Jorge Ernesto Rubio álvarez v. Paula Andrea Cañas Silva

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00588
StatusPublished

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Jorge Ernesto Rubio álvarez v. Paula Andrea Cañas Silva, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JORGE ERNESTO RUBIO Certiorari ÁLVAREZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de TA2025CE00588 Arecibo V. Caso Núm.: PAULA ANDREA CAÑAS AR2025RF00177 SILVA consolidado con AR2025RF00210 Recurrida Sobre:

Custodia- Relaciones Paterno/Materno Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Jorge Ernesto Rubio Álvarez (Rubio Álvarez o peticionario)

solicita que revisemos la determinación recopilada en la Minuta

que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 8

de septiembre de 20251. En esta, la juez de instancia denegó

paralizar el procedimiento de traslado de dos menores a otra

jurisdicción, mientras está en espera de ciertas recomendaciones.

Evaluado el recurso, procedemos a denegarlo.

I.

El 27 de febrero de 2025 el peticionario Jorge Ernesto Rubio

Álvarez instó una Petición de Relaciones Paternofiliales y Orden

contra Paula Andrea Cañas Silva. En síntesis, alegó, que la

1 Apéndice SUMAC TA, documento 81. TA2025CE00588 2

custodia provisional de los hijos de las partes se le había

concedido a la recurrida Cañas Silva mediante una orden de

protección exparte. Solicitó las relaciones paternofiliales

provisionales mientras se resolvía lo relacionado a la custodia.

Además, expresó su temor de que la recurrida abandonara la

jurisdicción con los menores, por lo que, solicitó que se dictara

una orden para prohibir la salida de los menores de la jurisdicción.

A petición del peticionario, el 10 de abril de 2025, el foro

primario consolidó la acción de los menores con la de divorcio.

El 12 de mayo de 2025, el tribunal de instancia le fijó al

peticionario una pensión provisional. Ese mismo día, 12 de mayo

de 2025, la recurrida contestó la demanda e interpuso una

reconvención. Aceptó ciertas alegaciones de la demanda y explicó

que la orden ex parte era producto de un caso bajo la Ley 54 (Ley

Núm. 54-1989). Solicitó un referido a la unidad social para la

recomendación de la custodia de los menores y relaciones filiales.2

Así, el 28 de mayo de 2025, el foro de instancia le ordenó a

la Unidad Social de Relaciones de Familia que realizara una

evaluación social forense.3 El 5 de junio de 2025, la Unidad Social

le informó al tribunal de instancia el plan de trabajo que seguiría.

El 16 de junio de 2025, el peticionario solicitó varias órdenes

al TPI. Señaló que desde el 19 de febrero perdió contacto con sus

hijos, debido a una orden de protección y por las imputaciones

que la demandada le realizó cuando este solicitó las relaciones

paternofiliales. Adujo que llevaba más de noventa (90) días sin

conocer el estado de salud, educativo y emocional de sus hijos.4

El 17 de junio de 2025, la recurrida presentó una Moción en

Solicitud de Traslado de Menores. Planteó su intención de

2 Apéndice SUMAC TA, documento 24. 3 Apéndice SUMAC TA, documento 32. 4 Apéndice SUMAC TA, documento 39. TA2025CE00588 3

trasladarse a los Estados Unidos ante la oportunidad de reunirse

con su familia, debido a que es allí donde estos residen. Señaló

que tuvo que solicitar albergue y que existía una investigación por

acciones inapropiadas del padre.5

En respuesta, el 30 de junio de 2025, el tribunal primario le

ordenó a la Unidad Social que incluyera en la evaluación el

traslado de jurisdicción. Además, le ordenó a la señora Cañas

Silva a informar el recurso para estudio interjurisdiccional.6

Con relación a la solicitud de orden del peticionario, el

tribunal primario determinó que, “[p]or la naturaleza de

alegaciones todas las preocupaciones del Sr. Rubio deberán

canalizarse a través de la trabajadora social asignada al caso.”7

El 15 de julio de 2025, la Unidad Social presentó una moción

para informar las entrevistas que realizaron. En cuanto al asunto

de traslado de jurisdicción, informó que la señora Cañas Silva

indicó que seleccionó a la Trabajadora Social Nidia Feliberti como

el recurso para realizar el estudio interjurisdiccional en el estado

de la Florida. Agregó que la Unidad Social coordinará el referido

de relocalización con el recurso informado. Aseveró que, “hasta

tanto no concluyan las intervenciones activas en el Departamento

de la Familia y la División de Delitos Sexuales; la Unidad Social

estará imposibilitada de intervenir y emitir recomendaciones que

cambien el estado actual de las relaciones paternofiliales.”8

Ese mismo 15 de julio de 2025, el señor Rubio Álvarez,

interpuso una Moción de Reconsideración, en Cumplimiento de

Orden y Solicitud Urgente de Orden. Allí requirió, que se emitiera

una orden a la parte demandada para que no abandonara la

5 Apéndice SUMAC TA, documento 41. 6 Apéndice SUMAC TA, documento 42. 7 Apéndice SUMAC TA, documento 43. 8 Apéndice SUMAC TA, documento 55. TA2025CE00588 4

jurisdicción de Puerto Rico con los menores, salvo con una

autorización expresa del tribunal.9

Luego de otros trámites, el 4 de agosto de 2025, se celebró

una vista. El abogado del peticionario excusó su comparecencia

por razones de salud, mas, ya iniciada la vista, el demandante se

conectó. De la Minuta surge que el juez de instancia le ordenó a

la Trabajadora Social a continuar el estudio social en cuanto a la

evaluación para el traslado de jurisdicción.

El 19 de agosto de 2025, el peticionario Rubio Álvarez,

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Reconsideración,

Solicitud de Órdenes y Referido Inmediato al Departamento de la

Familia.10 En esta se expresó en cuanto a las alegaciones en su

contra y solicitó la paralización del proceso evaluativo para la

relocalización, entre otros asuntos.

El 29 de agosto de 202511, la Unidad Social presentó una

Moción con carácter confidencial. Allí aludió a los documentos

confidenciales de Home Study que realizó la TS Nidia Feliberti y a

un documento del Departamento de la Familia.

El 5 de octubre de 2025, se llevó a cabo el juicio en su fondo.

De acuerdo con la Minuta, el foro de instancia expresó que la

trabajadora social no podía comparecer, por lo que solo se

atendería el asunto del divorcio. En cuanto a los menores, el

Tribunal manifestó que “hasta tanto no culmine la investigación

del Departamento de la Familia, la Unidad Social no podrá

culminar el informe.” El abogado del peticionario expresó que,

“había solicitado la paralización del proceso de evaluación para el

traslado de los menores fuera de la jurisdicción, hasta que culmine

9 Apéndice SUMAC TA, documento 56. 10 Apéndice SUMAC TA, documento 73. 11 Apéndice SUMAC TA, documento 74. TA2025CE00588 5

la investigación en curso.”12 El foro primario determinó lo

siguiente: “Con relación al asunto sobre la paralización del proceso

de evaluación para el traslado de los menores, No HA Lugar. Se

continuará con el proceso, en espera de las recomendaciones que

hagan las trabajadoras sociales. El informe interangencial está

disponible y cubre todos los detalles sobre donde irán a vivir los

menores y donde estudiarán.”13. Sobre este tema el foro primario

determinó lo siguiente: “Se señala vista para discusión de informe

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