Carlos A. Maldonado Mir v. Rossanne M. Burris

2001 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2001
DocketCC-1999-923
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 68 (Carlos A. Maldonado Mir v. Rossanne M. Burris) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carlos A. Maldonado Mir v. Rossanne M. Burris, 2001 TSPR 68 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos A. Maldonado Mir Demandante-Peticionario

v. Certiorari

Rossanne M. Burris 2001 TSPR 68 T/C/C Rossane Marie Schade y como Rossanne M. Maldonado Demandada-Recurrida

Número del Caso: CC-1999-923

Fecha: 8/mayo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Angel González Román

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel E. Moraza Choisne Lcda. Marisa Brugueras

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Eva Y. Toledo Irizarry

Materia: Divorcio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos A. Maldonado Mir

Demandante-Peticionario

vs. CC-1999-923 Certiorari

Rossanne M. Burris T/C/C Rossane Marie Schade y como Rossanne M. Maldonado

Demandada-Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2001.

El presente caso nos brinda la oportunidad de esclarecer

e ilustrar cómo los tribunales deben sopesar los factores

pertinentes en relación con la concesión de la custodia de un

menor.

I

Carlos Maldonado Mir y Rossanne Schade procrearon una

hija, Sofía Anabelle, quien nació el 29 de noviembre de 1994.

Por razones de desavenencias entre Maldonado y Schade, ésta se

trasladó a Estados Unidos el 29 de mayo de 1995, y se llevó

consigo a su hija Sofía. Durante dos años ambas residieron en

cuatro lugares distintos de CC-1999-923 3

ese país mientras Schade procuraba empleo en su profesión de

dentista.

El 31 de julio de 1996, Maldonado presentó una demanda de

divorcio contra Schade, por la causal de abandono, en el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San Juan. El 16 de diciembre de ese

año, Maldonado solicitó del tribunal la custodia “pendente lite”

de su hija, que le fue concedida el 12 de mayo de 1997, luego de

que Schade no compareciera a la vista judicial celebrada varias

semanas antes en la cual se dilucidó el asunto, no obstante haber

sido debidamente emplazada. Meses más tarde, la menor quedó bajo

la custodia de su padre.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de febrero de

1998, el foro de instancia dictó una resolución en la que declaró

no ha lugar la petición de custodia y de relaciones materno

filiales solicitada por Schade.

Tras varios incidentes procesales adicionales, el 29 de

junio de 1998, cuando la menor tenía cuatro (4) años de edad, el

foro de instancia dictó una sentencia mediante la cual le concedió

finalmente la custodia de la menor a su madre, y le ordenó a

Maldonado que entregara su hija a Schade a los tres (3) días de

notificada dicha sentencia. La orden referida se emitió para

facilitar que Schade se llevara a su hija a Inglaterra donde la

madre habría de residir por haber sido trasladada allí por razón

de su trabajo con la Fuerza Aérea de Estados Unidos.

Ante esta situación, Maldonado acudió ante al Tribunal de

Circuito de Apelaciones. El 2 de julio de 1999 dicho tribunal

paralizó la orden referida del foro de instancia y dictaminó que CC-1999-923 4

la menor continuaría bajo la custodia de su padre hasta que otra

cosa se dispusiera. El 8 de octubre de 1999, el foro apelativo

confirmó el dictamen de instancia, por lo que Maldonado acudió

ante nos mediante petición de certiorari, acompañada con una

moción en auxilio de jurisdicción.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de enero de 2000,

expedimos el recurso solicitado para revisar el dictamen del foro

apelativo. El 6 de marzo de 2000, el peticionario presentó su

alegato; y el 27 de marzo la recurrida presentó el suyo. Con el

beneficio de ambas comparecencias, pasamos a resolver.

II

En esencia, nos toca decidir si fueron correctos los

dictámenes de los foros a quo de conceder la custodia de Sofía

Anabelle a su madre. Para hacer esta difícil y angustiosa

decisión, debemos resolver si dichos dictámenes responden al

mejor bienestar de la menor, que es el principio cardinal que rige

en estos casos. Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 D.P.R. 418

(1989); Nudelman v. Ferrer Bolivar, 107 D.P.R. 495 (1978); Centeno

Alicea v. Ortiz, 105 D.P.R. 523 (1977); Marrero Reyes v. García

Ramírez, 105 D.P.R. 90 (1976).

El foro de instancia en su sentencia referida, hizo los

siguientes señalamientos en apoyo de su dictamen:

(1) que la menor en este caso se encontraba feliz y

tranquila tanto en compañía de la madre como en la

compañía del padre; CC-1999-923 5

(2) que gozaba de buena salud física, tanto cuando se

encontraba bajo la custodia de la madre como bajo

la custodia del padre;

(3) que la menor era muy querida, tanto por su madre

como por su padre; y que se relacionaba muy bien

con ambos;

(4) que la menor se adaptaba muy bien a los ambientes

(hogar, escuela y comunidad) que rodeaban la

custodia de ambos padres;

(5) que tanto el padre como la madre eran personas

inteligentes, equilibradas y que poseían

profesiones que les permitían ganarse la vida

holgadamente.

Todos los señalamientos anteriores tenían apoyo adecuado en

la prueba que desfiló ante el foro de instancia. Con arreglo a

ello, dicho foro entonces expresó su creencia de que “ambas partes

se encuentran en igualdad de condiciones para satisfacer

debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas de

la menor”. Concluyó expresamente “que ambas partes están

capacitadas para brindarle a la menor un buen ambiente y

condiciones similares de vida”.

No obstante haber emitido el juicio referido en el párrafo

anterior, el foro de instancia le concedió la custodia de Sofía

Anabelle a su madre. La única explicación que dicho foro expresó

en apoyo de esa decisión fue que debido al trabajo que tenía la

madre ahora, quien forma parte de la Fuerza Aérea de los Estados

Unidos, se dificultaba su derecho a continuar las relaciones de CC-1999-923 6

familia con su hija. Indicó expresamente el foro de instancia que

a la madre “se le hace más difícil... tomar tiempo de su trabajo

para viajar a otro país a relacionarse con su hija”, mientras que

con respecto al padre “se ha dejado ver que él sí cuenta con esa

movilidad o facilidad para poder relacionarse con la menor”. Con

arreglo a esta noción, el foro de instancia dispuso que la madre

tendría la custodia de la menor; que el padre tendría derecho a

tener a la menor con él la mitad del tiempo del verano y la mitad

del tiempo navideño; y que además “en cualquier otro momento que

el padre pueda tomar vacaciones e ir a visitar la menor, la madre

permitirá la relación siempre y cuando no se saque a la menor de

la ciudad o pueblo donde viva con su madre...”.

A la luz de lo anterior, la cuestión específica ante nos se

reduce a decidir si la posibilidad de que el padre pueda viajar

en algún momento para visitar a su hija, que la madre supuestamente

no tiene con igual facilidad, es razón suficiente para concederle

la custodia de la menor a la madre, frente a otros factores y

criterios pertinentes que el foro de instancia debió haber

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Centeno Alicea v. Ortiz
105 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Sánchez Cruz v. Torres Figueroa
123 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pérez Marrero v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico
131 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Levy v. Autoridad de Edificios Públicos
135 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Maldonado Mir v. Burris
154 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carlos-a-maldonado-mir-v-rossanne-m-burris-prsupreme-2001.