Brenda Gil Enseñat v. Orlando Marini Román

2006 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2006
DocketCC-2003-0773
StatusPublished
Cited by1 cases

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Brenda Gil Enseñat v. Orlando Marini Román, 2006 TSPR 59 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Brenda Gil Enseñat

Demandante-recurida Certiorari vs. 2006 TSPR 59 Orlando Marini Román 167 DPR ____ Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-2003-773

Fecha: 18 de abril de 2006

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV-Aguadilla/Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Francisco J. Rivera Álvarez Lcda. Marisel Peña Senati

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ariel O. Caro Pérez Lcdo. Arnaldo Castro Callejo

Materia: Sentencia Declaratoria División de Bienes

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Demandante-recurrida

vs. CC-2003-773 CERTIORARI

Orlando Marini Román

Demandado-peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006

Los hechos del presente caso, sobre los cuales

no existe controversia, evidencian que el 2 de mayo

de 1995, Brenda Haydeé Gil Enseñat y Orlando Marini

Román otorgaron capitulaciones matrimoniales,

mediante la Escritura Pública Número 47 ante el

Notario Público Edwin S. Miranda Hernández; ello

con el propósito de establecer que su matrimonio se

regiría por la total separación de bienes. Al

momento del referido otorgamiento, Marini Román,

contaba con 38 años de edad. Por su parte, Gil

nseñat era menor de edad --contaba con 19 años-- y

no estaba emancipada.1

1 Gil Enseñat nació el 6 de marzo de 1976 en Mayagüez, Puerto Rico. CC-2003-773 3

La madre de Gil Enseñat, Alma I. Enseñat Planell

--quien tenía la custodia sobre ella y compartía la patria

potestad con el padre de la referida menor-- compareció al

antes mencionado otorgamiento y firmó la escritura pública

sobre capitulaciones2. No obstante, el padre de Gil

Enseñat, Fernando A. Gil Guerra, no compareció al referido

otorgamiento, aun cuando, repetimos, también ejercía

patria potestad sobre la menor.3

Cuatro días más tarde, el 6 de mayo de 1995, Gil

Enseñat y Marini Román contrajeron nupcias, acto al cual

concurrieron los dos progenitores de la menor.4

Aproximadamente cuatro (4) años más tarde, la pareja

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sub-

sección de Distrito, Sala de Aguadilla, una petición de

2 En la Escritura se estableció la comparecencia y consentimiento de la madre de la siguiente forma:

QUINTO: La compareciente, doña Alma Ibelisa Enseñat Planell, madre con patria potestad y custodia sobre la menor contratante, Brenda Haydeé Gil Enseñat, comparece en esta escritura a los únicos fines de dar su consentimiento expreso al otorgamiento de la presente escritura por parte de su hija menor y manifiesta estar plenamente de acuerdo con las capitulaciones aquí acordadas. (Énfasis suplido). 3 Es preciso señalar que el vínculo matrimonial que unía a los padres de Gil Enseñat quedó disuelto mediante sentencia de 26 de abril de 1982 dictada por el antiguo Tribunal Superior de Mayagüez, en un procedimiento por consentimiento mutuo. En virtud de la referida sentencia la custodia de Gil Enseñat y su hermano le fue adjudicada a su madre mientras que la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. 4 Posteriormente, el 6 de marzo de 1997 --estando casada-- Gil Enseñat cumplió 21 años. CC-2003-773 4

divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Mediante

sentencia a esos efectos, el 24 de marzo de 1999 el

referido foro primario declaró roto y disuelto el vínculo

matrimonial existente entre las partes por la referida

causal. Además de hacer constar que durante el matrimonio

no se procrearon hijos, el tribunal de instancia determinó

que las partes no tenían bienes gananciales toda vez que,

previo a su boda, habían otorgado capitulaciones

matrimoniales.5

Posteriormente, el 31 de octubre de 2002 Gil Enseñat

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez, una demanda, sobre sentencia

declaratoria y división de bienes, impugnando la validez

de las antes mencionadas capitulaciones matrimoniales.

Alegó, en síntesis, que las capitulaciones matrimoniales

eran radicalmente nulas, toda vez que, conforme al

Artículo 1270 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3554, era

necesario que ambos padres con patria potestad

comparecieran a su otorgamiento; argumentó que, al no

mediar el consentimiento de su padre, las capitulaciones

eran inválidas, por lo cual, durante el matrimonio se

constituyó una sociedad legal de gananciales, cuyos bienes

aún no habían sido divididos. En virtud de lo anterior,

Gil Enseñat solicitó que se reconociera la existencia de

una sociedad legal de gananciales mientras existió el

5 La referida sentencia no fue apelada por lo cual advino final y firme. CC-2003-773 5

matrimonio y que se ordenara la división de la alegada

comunidad.

Marini Román presentó ante el foro primario una

moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su

favor alegando, en síntesis, que la demanda estaba

prescrita. A esos efectos, argumentó que la

incomparecencia del padre de Gil Enseñat constituyó un

evento que no viciaba de nulidad radical las

capitulaciones matrimoniales, sino que meramente las hacía

anulables. A esos efectos, señaló que eran meramente

anulables las capitulaciones de un menor en las que no

concurrieran sus representantes legales, teniendo el

documento validez hasta que no fuera impugnado. Cónsono

con ello, señaló que siendo meramente anulables las

capitulaciones cualquier acción de impugnación tenía que

presentarse, conforme al Artículo 1253 del Código Civil,

31 L.P.R.A.§ 35126, dentro del término de cuatro años desde

que Gil Enseñat advino a la mayoría de edad. En virtud de

que Gil Enseñat había presentado la demanda fuera del

6 El Artículo 1253 del Código Civil, ante, establece, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

La acción de nulidad sólo durará cuatro (4) años.

Este tiempo empezará a correr:

…cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela. CC-2003-773 6

antes mencionado término alegó que la causa de acción

estaba prescrita.

Gil Enseñat presentó una moción solicitando se

dictara sentencia sumaria a su favor. Señaló, nuevamente,

que la incomparecencia de su padre producía la nulidad

radical de las capitulaciones. Conforme a ello, alegó que

si no se cumplía con el requisito de la concurrencia de

ambos padres con patria potestad no había consentimiento,

por lo cual el contrato no existía. A esos efectos,

argumentó que toda vez que las capitulaciones eran

radicalmente nulas no existía término para impugnarlas.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el

tribunal de primera instancia emitió sentencia sumaria a

favor de Marini Román. Concluyó que el consentimiento dado

por la madre de Gil Enseñat era suficiente para completar

la capacidad de la menor. Al fundamentar su determinación,

el referido foro prestó especial atención al hecho de que

los padres estaban separados por sentencia de divorcio y

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