Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400162
StatusPublished

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Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari ROBERTO GONZÁLEZ Procedente del LAGO, por sí y en Tribunal de Primera representación de la Instancia, Sala SOCIEDAD LEGAL DE Superior de Mayagüez GANANCIALES COMPUESTA POR ROBERTO GONZÁLEZ LAGO Y MARÍA IRENE Sobre: PORTELA RAMÍREZ Ejecución de Hipoteca, Propiedad Recurridos Comercial, KLCE202400162 Cancelación o V. Restitución de Pagaré Extraviado, Cobro de ROSA MAXIMINA Dinero-Ordinario VARGAS SALES por sí y en representación de la comunidad de bienes post-gananciales; la SUCESIÓN DEL Caso Núm.: FINADO DAVID RELIS MZ2021CV00959(307) ACEVEDO CABRERA, MZ2023CV01674(307) compuesta por su viuda ROSA MAXIMINIA VARGAS SALES y ESTEBAN DAVID ACEVEDO VARGAS; MAYAGÜEZ CEMETERY, INC.

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la señora Rosa Maximina Vargas Sales y

otros (en adelante, parte peticionaria) para que revoquemos la

Resolución notificada el 10 de enero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI).1

Por virtud de esta, se declaró Ha Lugar la Solicitud de

Reconsideración interpuesta por el señor Roberto González Lago (en

1 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, págs. 408-410.

Número Identificador RES2024 ________ KLCE202400162 2

adelante, el recurrido o señor González Lago), dejando sin efectos

ordenes previas mediante las cuales se ordenó que el recurrido fuese

evaluado para determinar su capacidad o no para ser depuesto.

Evaluado el recurso, resolvemos expedir el auto de certiorari y

revocar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El señor González Lago, su entonces esposa María Irene

Portela Morales (QDEP) y la parte peticionaria suscribieron el 1 de

agosto de 2001 un Contrato de Compraventa de Acciones, Contrato

de Prenda y sobre Garantía (en adelante, el Contrato), en el cual, la

parte peticionaria obtuvo todas las acciones de corporación

Mayagüez Cemetery, Inc. (en adelante, Mayagüez Cemetery) por el

precio convenido de $3,900,000.00.

Para asegurar el balance adeudado por la parte peticionaria,

se suscribió un Contrato de Garantía y un Pagaré Hipotecario por la

suma principal de $3,600,000.00 para garantizar el pago total y

completo de las obligaciones contraídas en el Contrato.

Luego de 20 años de haberse otorgado el Contrato, surgió una

controversia en torno a los pagos efectuados por la parte peticionaria

al recurrido durante ese periodo de tiempo. Ante este cuadro, el

señor González Lago presentó una Demanda —MZ2021CV00959—

por cobro de dinero el 30 de junio de 2021.2 En síntesis, alegó que

la parte peticionaria incumplió con su obligación de pago, por lo

cual, la cuantía adeudada era líquida y exigible.

La parte peticionaria contestó la demanda y entre sus

defensas afirmativas adujo que el Pagaré Hipotecario se le entregó

al recurrido y se desconocía su paradero.3 Arguyó, además, que el

Contrato entre las partes fue objeto de múltiples modificaciones;

2 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, págs. 1-23. 3 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, págs. 26-31. KLCE202400162 3 entre ellos, ajustes en los pagos de los plazos y moratorias en los

pagos, a instancias del señor González Lago.

Luego de varios trámites procesales, la parte peticionaria se

proponía deponer al señor González Lago como parte del

descubrimiento de prueba. El 22 de noviembre de 2022 el

recurrido presentó una Moción Informativa Urgente sobre

Descubrimiento de Prueba y Poder Duradero.4 Alegó que durante una

reunión con sus representantes legales presentó dificultad para

concentrarse y analizar asuntos medulares sobre su causa de

acción. Específicamente, expresó que:

6. El 22 de noviembre de 2022, y de cara a la toma de testimonio oral de nuestro cliente, la abogada que suscribe se reunió con el demandante Roberto González Lago para la correspondiente preparación.

7. No obstante, a pesar de que el señor González Lago ha participado activamente en el descubrimiento de prueba escrito y consistentemente ha mostrado conocimiento sobre los hechos que dan lugar al presente pleito, en la referida reunión presentó dificultad para concentrarse y analizar asuntos medulares sobre su causa de acción.

8. Específicamente, nos hemos percatado que su memoria remota, así como su habilidad para analizar documentos, no es la idónea, y ello fue comunicado a la representación legal de la parte demandada el 123 de noviembre de 2022.5

Por ello, le solicitó al TPI que tomara conocimiento, entre

otros, que la deposición quedó cancelada. Junto con la moción se

incluyó un Poder Duradero que data del 28 de febrero de 2017,

donde el señor González Lago nombró tres apoderados, entre estos

al señor Luis Núñez Salgado y al señor Leonardo Portela Torres (en

adelante, los apoderados).6 Se adjuntó, además, una carta del Dr.

Arturo A. Ortiz Padua, neurólogo del señor González Lago,

explicando que el recurrido tiene un diagnóstico de Alzheimer e ictus

cerebral (stroke) desde el año 2017. Añadió el galeno que:

El Sr. Leonardo Portela nos indica que el paciente confronta un proceso legal, y próximamente sería sometido a una extensa deposición. Sin embargo, debido a su proceso cognitivo, aunque no está en etapa severa, el paciente tiene problemas

4 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, págs. 112-116. 5 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, pág. 112. 6 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, págs. 119-126. KLCE202400162 4

de atención, concentración, y memoria. Ciertamente una deposición requiere un rango de atención y memoria intacta, y someter al paciente a dicha deposición presentara problemas de concentración y fatiga mental. No recomendamos que el paciente sostenga dicho interrogatorio.

El Sr. Leonardo Portela, sobrino del paciente, solicitó esta carta para propósitos informativos, accedió a divulgar la información médica detallada anteriormente, y a los términos a continuación. El recipiente de esta carta debe mantener la confidencialidad de esta información y no divulgarla a terceros sin el consentimiento expreso del Sr. Leonardo Portela, de acuerdo con la ley de privacidad HIPAA. Esta carta es para propósitos informativos solamente y no necesariamente consiste en una declaración de incapacidad ante un tribunal, bajo el juramento correspondiente y con un testimonio pericial detallado por quien suscribe esta carta. Si en un futuro una declaración por nuestra parte fuese eventualmente necesaria ante el tribunal, los arreglos correspondientes de honorarios por tal declaración deberán de hacerse con antelación a la vista en el tribunal a través de abogado.7

Ante este cuadro, el recurrido sostuvo que sus condiciones

cognitivas se agravarían si lo deponían.

El 27 de diciembre de 2022, la parte peticionaria presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden de Réplica y Solicitando

Remedios,8 en la cual, solicitó al TPI que: se examinara el estado

mental del señor González Lago, se continuara —manera limitada—

con el descubrimiento de prueba y le ordenara a éste a cumplir con

una Resolución emitida por el Tribunal Municipal de Guaynabo en

el año 2019, en la cual se ordenó a la entonces representación legal

del recurrido a presentar una petición sobre declaración de

incapacidad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior.9

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