Villalobos Solis, Mayrim v. Arquidiosesis De San Juan Bautista De La

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2024
DocketKLCE202400855
StatusPublished

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Villalobos Solis, Mayrim v. Arquidiosesis De San Juan Bautista De La, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MAYRIM VILLALOBOS SOLÍS, por sí y en Certiorari representación de la menor procedente del M.C.V. KLCE202400855 Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de Bayamón v. Caso Núm.: ARQUIDIÓCESIS DE SAN GB2021CV00123 JUAN BAUTISTA DE LA IGLESIA CATÓLICA, Sobre: ROMANA Y APOSTÓLICA, Daños y Perjuicios INC.; COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELÉN; JESÚS ANTONIO CANALES BRUNO; MENGANO DE TAL y ASEGURADORAS XYZ

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Rivera Pérez

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos el Colegio Nuestra Señora de Belén (en

adelante, Colegio o peticionario) mediante el presente recurso de

certiorari y solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el

9 de julio de 2024, y notificada el 10 de julio de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Bayamón.

Mediante el referido dictamen, y en lo pertinente al recurso, el TPI

declaró no ha lugar la moción solicitando reconsideración

promovida por el peticionario para que se le permitiera efectuar un

examen forense a Marielle Cardona Villalobos, codemandante y

parte recurrida en el caso de epígrafe.

Transcurrido el término dispuesto en la Regla 37 del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 37, para que la parte recurrida presentara su memorando en

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400855 2

oposición a la expedición del auto solicitado, sin que ésta hubiera

comparecido, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a

su adjudicación.

I.

Se trata de una demanda en daños y perjuicios incoada el

22 de febrero de 2021 por la señora Mayrim Villalobos Solís, por sí

y a nombre de su hija Marielle Cardona Villalobos1, contra la

Arquidiócesis de San Juan Bautista de la Iglesia Católica, Romana

y Apostólica, Inc. (en adelante, Arquidiócesis de San Juan), el

Colegio y otros. Se alegó que, para los años escolares 2016, 2017 y

2018, la codemandante Cardona Villalobos era estudiante del

Colegio y fue objeto de agresión sexual por parte de su profesor de

religión en las instalaciones de la institución, lo que le ha provocado

serios daños emocionales a ella y a la Sra. Villalobos Solís. El

Colegio negó estas alegaciones.

El caso se encuentra en etapa de descubrimiento de prueba.

En la vista de conferencia sobre el estado de los procedimientos del

11 de junio de 2024, la representación legal del Colegio manifestó

que estaba esperando la certificación de la psicoterapeuta de la

codemandante Cardona Villalobos -joven de 20 años- para que el

perito contratado por el Colegio la evaluara y rindiera un informe.

El abogado de las demandantes se opuso a que el perito del Colegio

evaluara a la codemandante Cardona Villalobos porque el perito

suyo había rendido un informe hacía un año.

Conforme surge de la minuta correspondiente a esa vista, el

TPI no permitió que el perito del Colegio realizara a la joven una

evaluación sicológica adicional a la ya efectuada por el perito de las

demandantes, basado en que a ésta se le tomaría una deposición,

1 Nacida el 25 de febrero de 2004. KLCE202400855 3

cuya fecha quedó pautada en esa misma vista para los días 27 y 28

de junio de 2024.2

El 21 de junio de 2024, la Arquidiócesis de San Juan y el

Colegio, conjuntamente, presentaron una moción solicitando la

reconsideración de la denegatoria al examen forense de la

codemandante Cardona Villalobos. Para sustentar su petición,

alegaron que en el caso criminal seguido contra el profesor -que

concluyó el 23 de junio de 2023, con su absolución– había surgido

“testimonio de las codemandantes que denotan serios problemas

emocionales en el hogar de éstas, por lo cual la codemandante

Cardona Villalobos a lo largo de toda su vida ha recibido

tratamiento”.3 Añadieron que:

[L]a codemandante Cardona Villalobos bajo juramento declaró: “Yo llevo toda mi vida yendo a psicólogos”. Expresó la codemandante además, que tenía problemas de conducta, pues no aceptaba la autoridad de su madre sobre ella y porque le mentía con frecuencia. Declaró a su vez que la nota baja en religión, para 7mo grado (2016-2017), obedeció a que no había entregado trabajos y que no aprobó, pues no le daba importancia a la clase, pues se afectó mucho emocionalmente por el divorcio de sus padres, por lo que su madre le buscó ayuda durante el 2016.4

Por lo anterior, la Arquidiócesis de San Juan y el Colegio

arguyeron en su moción que:

Este historial que se desprende de su testimonio bajo juramento, no aparece recogido en los récords que nos entregaron. Como tampoco tenemos récord que correspondan a 2016, donde empezaron los problemas de la codemandante Cardona Villalobos, como revelan sus notas. Por su parte la perito de las demandadas (sic) se limitó a copiar las alegaciones de la Demanda”.5

En concreto, adujeron que la evidencia recibida de parte de

las demandantes no concordaba con la declaración bajo juramento

2 Véase, Minuta de ese día, transcrita el 12 de junio de 2024. Entrada Núm. 255 del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC), en el caso GB2021CV00123. 3 Inciso número 5 de la Moción solicitando reconsideración de calendario de

descubrimiento de prueba, de determinación sobre examen de co demandante Cardona Villalobos y extensión de término para anunciar tardíamente nuevos testigos. Apéndice del recurso, pág. 8. 4 Íd., pág. 14. 5 Íd. KLCE202400855 4

realizada por la codemandante Cardona Villalobos. Por lo anterior,

la Arquidiócesis de San Juan y el Colegio solicitaron al tribunal que

les permitiera efectuar un examen forense a la codemandante

Cardona Villalobos. Aseveraron que resultaba imprescindible

contar con una evaluación forense que tomara en cuenta no

solamente las alegaciones de la demanda, sino también los

problemas en el hogar de la codemandante que le afectaron en el

2016, y que surgían de su testimonio bajo juramento, para así poder

defenderse de las alegaciones de daños emocionales.

El 10 de julio de 2024, el TPI notificó la Resolución y Orden

que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración promovida

por el peticionario para que se le permitiera efectuar un examen

forense a la codemandante Cardona Villalobos.

Inconforme con dicha determinación, el 7 de agosto de 2024,

el Colegio instó el presente recurso de certiorari, en el que formuló

los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal A Quo al impedir el descubrimiento de prueba de la compareciente.

2. Erró el Tribunal A Quo al no permitir el examen mental de la joven codemandante cuando su condición mental está en controversia.

Ante el asunto planteado, el 29 de agosto de 2024, este

Tribunal emitió una Resolución a tenor con la Regla 35(A)(1) de

nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 35(A)(1), mediante la

cual se ordenó la paralización de los procedimientos ante el TPI

hasta tanto se dispusiera de este recurso. No obstante, se autorizó

que las partes continuaran con aquel descubrimiento de prueba que

no incidiera sobre la controversia ante nuestra consideración.

II.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

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