Brenda Gil Enseñat v. Orlando Marini Román

2006 TSPR 59
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 18, 2006·No. CC-2003-0773·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Brenda Gil Enseñat

Demandante-recurida Certiorari

vs.

2006 TSPR 59

Orlando Marini Román 167 DPR ____

Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-2003-773 Fecha: 18 de abril de 2006 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV-Aguadilla/Mayagüez Juez Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Francisco J. Rivera Álvarez Lcda. Marisel Peña Senati

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ariel O. Caro Pérez Lcdo. Arnaldo Castro Callejo

Materia: Sentencia Declaratoria División de Bienes

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Brenda Gil Enseñat Demandante-recurrida vs. CC-2003-773 CERTIORARI Orlando Marini Román Demandado-peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006

Los hechos del presente caso, sobre los cuales no existe controversia, evidencian que el 2 de mayo de 1995, Brenda Haydeé Gil Enseñat y Orlando Marini Román otorgaron capitulaciones matrimoniales, mediante la Escritura Pública Número 47 ante el Notario Público Edwin S. Miranda Hernández; ello con el propósito de establecer que su matrimonio se regiría por la total separación de bienes. Al momento del referido otorgamiento, Marini Román, contaba con 38 años de edad. Por su parte, Gil nseñat era menor de edad --contaba con 19 años-- y no estaba emancipada.1

1

Gil Enseñat nació el 6 de marzo de 1976 en Mayagüez, Puerto Rico.

La madre de Gil Enseñat, Alma I. Enseñat Planell --quien tenía la custodia sobre ella y compartía la patria potestad con el padre de la referida menor-- compareció al antes mencionado otorgamiento y firmó la escritura pública sobre capitulaciones2. No obstante, el padre de Gil Enseñat, Fernando A. Gil Guerra, no compareció al referido otorgamiento, aun cuando, repetimos, también ejercía patria potestad sobre la menor.3 Cuatro días más tarde, el 6 de mayo de 1995, Gil Enseñat y Marini Román contrajeron nupcias, acto al cual concurrieron los dos progenitores de la menor.4 Aproximadamente cuatro (4) años más tarde, la pareja presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sub- sección de Distrito, Sala de Aguadilla, una petición de

2 En la Escritura se estableció la comparecencia y consentimiento de la madre de la siguiente forma:

QUINTO: La compareciente, doña Alma Ibelisa Enseñat Planell, madre con patria potestad y custodia sobre la menor contratante, Brenda Haydeé Gil Enseñat, comparece en esta escritura a los únicos fines de dar su consentimiento expreso al otorgamiento de la presente escritura por parte de su hija menor y manifiesta estar plenamente de acuerdo con las capitulaciones aquí acordadas. (Énfasis suplido).

3 Es preciso señalar que el vínculo matrimonial que unía a los padres de Gil Enseñat quedó disuelto mediante sentencia de 26 de abril de 1982 dictada por el antiguo Tribunal Superior de Mayagüez, en un procedimiento por consentimiento mutuo. En virtud de la referida sentencia la custodia de Gil Enseñat y su hermano le fue adjudicada a su madre mientras que la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. 4 Posteriormente, el 6 de marzo de 1997 --estando casada-- Gil Enseñat cumplió 21 años.

CC-2003-773 4

divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Mediante sentencia a esos efectos, el 24 de marzo de 1999 el referido foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la referida causal. Además de hacer constar que durante el matrimonio no se procrearon hijos, el tribunal de instancia determinó que las partes no tenían bienes gananciales toda vez que, previo a su boda, habían otorgado capitulaciones matrimoniales.5 Posteriormente, el 31 de octubre de 2002 Gil Enseñat presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una demanda, sobre sentencia declaratoria y división de bienes, impugnando la validez de las antes mencionadas capitulaciones matrimoniales. Alegó, en síntesis, que las capitulaciones matrimoniales eran radicalmente nulas, toda vez que, conforme al Artículo 1270 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3554, era necesario que ambos padres con patria potestad comparecieran a su otorgamiento; argumentó que, al no mediar el consentimiento de su padre, las capitulaciones eran inválidas, por lo cual, durante el matrimonio se constituyó una sociedad legal de gananciales, cuyos bienes aún no habían sido divididos. En virtud de lo anterior, Gil Enseñat solicitó que se reconociera la existencia de una sociedad legal de gananciales mientras existió el

5 La referida sentencia no fue apelada por lo cual advino final y firme.

matrimonio y que se ordenara la división de la alegada comunidad.

Marini Román presentó ante el foro primario una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor alegando, en síntesis, que la demanda estaba prescrita. A esos efectos, argumentó que la incomparecencia del padre de Gil Enseñat constituyó un evento que no viciaba de nulidad radical las capitulaciones matrimoniales, sino que meramente las hacía anulables. A esos efectos, señaló que eran meramente anulables las capitulaciones de un menor en las que no concurrieran sus representantes legales, teniendo el documento validez hasta que no fuera impugnado. Cónsono con ello, señaló que siendo meramente anulables las capitulaciones cualquier acción de impugnación tenía que presentarse, conforme al Artículo 1253 del Código Civil, 31 L.P.R.A.§ 35126, dentro del término de cuatro años desde que Gil Enseñat advino a la mayoría de edad. En virtud de que Gil Enseñat había presentado la demanda fuera del

6 El Artículo 1253 del Código Civil, ante, establece, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

La acción de nulidad sólo durará cuatro (4)

años.

Este tiempo empezará a correr:

…cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.

antes mencionado término alegó que la causa de acción estaba prescrita.

Gil Enseñat presentó una moción solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor. Señaló, nuevamente, que la incomparecencia de su padre producía la nulidad radical de las capitulaciones. Conforme a ello, alegó que si no se cumplía con el requisito de la concurrencia de ambos padres con patria potestad no había consentimiento, por lo cual el contrato no existía. A esos efectos, argumentó que toda vez que las capitulaciones eran radicalmente nulas no existía término para impugnarlas.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el tribunal de primera instancia emitió sentencia sumaria a favor de Marini Román. Concluyó que el consentimiento dado por la madre de Gil Enseñat era suficiente para completar la capacidad de la menor. Al fundamentar su determinación, el referido foro prestó especial atención al hecho de que los padres estaban separados por sentencia de divorcio y sólo la madre ostentaba la custodia de la menor.

El tribunal de instancia resolvió, además, que siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato celebrado entre aquellos que han decidido unirse en matrimonio, le eran aplicables las normas generales de los contratos establecidas en el Código Civil. En virtud de lo anterior, señaló que los contratos otorgados por menores no emancipados --pero que tienen discernimiento-- son contratos existentes, aunque estén viciados y se hallen

expuestos durante 4 años a la acción de anulabilidad o de impugnación. Así pues, concluyó que conforme lo dispone el Artículo 1253, 31 L.P.R.A. § 3512, dicho término de cuatro años comenzó a decursar desde que Gil Enseñat alcanzó la mayoría de edad. Expresó que un contrato otorgado por un menor de edad que tenga edad suficiente como para tener uso de razón y capacidad para discernir no es nulo, sino meramente anulable.

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Brenda Gil Enseñat v. Orlando Marini Román, 2006 TSPR 59 (prsupreme 2006).

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