Kennerley v. Kennerley

29 P.R. Dec. 777, 1921 PR Sup. LEXIS 423
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 1921·No. No. 2334·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Sk. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La demanda de divorcio presentada en este caso ha sido resumida por el apelado sustancialmente como sigue: Que la demandada durante algún tiempo pasado había constan-temente insultado al demandante en publico y en presencia de sus amigos y asociados en negocios, llamándole por medio de varios epítetos obscenos; que la demandada había deman-dado al demandante dos veces solicitando el divorcio pero había desistido de las demandas; que estas dos demandas estaban fundadas en la imputación falsa de que el deman-dante había infestado a la demandada con una enfermedad repugnante y que la demandada había hecho la misma mani-festación a varios amigos y conocidos del demandante con notable perjuicio del mismo; que la demandada había cons-tantemente perseguido al demandante en las casas de sus amigos y donde quiera que iba insultándole; que la deman-dada hizo todo lo que estuvo en su poder para conseguir la convicción del demandante por un supuesto delito de ten-tativa de homicidio, un delito grave, por el cual fué absuelto, por un jiiradó; que la demandada sobornó a tres operarías [779]*779del teléfono on la Estación Central para conectar su teléfono eon el del demandante de modo que ella pudiese subrepticia-mente oir cualquier conversación que el demandante sostu-viese con cualquier otra persona y que durante varios años con anterioridad al pleito la demandada había llevado a cabo una sistemática persecución del demandante.

En cuanto a las cuestiones de defensa tiene razón el ape-lado, por lo menos técnicamente, al decir que la apelante funda su contestación y defensa en la doctrina de recrimi-nación y convenimos con el apelado de que en esta corte la apelante hizo poco o ningún esfuerzo por atacar el caso por trato cruel contra ella presentado por dicho apelado.

La Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor del demandante y en su opinión, después de examinar las alegaciones, se expresó como sigue:

“Se ha probado que la demandada imputó en diferentes ocasiones al demandante el haberle transmitido una enfermedad infecciosa (sífilis), alegación que bajo juramento aparece hecha por la deman-dada en las demandas de divorcio presentadas contra su esposo, de su admisión en el acto del juicio, sin que se aportara prueba alguna para sostener su certeza, y en cambio, el demandante justificaba no haber padecido nunca de esa enfermedad, y como consecuencia no habérsela transmitido y resultar por tanto, esa alegación, una impu-tación falsa.
“Resulta también probado que la demandada auxiliada por la policía e impulsada por los celos, ha perseguido al demandante de una manera pública y notoria, exponiéndolo al ridículo.
“Resulta probado que en su afán de conocer las conversaciones que pudiera tener su esposo con determinada señora, consiguió que tres telefonistas conectaran el teléfono del demandante y el de la mencionada señora con el de la demandada.
“Asimismo la corte considera como un hecho probado que a virtud de las gestiones que hiciera la demandada en la fiscalía del Distrito de San Juan, la denuncia que la policía presentara contra el deman-dante por un delito de acometimiento y agresión grave, en la Corte Municipal de Río Piedras, pasara a la fiscalía y que por el asst. fiscal, después de una investigación, se calificara el hecho de aten-tado a la vida y se incluyera en la acusación a la Sra. "Wlnthrop, [780]*780exponiendo a que su esposo fuera condenado por un delito felony, bajo cuya acusación tuvo que comparecer ante la corte y sufrir un juicio por jurado, del que salió absuelto.
“Kesulta probado que en los días en que su esposo se encontraba pendiente del juicio que se le seguía ante la corte por un delito de felony, la demandada penetró en el domicilio de su esposo provo-cándolo e injuriándolo y formulando nueva denuncia contra su es-poso ante el ‘assistant fiscal’ del distrito, por un delito de acometi-miento y agresión grave, dando lugar a que fuera de nuevo arrestado, puesto bajo fianza, para que más tarde la corte sobreseyera el caso a petición del fiscal.
“La demandada basa su defensa en la teoría de la recriminación.
“La demandada no ha probado a juicio de la corte, que entre su esposo y la Sra. Winthrop hubieran relaciones de tal naturaleza que constituyeran adulterio ,- las relaciones de amistad y las relaciones sociales por muy asiduas que sean, no son bastantes para llevar a nuestro ánimo la creencia firme de la existencia de un adulterio; por otra parte, la prueba aportada por la demandada tendente a probar que su esposo pasó la noche del 7 de septiembre de 1918, no la considera la corte bastante. Esta prueba consistió en la declara-ción de la demandada y la de un policía insular, contrarrestada por la declaración del jefe de distrito, que alega que practicaron un rer gistro en la casa y no encontraron al demandante; la demandada y el policía insular, alegan que al amanecer lo vieron asomado a uno de los balcones de la casa objeto del registro, la declaración de la demandada ha sido contradicha muchas veces por sus testigos, espe,L cialmente por el assistant fiscal, y dada su manera de declarar res-pecto a las veces que estuviera en la fiscalía y al objeto que allí la llevara, forzosamente la corte tiene que ver sus afirmaciones con cierto cuidado, sobre todo cuando no aparecen suficientemente corro-boradas. ’ ’

Suponiendo únicamente por el momento que él apelado presentó un caso de trato cruel contra la apelante, consi! doraremos la alegada defensa de recriminación. La deman-dada-apelante para sostener su referida defensa alega un acometimiento y agresión cometido con ella en mayo 18, 1919, las relaciones públicas e íntimas con otra mujer por parte del demandante y el abandono de la demandada hacia la fecha de dicho acometimiento y agresión. El demandante [781]*781fué declarado culpable de este acometimiento y agresión y aunque prestó declaración tendente a suavizarlo y a sus con-secuencias para la demandada, sin embargo, es evidente se-gún los autos y la opinión que este acometimiento y agre-sión tuvo realmente lugar.

La apelante misma no insiste en que el apelado fué culpable de adulterio, la corte fué de criterio contrario a tal conclusión y no vemos que la apelante mostrara un caso de recriminación por el motivo de adulterio. No obstante es inevitable la conclusión en vista de los autos y de los becbos declarados probados por la corte de que la amistad entre el demandante y -otra mujer era muy marcada en verdad, que él era muy asiduo en sus atenciones con ella y que frecuen-temente estaba en compañía de ella bajo circunstancias tales que obligaban a levantar sospechas, todo esto a pesar de las protestas y oposiciones de su esposa.

Las autoridades sostienen, como indica el apelado, que la defensa de recriminación debe ser de tal naturaleza que dé derecho a un demandado a un divorcio independientemente.

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Kennerley v. Kennerley, 29 P.R. Dec. 777, 1921 PR Sup. LEXIS 423 (prsupreme 1921).

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