Medina Serrano, Josean v. Rodriguez Sotomayor, Kiara I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200630
StatusPublished

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Medina Serrano, Josean v. Rodriguez Sotomayor, Kiara I, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JOSEAN MEDINA Apelación SERRANO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Arecibo KLAN202200630 v. Civil Núm.: C CU2019-0133 KIARA I. RODRÍGUEZ SOTOMAYOR Sobre: Apelado Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparece el señor Josean Medina Serrano (señor Medina

Serrano o apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita

que revoquemos la Sentencia1 emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario), el 28 de julio de

2022 y notificada el 1 de agosto de 20222. En el referido dictamen,

el foro primario adjudicó la custodia del menor SDMR a favor de la

señora Kiara Rodríguez Sotomayor (señora Rodríguez Sotomayor o

apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nos, el señor Medina Serrano

y la señora Rodríguez Sotomayor procrearon al menor SDMR, quien

actualmente cuenta con cuatro (4) años de edad. El menor SDMR

1 Véase Apéndice 23 del Recurso de Apelación. 2 Véase Apéndice 22 del Recurso de Apelación.

Número Identificador SEN2022_______________ KLAN202200630 2

estuvo bajo la custodia de la señora Rodríguez Sotomayor, hasta el

9 de enero de 2020.

El 29 de agosto de 2019, el apelante presentó Demanda para

establecer plan de custodia compartida 3. En esta, alegó que, a pesar

de haber solicitado a la apelada poder relacionarse con el menor

SDMR, esta se ha negado y ha dificultado que la relación sea una

de manera consistente. En respuesta, el 2 de diciembre de 2019, la

apelada presentó su Contestación a Demanda y Reconvención4, en la

cual solicitó que se le concediera la custodia monoparental del

menor SDMR y que el caso fuese referido a la Unidad Social para

evaluación. El 10 de diciembre de 2019, el apelante presentó su

Contestación a Reconvención5 en la cual negó las alegaciones en su

contra y aceptó que el caso fuese referido a la Unidad Social para la

correspondiente evaluación.

El 9 de enero de 2020, el TPI celebró una vista en la que, entre

otras cosas, concedió la custodia provisional del menor SDMR al

señor Medina Serrano debido a un incidente y estableció las

relaciones maternofiliales provisionales.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de julio de 2020, el

foro primario ordenó a la Unidad Social de Familia y Menores del

Centro Judicial de Arecibo (Unidad Social) realizar un estudio social

forense de custodia, custodia compartida y relaciones filiales. Ante

ello, el 29 de abril de 2022, la trabajadora social de la Unidad Social,

Priscila Nieves Goy (T.S. Nieves Goy), emitió un Informe Social

Forense (Informe) en el cual recomendó que el menor SDMR

permanezca bajo la custodia de la señora Rodríguez Sotomayor.

Inconforme, el apelante notificó al TPI su intención de

impugnar el referido Informe y ambas partes contrataron peritos en

3 Véase Apéndice 1 del Recurso de Apelación. 4 Véase Apéndice 2 del Recurso de Apelación. 5 Véase Apéndice 3 del Recurso de Apelación. KLAN202200630 3

Trabajo Social. El foro primario celebró Juicio en su Fondo los

siguientes días: 25 de febrero de 2022, 18 de marzo de 2022, 16 de

mayo de 2022, 19 de mayo de 2022, 21 de julio de 2022 y 22 de julio

de 2022.

Con la anuencia de las partes, el foro primario admitió en

evidencia el Informe emitido por la Unidad Social y ordenó que el

mismo, junto con las evaluaciones psicológicas adjuntas, fuese

marcado como prueba documental estipulada.

El apelante presentó la siguiente prueba documental, la cual

fue marcada como exhibits, a saber:

Exhibit I - Curriculum Vitae del T.S. Luis M. Rivera Santiago.

Exhibit II - Análisis pericial del T.S. L Rivera Santiago.

Exhibit II A - Bloque de mensajes de textos intercambiados por las partes (admitidos con la objeción de la parte demandada).

Exhibit III - Primer bloque de mensajes de WhatsApp (admitido con la objeción de la parte demandada).

Exhibit IV - Certificaciones de servicios de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y hoja de detalle del cliente (admitido con la objeción de la parte demandada).

Exhibit V - Segundo bloque de mensajes de WhatsApp (admitido con las objeciones de la parte demandada).

La identificación número 4 del apelante no fue admitida en evidencia. Esta consistía en una foto de 8 de mayo de 2022; el apelante preservó la objeción para fines de la apelación.

Por su parte, la apelada presentó la siguiente prueba

documental:

Exhibit I - Curriculum vitae del Dr. Larry E. Alicea Rodríguez.

Exhibit II - Revisión pericial realizada por el Dr. Larry E. Alicea Rodríguez.

Además, el foro primario tuvo ante sí el testimonio de las

siguientes personas:

T.S. Priscila Nieves Goy de la Unidad Social.

T.S. Luis M. Rivera Santiago, perito de la parte apelante.

Sr. Josean Medina Serrano, apelante.

Sra. Ashley Vázquez Muriel, esposa del apelante.

Dr. Larry E. Alicea Rodríguez, perito de la parte apelada. KLAN202200630 4

Sra. Kiara I. Rodríguez Sotomayor, apelada.

Así las cosas, el 28 de julio de 2022, notificada el 1 de agosto

de 2022, el TPI emitió Sentencia6 en la cual determinó que ambas

partes están “perfectamente capacitados para ejercer la custodia

monoparental del menor”. No obstante, concluyó, al igual que el

Informe de la Unidad Social, que la custodia monoparental del

menor SDMR la debe tener su madre, la señora Rodríguez

Sotomayor7.

En su determinación, el foro primario formuló veinticinco (25)

determinaciones de hechos. Resaltamos las siguientes

determinaciones de hechos relacionadas a las alegaciones del señor

Medina Serrano en cuanto al tiempo en que la señora Rodríguez

Sotomayor tenía la custodia monoparental del menor SDMR:

[…]

8. En cuanto al asunto de las vacunas, no hay duda de que había tres vacunas atrasadas. No obstante, la doctora Miriam Mirabal Cordero, Neumóloga pediátrica que atendió al menor, expresó que por la bronquiolitis el menor no debía recibir la vacuna. Esto fue contemporáneo al tiempo en que el menor estaba bajo la custodia de la madre.

10. En cuanto a las marcas en el cuerpo, el señor Medina Serrano aceptó que nunca realizó un referido al Departamento de la Familia por ello. Por tal razón, al suscribiente no le merece credibilidad su testimonio en ese aspecto.

11. En cuanto al incidente de falta de agua potable, la trabajadora social de la Unidad Social corroboró en su visita presencial que había agua potable. Mediante prueba de refutación, el señor Medina presentó una certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desprende que, en algún momento, el servicio se inactivó. No obstante, la prueba demostró que el presente servicio está conectado y que el evento de la desconexión del servicio fue uno aislado.

12. El evento ocurrido el 5 de enero de 2020 fue el que causó el cambio de custodia. Ese día, la señora Rodríguez le dejó el menor al señor Medina y éste comenzó a investigar por varias vías si la madre se encontraba realmente trabajando, como había informado.

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