Delgado v. Mercado

60 P.R. Dec. 585, 1942 PR Sup. LEXIS 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 1942
DocketNúm. 8369
StatusPublished
Cited by3 cases

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Delgado v. Mercado, 60 P.R. Dec. 585, 1942 PR Sup. LEXIS 161 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Éste es nn pleito de divorcio iniciado por el marido en contra de la mujer por trato cruel e injurias graves, fallado en favor del marido. La mujer apeló. Se perfeccionó el re-curso. Recomendó el fiscal la revocación de la sentencia. Y el caso quedó finalmente sometido a la decisión del tribunal.

En su demanda el demandante alega que contrajo matri-monio con la demandada en Aibonito el 16 de abril de 1919, habiendo procreado un hijo que tiene diecisiete años de edad, y que, sin motivo justificado, desde el principio del matri-monio, su mujer comenzó a maltratarlo e injuriarlo gravea-mente, insultándolo en público y en privado y acometiéndolo y agrediéndolo frecuentemente, de tal modo que su salud quedó hondamente afectada hasta que allá por junio de 1936, temiendo por su vida, se vió precisado a separarse de su esposa.

En su contestación la demandada admitió el matrimonio y la existencia del hijo y negó' que hubiera insultado, inju-riado, acometido o agredido a su esposo. Como materia nueva alegó que el demandante la había abandonado tempo-ralmente en dos ocasiones anteriores para vivir con otras mujeres, volviendo al hogar cuando por una causa u otra dichas relaciones terminaron, y que su marido ha pretendido varias veces que ella le conceda el divorcio para poder cum-plir compromisos de matrimonio y ella ha rehusado.

Fué el pleito a juicio. Se practicó la evidencia y la corte sentenciadora, después de referirse a ella en su relación del caso y opinión, se expresó así;

“Del estudio y análisis que hemos hecho de la prueba en este caso llegamos a la conclusión de que la conducta de la demandada hace imposible la vida conyugal de las partes, conducta que ha sido [587]*587de tal naturaleza que ba destruido la tranquilidad de espíritu y feli-cidad del demandante, anulando los fines legítimos del matrimonio.
“Los actos realizados por la demandada y las frases pronuncia-das por la misma contra su esposo son de tal naturaleza, que el mal-estar producido por los mismos es por sí solo un trato cruel. Dichas frases no fueron pronunciadas en momentos de excitación por la de-mandada; son más bien el producto de un estado de ánimo persis-tente de odio y rencor, y fueron pronunciadas con el único fin y propósito de ridiculizar, ofender y maltratar al demandante.
“Una de las causales de divorcio autorizadas por nuestro Código Civil es ‘El trato cruel o las injurias graves.’ (See. 4, art. 96 Có-digo Civil, edición 1930.)
“Somos de opinión que las frases y palabras dirigidas por la demandada al demandante en distintas ocasiones, tal y como lo de-muestra la evidencia, son insultos de la clase más ofensiva y gro-sera que revelan el propósito de desdorar o menospreciar al deman-dante, y que llevan en sí el ‘animus injuriandi.’
“La alegación tercera de la materia nueva de defensa alegada bajo juramento por la demandada en su contestación corrobora nues-tras conclusiones, sostenidas por la prueba, del propósito persistente de la demandada de injuriar a su esposo, al imputarle al mismo la comisión de actos de adulterio en dos. ocasiones y el nacimiento de hijos como consecuencia de tales actos, alegación que quedó huérfana de toda prueba.
“Apreciada por la corte, en conjunto, toda la prueba de las par-tes, y estimando que la preponderancia de la misma está a favor dél demandante, procede se declare con lugar la demanda.’’

El reglamento de esta corte, Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933, página 314, dispone qne el tribunal pedirá qne se haga por el fiscal nn examen cuidadoso de los autos en las causas de divorcio y que presente un informe relacio-nando los hechos principales y expresando los principios le-gales que dichas causas envuelvan, así como su recomenda-ción en cuanto- a la resolución que deba dictar el tribunal .y su opinión respecto al efecto que tal resolución pueda tener sobre la moral pública, en vista de todas las circunstancias .que consten en los autos.; ■ q

[588]*588Cumpliendo ese deber reglamentario, el fiscal de esta corte presentó su informe. El párrafo final del mismo, lee así:

“Es verdad que es doctrina generalmente aceptada que este Hon. Tribunal no intervendrá con las conclusiones de becbo a que llegue el juez sentenciador, a menos que se demuestre pasión, prejuicio o parcialidad o un manifiesto error. Es también cierto que entre el caso de autos y el invocado por nosotros de Gómez v. Trujillo existe la diferencia de que el juez que falló este último no fué el juez que vió la prueba sino que lo resolvió por el récord que le fué sometido por las partes; pero aún admitiendo la existencia de la doctrina sen-tada y el hecho que diferencia ambos casos, en el de autos existe, a nuestro juicio, tan manifiesto error al apreciar la prueba aportada que bien estaría, en nuestra opinión, justificado este Hon. Tribunal en revocar la sentencia apelada.

Creemos que el fiscal tiene razón. Apenas se comienza el estudio de la evidencia, se encuentra la causa de los dis-gustos habidos en el matrimonio. El primer testigo que de-claró fué el propio demandante. Es un fotógrafo profesio-nal que contrae matrimonio en Aibonito en 1919 y va a vivir a Guayama, donde se encarga de cierto trabajo que realiza en la farmacia Martínez. Su esposa se le apareció en el sitio del trabajo diciéndole que no quería estar sola. Él se puso de mal humor. Ella le dijo que quería irse de Guayama “porque se sospechaba que yo tenía otros ‘pleitos.’ ”

Dijo que lo que ella quería era irse para los Estados Unidos; que por eso se casó con él. Se trasladaron a Ponce donde trabajó en la fotografía del Sr. Tejera. Continuaron los disgustos. Ella enfermó y se fueron a Aibonito. Vivie-ron luego en Yauco, donde tuvo lugar la primera separación. Según el esposo, estaban en la mesa cuando pasaron anun-ciando una película e invitó a su mujer a ir a verla. Ella accedió pero él tuvo que salir a comprar una azúcar y se retardó porque un señor le habló de un trabajo. Cuando re-gresó, ella se había desvestido y le dijo que era un canalla, que la había dejado vestida, que eso no se hacía con una se-ñora y que sabía que estaba con otras mujeres. Luego, como [589]*589a las nueve y media de la noche cambió de parecer y dijo: “Vamos al cine.” Entonces él se negó. Ella le cogió el pe-riódico qne estaba leyendo y dijo: “Vas al cine a fe de qne me llamo Elvira.” Él le habló fnerte y la empnjó y se cayó y gritó machísimo. Trató de consolarla y al otro día ella le pidió perdón. La perdonó pero dos o tres días más tarde se repitió la escena y él se fné para Hnmacao.

Volvió a vivir con ella. Se instalaron en Río Piedras donde ella le dijo qne tomaría interés en sn trabajo y apren-dería a realizarlo porque era inminente la separación y a la larga iban a separarse.

Ella qniso qne le comprara nna finqnita. Fueron a verla acompañados de sn hijo y nn señor Noya. Hnbo nn accidente y salieron heridos Noya, él y sn hijo. Los llevaron a nna clínica de Cagnas donde ella se amaneció. Los trasladaron a otra de Río Piedras y ella iba todos los días. Le pidió la póliza de segnro. Al día siguiente volvió. Saludó a su hijo y entonces dirigiéndose a él le dijo, “Toma, so perro inde-cente la póliza que yo no vuelvo más.” Estaba una nurse presente y a él le daba vergüenza lo ocurrido.

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