Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 21, 2024·No. KLCE202400092·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARIE LUCIE SINGH, CERTIORARI a.k.a. MARIE LUCIE procedente del VICTOIRE Tribunal de Primera Instancia,

Recurridos KLCE202400092 Sala Superior de San Juan

v.

Civil Núm.:

PARMINDER SINGH SJ2022RF00678

Peticionarios Sobre: Divorcio, Ruptura

irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos el señor Parminder Singh (señor Singh o peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 21 de diciembre de 2023. Por virtud del dictamen recurrido, el foro a quo acogió las recomendaciones del Informe Social Forense y, entre otras cosas, reafirmó la custodia de la menor SSV a su madre, la señora Marie Lucie Victoire (señora Victoire o recurrida). Además, en lo pertinente, reiteró la Orden a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia para que presentara al Tribunal su informe con los hallazgos de la investigación en el referido número 10422728.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la Resolución impugnada.

Número Identificador SEN2024 _________________

I.

Según surge del expediente, el señor Singh y la señora Victoire se casaron el 5 de abril de 2014. Durante su matrimonio procrearon a SSV, nacida el 9 de diciembre de 2015. Mediante Sentencia de 1 de septiembre de 2022, el Tribunal decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes. Asimismo, refirió el caso a la Unidad Social para evaluación y recomendación sobre custodia y relaciones filiales. En particular, el Tribunal determinó que, provisionalmente, la custodia de la menor sería ostentada por la señora Victoire y estableció las relaciones paternofiliales provisionales. También fijó una pensión excónyuge en beneficio de la señora Victoire, sujeta al resultado de cualquier pleito de división de comunidad ganancial y otra cosa que dispusiera el Tribunal.

El 2 de diciembre de 2022, la trabajadora social asignada al caso, Rebeca Fuentes Ruiz, incoó una Moción de Prórroga, en la cual hizo alusión al referido número 10422728, investigado por la UIE del Departamento de la Familia, concerniente al señor Singh. Solicitó al TPI que emitiera una orden a la UIE para que presentaran el informe de los hallazgos. Además, requirió una prórroga de 30 días para contar con los informes de las evaluaciones de la Clínica de Diagnóstico, de Alternativas Psicoeducativas y de la UIE, por entender que éstos eran medulares para emitir recomendaciones y cumplir con el estudio social que prepararía. El foro primario concedió la prórroga solicitada por la trabajadora social y, mediante Orden dictada el 27 de diciembre de 2022, dictaminó a la UIE presentar en 20 días el informe de los hallazgos del mencionado referido, so pena de sanciones.1 Con el beneficio del informe de evaluación psicológica, el informe de evaluación psiquiátrica de la Clínica de Diagnóstico,

1 Apéndice del recurso, págs. 136-137, 140, 141-142.

evaluaciones de Alternativas Psicoeducativas e informes del Programa de Reeducación para Manejo de Coraje, el 23 de marzo de 2023, la trabajadora social Fuentes Ruiz presentó su Informe Social Forense. A base de sus hallazgos, recomendó al foro primario, entre otras cosas, lo siguiente:

CUSTODIA

1. Que la Sra. Marie L. Victoire, madre, continúe ostentando la custodia de la menor Sophie Singh Victoire.

PLAN DE RELACIONES PATERNOFILIALES […]

17. Que se emita orden a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia, para que presente al Tribunal su informe con los hallazgos de la investigación en el referido 10422728. Del caso resultar con fundamento que el Sr. Singh cumpla con el plan de servicios que establezca la agencia.

[…]

(Énfasis nuestro).

El 14 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden, por medio de la cual concedió 20 días para que los abogados de las partes se expresaran sobre el Informe Social Forense. El foro a quo destacó que: “[t]ranscurrido dicho término sin que se haya presentado oposición, el Tribunal lo acogerá como final, sin más citarles, ni oírles.”

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden sobre Informe Social Forense instada el 8 de mayo de 2023, el señor Singh se opuso al aludido informe por varias razones. En lo que nos atañe al recurso bajo nuestra consideración, el señor Singh puntualizó que el Tribunal no debía dar el Informe Social Forense como finalizado, toda vez que aún estaba pendiente de recibirse los hallazgos de la UIE sobre el referido sometido por la señora Victoire. Resaltó que la trabajadora social expresó en su escrito que dichos hallazgos eran “medulares”, por lo que, al ser un factor considerado por ésta, era muy importante recibir la información de la UIE. Añadió que, “el hecho que la trabajadora social enfatizara que el referido al Departamento de la Familia cumplió los criterios al amparo de la Ley 246 para ser investigado no es conclusivo ya que el Departamento de Familia tiene la obligación de investigar cualquier alegación de maltrato contra menores, incluyendo los referidos anónimos.”2 En respuesta a la anterior moción instada por el señor Singh, el 9 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente Orden:

Informe dentro de 20 días si pretende impugnar el Informe Social y notifique el perito, si alguno, que utilizará. Si va a utilizar un perito, dentro de ese término someta su curriculum vitae.

El 26 de mayo de 2023, el señor Singh solicitó prórroga de 20 días para cumplir con lo ordenado, lo cual fue concedido. El 20 de junio de 2023, este instó una Moción en Cumplimiento de Orden para Informar Perito de Impugnación de Informe Social Forense.

Tras varios trámites, el 30 de octubre de 2023, el señor Singh enmendó un argumento sometido previamente relacionado a su oposición al Informe Social Forense. En específico, argumentó que el informe de hallazgos sobre el referido presentado por la señora Victoire en el Departamento de la Familia no fue sometido por la UIE, por lo que la trabajadora social no consideró la información que surgiera de dicha investigación para las recomendaciones esbozadas en su estudio social. Lo anterior, aun cuando indicó que los mencionados hallazgos de la UIE formaban parte de las evaluaciones medulares para emitir recomendaciones. Por tanto, el señor Singh requirió al TPI que ordenara a la UIE del Departamento de la Familia presentar su informe de manera que la Unidad Social pudiera formular sus recomendaciones basadas

2 Apéndice del recurso, págs. 241-250.

en los hallazgos. Solicitó que, una vez se emitieran los hallazgos, se le concedieran 30 días para someter el informe pericial correspondiente.

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Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh, (prapp 2024).

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