Reyes Gonzalez v. Master Aggregates Toa Baja, Corp.

9 T.C.A. 1076, 2004 DTA 55
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2004
DocketNúm. KLCE-03-01120
StatusPublished

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Reyes Gonzalez v. Master Aggregates Toa Baja, Corp., 9 T.C.A. 1076, 2004 DTA 55 (prapp 2004).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), en la que se declaró no ha lugar una moción solicitando un término adicional de noventa (90) días para presentar el informe pericial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado.

I

El 1 de octubre de 1999, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, presentó demanda de daños y perjuicios contra los demandados-recurridos, Master Aggregates Toa Baja, Corp. y otros (en adelante Master y otros). En la referida demanda Adolfo Reyes y otros, demandantes-peticionarios, alegaron daños sufridos como consecuencia de las explosiones llevadas a cabo por la parte demandada-recurrida, Master y otros, en la cantera. Los daños sufridos por las propiedades fueron estimados en $7,925,000.00 y las angustias mentales fueron estimadas en $4,755,000.00.

El 23 de noviembre de 1999, Master y otros, la parte demandada-recurrida, sometieron interrogatorios a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros. El 20 de diciembre de 1999, los demandados-recurridos, Master y otros, contestaron la demanda.

El 13 de septiembre de 2000, Master y otros, demandados-recurridos, solicitaron orden del Tribunal de Primera Instancia para que fueran contestados los interrogatorios que fueron sometidos a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros.

El 3 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden en la que requirió a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, las contestaciones a los interrogatorios en cinco (5) días y advirtió sanciones en caso de incumplimiento.

El Tribunal de Primera Instancia, el 17 de octubre de 2000, con archivo en autos de copia de la notificación el 23 de octubre de 2000, le concedió a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, treinta (30) días adicionales para contestar los interrogatorios.

El 30 de noviembre de 2000, la parte demandada-recurrida, Master y otros,'informó al-Tribunal de Primera [1078]*1078Instancia el vencimiento del término concedido para someter las contestaciones a los interrogatorios.

Así las cosas, el 17 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, que justificaran su incumplimiento con la orden emitida por dicho foro.

El 22 de enero de 2001, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, informó al tribunal que estaba trascribiendo las respuestas a los interrogatorios. Explicaron los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, que el perito contratado había comenzado sus labores, las cuales deberían concluir no más tarde del 30 de abril de 2001 para así poder ofrecer los informes de cada una de las propiedades no más tarde del 30 de julio de 2001.

La parte demandada-recurrida, Master y otros, solicitó el 12 de febrero de 2001, la autorización de los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, para inspeccionar las propiedades.

El 6 de marzo de 2001, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, informó al Tribunal de Primera Instancia que envió a los demandados-recurridos, Master y otros, ciento cincuenta (150) contestaciones a interrogatorios.

Master y otros, demandados-recurridos, el 18 de julio de 2001, informaron al Tribunal de Primera Instancia que no recibieron las ciento cincuenta (150) contestaciones a los interrogatorios y tampoco la autorización para inspeccionar las propiedades.

El 28 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, enviar las contestaciones a los interrogatorios y la autorización a la inspección de las propiedades o de lo contrario serían sancionados.

Luego, el 17 de agosto de 2002, el tribunal ordenó a las partes a reunirse en el término de treinta (30) días para discutir las respectivas teorías del caso, la culminación del descubrimiento de prueba, intercambiar prueba documental entre otros asuntos. El tribunal ordenó se le informara del resultado de la reunión dentro de los siguientes diez (10) días de su celebración.

El 28 de agosto de 2002, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, informó al Tribunal de Primera Instancia que no se había logrado realizar la reunión ordenada, que se propusieron fechas alternativas durante los meses de septiembre y octubre, y que había acordado contestar los interrogatorios restantes en un plazo de sesenta (60) días.

El Tribunal de Primera Instancia, el 2 de diciembre de 2002, concedió a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, veinte (20) días para oponerse a la solicitud de desestimación presentada por la parte demandada-recurrida, Master y otros.

El 5 de diciembre de 2002, los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, presentaron oposición a la desestimación y solicitaron un término de veinte (20) días adicionales para culminar el descubrimiento de prueba.

Transcurrido el término de veinte (20) días solicitado, el 26 de diciembre de 2002, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, solicitó un término adicional de sesenta (60) días para terminar el descubrimiento de prueba.

El Tribunal de Primera Instancia, el 2 de enero de 2003, ordenó a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, a contestar los restantes interrogatorios en cinco (5) días y les advirtió que su incumplimiento [1079]*1079conllevaría una sanción de $150.00 por cada uno de los demandantes.

Así las cosas, el 21 de enero de 2003, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, presentó "Moción solicitando reconsideración y término adicional". Alegó que el término de cinco (5) días para contestar los interrogatorios restantes le resultaba oneroso y solicitó un término adicional de treinta (30) días.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia concedió el 27 de enero de 2003 un término final de cuarenta y cinco (45) días para que los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, completen los interrogatorios, advirtiéndoles que tuvieron más de tres años para el descubrimiento de prueba.

El 17 de julio de 2003, la parte demandada-recurrida, Master y otros, presentó "Moción solicitando se envíe informe pericial o desestimación'.

Los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, presentaron oposición el 31 de julio de 2003 y solicitaron un término adicional de noventa (90) días para someter los informes periciales.

El 12 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, del término adicional de noventa (90) días. No conformes, el 11 de septiembre de 2003, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, acude ante nos mediante un recurso de certiorari. A ello, el 4 de diciembre de 2003 le ordenamos a Master y otros que presentara su oposición y discutiera si procedía como alternativa a la sanción impuesta a Reyes y otros, un término perentorio para someter el informe del perito.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

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