Jorge Ernesto Rubio álvarez v. Paula Andrea Cañas Silva

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2025·No. TA2025CE00588·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JORGE ERNESTO RUBIO Certiorari ÁLVAREZ procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala

Superior de

TA2025CE00588 Arecibo

V.

Caso Núm.:

PAULA ANDREA CAÑAS AR2025RF00177 SILVA consolidado con AR2025RF00210

Recurrida

Sobre:

Custodia-

Relaciones

Paterno/Materno

Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Jorge Ernesto Rubio Álvarez (Rubio Álvarez o peticionario)

solicita que revisemos la determinación recopilada en la Minuta que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 8 de septiembre de 20251. En esta, la juez de instancia denegó paralizar el procedimiento de traslado de dos menores a otra jurisdicción, mientras está en espera de ciertas recomendaciones.

Evaluado el recurso, procedemos a denegarlo.

I.

El 27 de febrero de 2025 el peticionario Jorge Ernesto Rubio Álvarez instó una Petición de Relaciones Paternofiliales y Orden contra Paula Andrea Cañas Silva. En síntesis, alegó, que la

1 Apéndice SUMAC TA, documento 81.

custodia provisional de los hijos de las partes se le había concedido a la recurrida Cañas Silva mediante una orden de protección exparte. Solicitó las relaciones paternofiliales provisionales mientras se resolvía lo relacionado a la custodia. Además, expresó su temor de que la recurrida abandonara la jurisdicción con los menores, por lo que, solicitó que se dictara una orden para prohibir la salida de los menores de la jurisdicción.

A petición del peticionario, el 10 de abril de 2025, el foro primario consolidó la acción de los menores con la de divorcio.

El 12 de mayo de 2025, el tribunal de instancia le fijó al peticionario una pensión provisional. Ese mismo día, 12 de mayo de 2025, la recurrida contestó la demanda e interpuso una reconvención. Aceptó ciertas alegaciones de la demanda y explicó que la orden ex parte era producto de un caso bajo la Ley 54 (Ley Núm. 54-1989). Solicitó un referido a la unidad social para la recomendación de la custodia de los menores y relaciones filiales.2 Así, el 28 de mayo de 2025, el foro de instancia le ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia que realizara una evaluación social forense.3 El 5 de junio de 2025, la Unidad Social le informó al tribunal de instancia el plan de trabajo que seguiría.

El 16 de junio de 2025, el peticionario solicitó varias órdenes al TPI. Señaló que desde el 19 de febrero perdió contacto con sus hijos, debido a una orden de protección y por las imputaciones que la demandada le realizó cuando este solicitó las relaciones paternofiliales. Adujo que llevaba más de noventa (90) días sin conocer el estado de salud, educativo y emocional de sus hijos.4 El 17 de junio de 2025, la recurrida presentó una Moción en Solicitud de Traslado de Menores. Planteó su intención de

2 Apéndice SUMAC TA, documento 24. 3 Apéndice SUMAC TA, documento 32. 4 Apéndice SUMAC TA, documento 39.

trasladarse a los Estados Unidos ante la oportunidad de reunirse con su familia, debido a que es allí donde estos residen. Señaló que tuvo que solicitar albergue y que existía una investigación por acciones inapropiadas del padre.5 En respuesta, el 30 de junio de 2025, el tribunal primario le ordenó a la Unidad Social que incluyera en la evaluación el traslado de jurisdicción. Además, le ordenó a la señora Cañas Silva a informar el recurso para estudio interjurisdiccional.6 Con relación a la solicitud de orden del peticionario, el tribunal primario determinó que, “[p]or la naturaleza de alegaciones todas las preocupaciones del Sr. Rubio deberán canalizarse a través de la trabajadora social asignada al caso.”7 El 15 de julio de 2025, la Unidad Social presentó una moción para informar las entrevistas que realizaron. En cuanto al asunto de traslado de jurisdicción, informó que la señora Cañas Silva indicó que seleccionó a la Trabajadora Social Nidia Feliberti como el recurso para realizar el estudio interjurisdiccional en el estado de la Florida. Agregó que la Unidad Social coordinará el referido de relocalización con el recurso informado. Aseveró que, “hasta tanto no concluyan las intervenciones activas en el Departamento de la Familia y la División de Delitos Sexuales; la Unidad Social estará imposibilitada de intervenir y emitir recomendaciones que cambien el estado actual de las relaciones paternofiliales.”8 Ese mismo 15 de julio de 2025, el señor Rubio Álvarez, interpuso una Moción de Reconsideración, en Cumplimiento de Orden y Solicitud Urgente de Orden. Allí requirió, que se emitiera una orden a la parte demandada para que no abandonara la

5 Apéndice SUMAC TA, documento 41. 6 Apéndice SUMAC TA, documento 42. 7 Apéndice SUMAC TA, documento 43. 8 Apéndice SUMAC TA, documento 55.

jurisdicción de Puerto Rico con los menores, salvo con una autorización expresa del tribunal.9 Luego de otros trámites, el 4 de agosto de 2025, se celebró una vista. El abogado del peticionario excusó su comparecencia por razones de salud, mas, ya iniciada la vista, el demandante se conectó. De la Minuta surge que el juez de instancia le ordenó a la Trabajadora Social a continuar el estudio social en cuanto a la evaluación para el traslado de jurisdicción.

El 19 de agosto de 2025, el peticionario Rubio Álvarez, presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Reconsideración, Solicitud de Órdenes y Referido Inmediato al Departamento de la Familia.10 En esta se expresó en cuanto a las alegaciones en su contra y solicitó la paralización del proceso evaluativo para la relocalización, entre otros asuntos.

El 29 de agosto de 202511, la Unidad Social presentó una Moción con carácter confidencial. Allí aludió a los documentos confidenciales de Home Study que realizó la TS Nidia Feliberti y a un documento del Departamento de la Familia.

El 5 de octubre de 2025, se llevó a cabo el juicio en su fondo.

De acuerdo con la Minuta, el foro de instancia expresó que la trabajadora social no podía comparecer, por lo que solo se atendería el asunto del divorcio. En cuanto a los menores, el Tribunal manifestó que “hasta tanto no culmine la investigación del Departamento de la Familia, la Unidad Social no podrá culminar el informe.” El abogado del peticionario expresó que, “había solicitado la paralización del proceso de evaluación para el traslado de los menores fuera de la jurisdicción, hasta que culmine

9 Apéndice SUMAC TA, documento 56. 10 Apéndice SUMAC TA, documento 73. 11 Apéndice SUMAC TA, documento 74.

la investigación en curso.”12 El foro primario determinó lo siguiente: “Con relación al asunto sobre la paralización del proceso de evaluación para el traslado de los menores, No HA Lugar. Se continuará con el proceso, en espera de las recomendaciones que hagan las trabajadoras sociales. El informe interangencial está disponible y cubre todos los detalles sobre donde irán a vivir los menores y donde estudiarán.”13. Sobre este tema el foro primario determinó lo siguiente: “Se señala vista para discusión de informe para el 7 de noviembre de 2025, a las 9:00 am en la sala 101. Se discutirá el informe de la Clínica Carlos Albizu y las recomendaciones de la TS del Departamento de la Familia y la TS de la Unidad Social.”

Luego, procedió con la vista y decretó el divorcio. En torno a las relaciones paternofiliales el foro de instancia determinó que, “se mantienen suspendidas hasta tanto culmine la investigación en curso.”

Insatisfecho con la determinación del foro primario, el señor Rubio Álvarez acudió a este tribunal intermedio y planteó que incidió el Tribunal de Primera Instancia de la siguiente manera:

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Jorge Ernesto Rubio álvarez v. Paula Andrea Cañas Silva, (prapp 2025).

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