Flores, Leila Y v. Gonzalez Badillo, Daniel A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2025·No. KLAN202401153·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DANIEL A. GONZÁLEZ Apelación BADILLO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Guayama

v. KLAN202401153 Caso Núm.:

LEILA Y. FLORES G DI2017-0358

Apelante Sobre: Divorcio-

Consentimiento

Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora Leila Y. Flores (señora Flores o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de una Resolución, emitida el 2 de octubre de 2024 y notificada el 9 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI le concedió al señor Daniel A. González Badillo (señor González Badillo o apelado) la custodia compartida de la menor habida entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

I.

Según surge del expediente, el señor González Badillo y la señora Flores son los progenitores de la menor A.D.G.F. El 18 de diciembre de 2017, el TPI divorció mediante Sentencia a las partes de epígrafe por la causal de consentimiento mutuo. Por medio del mencionado dictamen, las partes acordaron que la apelante ejercería la custodia de A.D.G.F., mientras que el apelado tendría relaciones filiales en fines de semanas alternos.

1 Apéndice de la Apelante, págs. 210-213.

Número Identificador SEN2025________________

El 2 de octubre de 2020, el señor González Badillo presentó una Demanda sobre custodia.2 Alegó que en marzo de 2020, la señora Flores le entregó la custodia física de A.D.G.F. y que desde entonces, es el apelado quien ejerce la custodia de la menor. Arguyó que hasta la radicación de la demanda, el apelado se hizo cargo de todas las necesidades básicas, médicas y alimentarias de la menor. Señaló, además, que la señora Flores se relacionaba con la menor en los fines de semanas. Por todo esto, le solicitó al TPI la custodia de A.D.G.F.

El 22 de abril de 2021, el TPI refirió el caso a la Unidad de Relaciones de Familia.3 Así las cosas, el 20 de abril de 2022, la Unidad de Relaciones de Familia emitió su Informe Social Forense preparado por la Trabajadora Social María del C. Pardo Ramos (TS Pardo Ramos).4 En este, se recomendó que la custodia de A.D.G.F. permaneciera con la señora Flores. En cuanto a las relaciones filiales, se recomendó que el señor González Badillo continuara relacionándose con A.D.G.F. en fines de semanas alternos de viernes a domingo o lunes de ser feriado. De igual forma, se recomendó que el apelado compartiera con A.D.G.F. mediante llamadas telefónicas.

Inconforme con las determinaciones de la Unidad de Relaciones de Familia, el señor González Badillo presentó una Moción en Cumplimiento de Orden el 2 de mayo de 2022.5 Mediante esta, el apelado informó su deseo de impugnar el informe social del 20 de abril de 2022. Señaló que su impugnación se basaba en los hallazgos recopilados, la metodología utilizada, la parcialización de la investigación y las recomendaciones basadas en información irreal. De igual forma, en la misma fecha presentó una Moción en Torno a Perito.6 En esta, anunció que utilizaría a la Trabajadora Social Eunice

2 Apéndice de la Apelante, págs. 3-5. 3 Apéndice del Apelado, págs. 3-4. 4 Apéndice de la Apelante, págs. 52-78. 5 Apéndice de la Apelante, págs. 117-119. 6 Apéndice de la Apelante, pág. 116.

A. Vázquez Santos (TS Vázquez Santos) como perito para impugnar el informe.

El 3 de octubre de 2022, el señor González Badillo presentó una Moción para notificar el informe de revisión y solicitar una vista en su fondo.7 Junto a la moción, presentó la Revisión de Informe Social.8 Así las cosas, el TPI celebró 11 vistas en su fondo sobre impugnación de informe. Las mismas se celebraron los días 2 de febrero de 2023; 2, 3 y 4 de mayo de 2023; 17 de agosto de 2023; 7, 21 y 28 de septiembre de 2023; 12 de octubre de 2023; 1 y 8 de abril de 2024.

El 2 de octubre de 2024, el TPI emitió una Resolución.9 Conforme a la prueba sometida por las partes, el foro de instancia realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes son los padres biológicos de la menor A.D.G.F., nacida el 20 de abril de 2017 producto del matrimonio de estos.

2. La menor A.D.G.F. se encuentra viviendo con su madre la Sra. Flores en el pueblo de Patillas.

3. Las relaciones filiales se dan en fines de semanas alternos con el Sr. González Badillo.

4. El Sr. Gonzáles Badillo reside en el pueblo de Gurabo.

5. La menor A.D.G.F. asiste a la escuela Gifted School Alliance en el pueblo de Guayama donde también trabaja la madre.

6. El Sr. Daniel González Badillo expresó que su interés es obtener la custodia compartida de la menor A.D.G.F. para poder pasar mayor tiempo con ella.

7. La Sra. Flores se opone a la solicitud de custodia compartida.

8. En el informe social forense de la Trabajadora Social María del C. Pardo se recomienda la custodia monoparental a la madre de la menor.

9. En el informe social forense de la Trabajadora Social Eunice A. Vázquez se estableció que el informe social de la Trabajadora Social Pardo, no se presentó el cuadro más completo posible considerando la custodia compartida. Del mismo se desprende 3 errores fatales:

a. Falta de uso de literatura.

b. Fallas en la corroboración, al utilizar la ubicación de la menor como la razón de mayor peso para

7 Apéndice de la Apelante, pág. 120. 8 Apéndice de la Apelante, págs. 122-147. 9 Apéndice de la Apelante, págs. 210-213.

otorgar la custodia a la madre sin operacionalizara.

c. No trabajar de manera adecuada el avalúo de gatekeeping (cuan flexible o no puede ser un progenitor sobre el otro).

10. La menor A.D.G.F. goza de buena relación y vínculos afectivos tanto con su madre como con su padre, ambos progenitores se preocupan por el mejor bienestar de la menor y están capacitados para ejercer la custodia.

11. Ambos progenitores tienen un deseo de estar activos en la crianza de la menor A.D.G.F.

El TPI concluyó que la custodia de A.D.G.F. sería compartida por ambos progenitores. El foro primario determinó que tanto la señora Flores como el señor González Badillo se encontraban en condiciones y con la capacidad de ostentar la custodia de la menor. Por ello, el TPI estableció un plan de etapas para aumentar paulatinamente el tiempo de compartir entre el apelado y A.D.G.F. El foro de instancia determinó que dicho plan sería revisado para extender el tiempo que A.D.G.F. pernocta con el señor González Badillo. Así, durante la primera etapa, el señor González Badillo tendría la custodia física de A.D.G.F. de jueves a lunes en semanas alternas. De manera que, el apelado buscaría a A.D.G.F. los jueves en la escuela y la entregaría lunes en la mañana en la escuela.

Inconforme con la determinación del foro primario, la señora Flores presentó una Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones Adicionales.10 El señor González Badillo presentó su oposición a la solicitud de la apelante.11 Finalmente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la señora Flores.12 Insatisfecha aun, la apelante acude ante nos mediante el presente recurso de Apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONCEDER CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTE CASO CUANDO DICHA DETERMINACIÓN NO SE BASÓ EN LAS DETERMINACIONES DE HECHOS NI EN LAS CONCLUSIONES DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN.

10 Apéndice de la Apelante, págs. 220-227. 11 Apéndice de la Apelante, págs. 238-247. 12 Apéndice de la Apelante, págs. 248-249.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL FALLAR EN ATENDER EL INCIDENTE DE DESACATO DEL RECURRIDO CON SU OBLIGACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN ALIMNETARIA.

El señor González Badillo compareció mediante escrito en oposición. Contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

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Flores, Leila Y v. Gonzalez Badillo, Daniel A, (prapp 2025).

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