Flores, Leila Y v. Gonzalez Badillo, Daniel A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLAN202401153
StatusPublished

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Flores, Leila Y v. Gonzalez Badillo, Daniel A, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DANIEL A. GONZÁLEZ Apelación BADILLO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Guayama v. KLAN202401153 Caso Núm.: LEILA Y. FLORES G DI2017-0358

Apelante Sobre: Divorcio- Consentimiento Mutuo Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora Leila Y. Flores (señora Flores o

apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de

una Resolución, emitida el 2 de octubre de 2024 y notificada el 9 de

octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Guayama (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI le concedió al señor

Daniel A. González Badillo (señor González Badillo o apelado) la

custodia compartida de la menor habida entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen impugnado.

I.

Según surge del expediente, el señor González Badillo y la

señora Flores son los progenitores de la menor A.D.G.F. El 18 de

diciembre de 2017, el TPI divorció mediante Sentencia a las partes de

epígrafe por la causal de consentimiento mutuo. Por medio del

mencionado dictamen, las partes acordaron que la apelante ejercería

la custodia de A.D.G.F., mientras que el apelado tendría relaciones

filiales en fines de semanas alternos.

1 Apéndice de la Apelante, págs. 210-213.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202401153 2

El 2 de octubre de 2020, el señor González Badillo presentó una

Demanda sobre custodia.2 Alegó que en marzo de 2020, la señora

Flores le entregó la custodia física de A.D.G.F. y que desde entonces,

es el apelado quien ejerce la custodia de la menor. Arguyó que hasta

la radicación de la demanda, el apelado se hizo cargo de todas las

necesidades básicas, médicas y alimentarias de la menor. Señaló,

además, que la señora Flores se relacionaba con la menor en los fines

de semanas. Por todo esto, le solicitó al TPI la custodia de A.D.G.F.

El 22 de abril de 2021, el TPI refirió el caso a la Unidad de

Relaciones de Familia.3 Así las cosas, el 20 de abril de 2022, la Unidad

de Relaciones de Familia emitió su Informe Social Forense preparado

por la Trabajadora Social María del C. Pardo Ramos (TS Pardo

Ramos).4 En este, se recomendó que la custodia de A.D.G.F.

permaneciera con la señora Flores. En cuanto a las relaciones filiales,

se recomendó que el señor González Badillo continuara

relacionándose con A.D.G.F. en fines de semanas alternos de viernes

a domingo o lunes de ser feriado. De igual forma, se recomendó que

el apelado compartiera con A.D.G.F. mediante llamadas telefónicas.

Inconforme con las determinaciones de la Unidad de Relaciones

de Familia, el señor González Badillo presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden el 2 de mayo de 2022.5 Mediante esta, el

apelado informó su deseo de impugnar el informe social del 20 de abril

de 2022. Señaló que su impugnación se basaba en los hallazgos

recopilados, la metodología utilizada, la parcialización de la

investigación y las recomendaciones basadas en información irreal.

De igual forma, en la misma fecha presentó una Moción en Torno a

Perito.6 En esta, anunció que utilizaría a la Trabajadora Social Eunice

2 Apéndice de la Apelante, págs. 3-5. 3 Apéndice del Apelado, págs. 3-4. 4 Apéndice de la Apelante, págs. 52-78. 5 Apéndice de la Apelante, págs. 117-119. 6 Apéndice de la Apelante, pág. 116. KLAN202401153 3

A. Vázquez Santos (TS Vázquez Santos) como perito para impugnar el

informe.

El 3 de octubre de 2022, el señor González Badillo presentó una

Moción para notificar el informe de revisión y solicitar una vista en su

fondo.7 Junto a la moción, presentó la Revisión de Informe Social.8 Así

las cosas, el TPI celebró 11 vistas en su fondo sobre impugnación de

informe. Las mismas se celebraron los días 2 de febrero de 2023; 2, 3

y 4 de mayo de 2023; 17 de agosto de 2023; 7, 21 y 28 de septiembre

de 2023; 12 de octubre de 2023; 1 y 8 de abril de 2024.

El 2 de octubre de 2024, el TPI emitió una Resolución.9

Conforme a la prueba sometida por las partes, el foro de instancia

realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes son los padres biológicos de la menor A.D.G.F., nacida el 20 de abril de 2017 producto del matrimonio de estos.

2. La menor A.D.G.F. se encuentra viviendo con su madre la Sra. Flores en el pueblo de Patillas.

3. Las relaciones filiales se dan en fines de semanas alternos con el Sr. González Badillo.

4. El Sr. Gonzáles Badillo reside en el pueblo de Gurabo.

5. La menor A.D.G.F. asiste a la escuela Gifted School Alliance en el pueblo de Guayama donde también trabaja la madre.

6. El Sr. Daniel González Badillo expresó que su interés es obtener la custodia compartida de la menor A.D.G.F. para poder pasar mayor tiempo con ella.

7. La Sra. Flores se opone a la solicitud de custodia compartida.

8. En el informe social forense de la Trabajadora Social María del C. Pardo se recomienda la custodia monoparental a la madre de la menor.

9. En el informe social forense de la Trabajadora Social Eunice A. Vázquez se estableció que el informe social de la Trabajadora Social Pardo, no se presentó el cuadro más completo posible considerando la custodia compartida. Del mismo se desprende 3 errores fatales: a. Falta de uso de literatura. b. Fallas en la corroboración, al utilizar la ubicación de la menor como la razón de mayor peso para

7 Apéndice de la Apelante, pág. 120. 8 Apéndice de la Apelante, págs. 122-147. 9 Apéndice de la Apelante, págs. 210-213. KLAN202401153 4

otorgar la custodia a la madre sin operacionalizara. c. No trabajar de manera adecuada el avalúo de gatekeeping (cuan flexible o no puede ser un progenitor sobre el otro).

10. La menor A.D.G.F. goza de buena relación y vínculos afectivos tanto con su madre como con su padre, ambos progenitores se preocupan por el mejor bienestar de la menor y están capacitados para ejercer la custodia.

11. Ambos progenitores tienen un deseo de estar activos en la crianza de la menor A.D.G.F.

El TPI concluyó que la custodia de A.D.G.F. sería compartida

por ambos progenitores. El foro primario determinó que tanto la

señora Flores como el señor González Badillo se encontraban en

condiciones y con la capacidad de ostentar la custodia de la menor.

Por ello, el TPI estableció un plan de etapas para aumentar

paulatinamente el tiempo de compartir entre el apelado y A.D.G.F. El

foro de instancia determinó que dicho plan sería revisado para

extender el tiempo que A.D.G.F. pernocta con el señor González

Badillo. Así, durante la primera etapa, el señor González Badillo

tendría la custodia física de A.D.G.F. de jueves a lunes en semanas

alternas. De manera que, el apelado buscaría a A.D.G.F. los jueves

en la escuela y la entregaría lunes en la mañana en la escuela.

Inconforme con la determinación del foro primario, la señora

Flores presentó una Solicitud de Reconsideración y de

Determinaciones Adicionales.10 El señor González Badillo presentó su

oposición a la solicitud de la apelante.11 Finalmente, el TPI declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la señora Flores.12

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