Nancy Elis Martínez v. Jay D. Dávila

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2026
DocketTA2025AP00170
StatusPublished

This text of Nancy Elis Martínez v. Jay D. Dávila (Nancy Elis Martínez v. Jay D. Dávila) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nancy Elis Martínez v. Jay D. Dávila, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente NANCY ELIS MARTÍNEZ del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Humacao v. TA2025AP00170 Sobre: JAY D. DÁVILA Custodia

Parte Apelante Caso núm.: HU2021RF00710

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Robles Adorno1

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2026.

El 25 de julio de 2025, el señor Jay D. Dávila (el señor Dávila

o el apelante) presentó ante nos un recurso de apelación en el que

nos solicita que revoquemos la Resolución2 emitida y notificada el 28

de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Humacao (TPI o foro primario). En el aludido dictamen, el TPI

concedió la custodia exclusiva del menor JMD a su madre, la señora

Nancy Elis Martínez (en adelante, señora Martínez o apelada).

I.

El caso de epígrafe tiene su inicio el 17 de diciembre de 2021,

cuando la señora Martínez presentó una Urgente Petición de

Custodia3 contra el señor Dávila en la que solicitó al tribunal que

concediera la custodia compartida del menor JMD. La parte apelada

sostuvo que estando casada con el señor Dávila procrearon al menor

de edad JMD, quien a la fecha de la presentación de la solicitud

tenía dos (2) años. Indicó que, en septiembre de 2021, ante un

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Rivera Torres. 2 Entrada Núm. 224 del caso Núm. HU2021RF00710 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI. 3 Entrada Núm. 1 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. TA2025AP00170 2

alegado patrón de violencia doméstica que vivía con el señor Dávila,

tuvo que mudarse con su hijo del Estado de Delaware a Puerto Rico.

Añadió que, temiendo por su seguridad y la de su hijo, había

solicitado una orden de protección contra el apelante, la cual estaba

pendiente de ser diligenciada. Por ello, solicitó al tribunal que

refiriera el asunto a la Unidad de Trabajo Social para que realizaran

un Informe Social con el fin de concederle la custodia compartida a

su favor.

Posteriormente, por orden del tribunal para que aclarase si la

petición era de custodia o custodia compartida4, la parte apelada

presentó una Enmienda a Urgente Petición de Custodia5, en la que

solicitó que, en lugar de que la custodia fuera compartida, el

tribunal le concediera la custodia [exclusiva] del menor JMD.

El 28 de marzo de 2022, ante la incomparecencia inicial del

señor Dávila, el TPI dictó una Sentencia6 en rebeldía en la que le

concedió la custodia del menor JMD a su madre, la señora Martínez.

El 28 de abril de 2022, el TPI emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc,

cuya enmienda consistió en corregir el nombre del menor. 7

El 18 de mayo de 2022, el señor Dávila compareció por medio

de su representación legal y solicitó acceso al expediente.8 Al día

siguiente, el apelante presentó ante el TPI una Moción solicitando

relevo de sentencia9, en la que, entre otras cosas, solicitó al tribunal

que dejara sin efecto la sentencia de custodia. El 9 de junio de 2022,

la parte apelada se opuso a que el tribunal dejara sin efecto la

sentencia dictada en rebeldía10 y el foro primario emitió una orden

en la que determinó que el asunto sería atendido en la vista señalada

para el 13 de junio de 2022.11

4 Entrada Núm. 3 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 4 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 17 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 27 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 8 Entradas Núm. 30 y 31 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 36 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 44 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 49 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. TA2025AP00170 3

Celebrada la vista para discutir las mociones sobre el relevo

de sentencia contra el señor Dávila, el TPI declaró No Ha Lugar la

solicitud presentada por el apelante y prohibió a los padres sacar al

menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin previa autorización

del Tribunal.12

El 2 de junio de 2022, la parte apelante presentó una Urgente

Moción para que se le ordene a la demandante que informe el

paradero del menor13, en la que alegó que la señora Martínez se

había comunicado con él para notificarle que la hija mayor de esta,

la señora Ashley Mora Martínez (señora Mora Martínez), había

presentado un caso en su contra y que, como resultado, el tribunal

le había removido la custodia del menor JMD. Por ello, solicitó al TPI

que interviniese y ordenara a la parte apelada que notificara con

quien estaba el menor y si en efecto había una querella o un caso

en su contra.

Con relación a lo anterior, surge del expediente que, el 13 de

junio de 2022, el Departamento de la Familia presentó un Informe

de Investigación de protección14 del cual se desprende que la señora

Mora Martínez, hija mayor de la parte apelada, presentó una orden

de protección contra su madre y en beneficio de sus dos hermanos,

el menor JMD y otra hija menor de edad de la señora Martínez,

producto de una relación previa. En su petición, la señora Mora

Martínez alegó que la parte apelada maltrataba física y

emocionalmente a los menores y que incurría en actos de

negligencia. Ante esas alegaciones y tras una investigación realizada

por el Departamento de la Familia se expidió la orden de protección

en contra de la señora Martínez y, para garantizar la seguridad de

12 Véase Minuta en la Entrada Núm. 50 del caso Núm. HU2021RF00710 en el

SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 39 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 46 del caso Núm. HU2021RF00710 en el SUMAC del TPI. Véase,

además, expediente del caso Núm. CGL2462022-00522 en la Entrada Núm. 47 en el SUMAC del TPI. TA2025AP00170 4

los menores, se concedió la custodia provisional del menor JMD al

señor Luciano del Valle, tío materno, y a la señora María Reyes,

abuela materna. En consecuencia, la custodia del menor JMD fue

ejercida provisionalmente por familiares maternos, no

encontrándose el menor bajo la custodia directa de ninguno de sus

padres.

Así las cosas, el 6 de julio de 2022, el señor Dávila presentó

una Moción Informando Denegación de Orden de Protección;

Solicitando que se re[e]stablezcan las relaciones paterno[f]iliales con

el menor15 y una Moción Urgente Solicitando Custodia y Patria

Potestad.16 En su primer escrito, el apelante notificó al tribunal que

se había denegado la orden de protección solicitada por la señora

Martínez en su contra por el Tribunal entender que no se

configuraban los elementos para expedirla y solicitó al TPI que fijara

las relaciones paternofiliales con el menor ya que este último se

encontraba bajo la custodia provisional de la abuela materna y del

tío materno. En su segunda moción, el señor Dávila solicitó al

tribunal que le fuera adjudicada la custodia exclusiva del menor

JMD.

A esos efectos, el 7 de julio de 2022, el TPI emitió una Orden

en la que refirió la investigación a la Oficina de Relaciones de Familia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Firpi v. Pan American World Airways, Inc.
89 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ortiz v. Ramón Vega
107 P.R. Dec. 831 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ex parte Torres Ojeda
118 P.R. Dec. 469 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Gallardo Hernández v. Petiton García
132 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Torres García v. Dávila Díaz
140 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ortiz García v. Meléndez Lugo
164 P.R. Dec. 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pena Fonseca v. Pena Rodríguez
164 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Arrieta v. De la Vega
165 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús
195 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
196 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Nancy Elis Martínez v. Jay D. Dávila, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nancy-elis-martinez-v-jay-d-davila-prapp-2026.