

Inconforme, el peticionario solicitó revisión al

Tribunal de Apelaciones. Este foro confirmó la sentencia

del Tribunal de Primera Instancia. No conteste con esta

determinación, el peticionario recurrió a este Tribunal

para impugnar la determinación del foro apelativo

intermedio.

El 17 de noviembre de 2008, emitimos una sentencia

por la cual revocamos el dictamen del Tribunal de CC-2010-0800 6

Apelaciones y, a su vez, el curso decisorio del foro

primario. A esos efectos, expresamos lo siguiente:

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