Manich v. Quero

38 P.R. Dec. 93, 1928 PR Sup. LEXIS 192
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 26, 1928·No. No. 4252·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión, del tribunal.

Ernesto Manida presentó ante la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda contra su esposa Hortensia Quero, solicitando una sentencia de divorcio. Aparte de las alega-ciones en cuanto a personalidad, matrimonio, descendencia y bienes, el demandante alegó substancialmente que la de-mandada le trataba despóticamente, sin respetar sus órdenes, y sin guardarle consideración o afecto, y que en julio de 1924, la demandada había injuriado a la madre del deman-dante que se hallaba enferma, y a la que había, llamado “vieja sin vergüenza”, “canalla”, “chusma”, profiriendo luego las mismas palabras contra el demandante; que en agosto de 1925 la demandada ultrajó al demandante llamán-dole “canalla”, “cabrón”, “chulo”, y luego le cogió por el cuello para asfixiarlo; que el 11 de marzo de 1926 la de-mandada fué a la oficina del demandante, a quien provocó e insultó, llamándolo “canalla”, sin vergüenza” y “sucio”, y dándole una bofetada y golpeándole con una sombrilla; que en noviembre de 1925, y en su domicilio en Mayagüez la demandada insultó, en la misma forma citada, al de-mandante, .y le tiró un muñeco de los que usan los niños [95] para jugaí, ocasionándole nna contusión en la rodilla dere-cha; y el 22 de abril de 1926 volvió la demandada a insultar al demandante en su oficina, y le mordió un dedo; que a consecuencia de todo ello, la vida conyugal se hace insopor-table para el demandante, que ba venido sufriendo moral-mente por la actitud de su esposa. La demanda está jurada.

A tal demanda opuso Hortensia Quero una excepción previa, que fue declarada sin lugar; y en contestación jurada, la dicha demandada negó que de ese matrimonio existieran sólo dos hijos, ya que para, la fecha en que se radicó la demanda estaba la demandada en embarazo, de su esposo, y el 12 de julio de 1926, había nacido el tercer hijo legítimo de su matrimonio; negó las alegaciones de injurias y mal trato; y alegó, como materia nueva, su buen comportamiento como esposa; que siempre habían llevado demandante y de-mandada una vida feliz, hasta que el demandante, sin razón justificada, había abandonado a la demandada, la que alega, por información, que el demandante quería casarse con otra m.ujer.

En el juicio ambas partes presentaron prueba, justificán-dose documentalmente el matrimonio, y el nacimiento de dos de los hijos, Elena, nacida en enero de 1923, y Josefa, nacida en 18 de febrero de 1925.

La prueba testifical del demandante consistió en su propia declaración y la de Arquelio Morán, Agustín Eivera y María Eivera.

El demandante, al declarar, confirmó el hecho del naci-miento del tercer hijo, como su hijo legítimo; y en ese sentido se entendió enmendada la demanda, como alegando tal naci-miento, si bien con posterioridad a la fecha de radicación de la demanda; insistió en los hechos alegados, con respecto a las ofensas a la madre, y a él mismo en julio de 1924, y a las otras ocasiones a que se refiere la demanda, y lo mismo con respecto, a los actos de violencia señalados. Dijo que haría más o menos un año que vivía separado de su esposa; [96] que después que ésta insultó a la madre del declarante siguió él viviendo con ella; y después de lo sucedido en agosto de 1925, también siguieron viviendo juntos, basta que ocurrió el becbo del 11 de marzo de 1926 cuando él estaba en la Colectiva, que entonces dejó de vivir con ella; que le pasa a su esposa para sus gastos y los de los niños.

El testigo Arquelio Moran dijo que en marzo y abril de 1926 era empleado de la Colectiva en Mayagüez, trabajando como ayudante del Sr. Manicb, el demandante; que el 11 de agosto de 1926, la demandada Hortensia' Quero, a la que conoce, fué a la oficina de la Colectiva donde trabajaba su esposo, y que insistió en hablar con él, y él se negaba, y que ella le hurgaba con un paraguas, y le molestaba para que hablara con ella y el marido envió al declarante a que llamara al Jefe de la Colectiva; y ella cuando vió que el esposo no le hizo caso, le dió en la boca; que en marzo de 1926 la demandada fué también a la oficina de su esposo en la Colectiva, y quería hablar con él, y como él no quisiera atenderla, ella le i!nsuló, llamándole sin vergüenza, chulo y cabrón.

Agustín Rivera declaró que en 1925 y 1926 vivía en Maya-güez, y conoce al demandante y a la demandada, a ésta de vista; que el 11 de marzo de 1926, estando el testigo en la bomba de vender gasolina, se presentó la demandada en la oficina de Manicb en la Colectiva, y entonces vino el mozo de la Colectiva a pedir al declarante que le permitiera usar su teléfono para avisar al Jefe de la Colectiva para que mandara sacar a la demandada de la oficina, y el declarante fué a la oficina y vió a la demandada que halaba por el saco al demandante, y le llamaba sin vergüenza y canalla; y en fecha posterior la demandada volvió a la oficina de Manieh, y ella iba con su hermano, y ella estuvo hablando con Manicb, y le llamó sin vergüenza y le haló por el saco.

María Rivera declaró que en 1924 residía .en Ponee, en La playa, y conocía a la madre del demandante, de quien la [97] testigo es pariente; que estando aquella señora enferma, se presentó una noche la demandada, e insultó a la enferma llamándola chula, cabrona y otras cosas; que la señora enferma murió de aquella enfermedad; que la enferma, en aquel tiempo, estaba sorda.

En su defensa la demandada presentó prueba testifical, que consistió en los siguientes testimonios:

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Manich v. Quero, 38 P.R. Dec. 93, 1928 PR Sup. LEXIS 192 (prsupreme 1928).

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