Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400092
StatusPublished

This text of Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh (Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MARIE LUCIE SINGH, CERTIORARI a.k.a. MARIE LUCIE procedente del VICTOIRE Tribunal de Primera Instancia, Recurridos KLCE202400092 Sala Superior de San Juan v. Civil Núm.: PARMINDER SINGH SJ2022RF00678

Peticionarios Sobre: Divorcio, Ruptura irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos el señor Parminder Singh (señor Singh o

peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el

21 de diciembre de 2023. Por virtud del dictamen recurrido, el foro

a quo acogió las recomendaciones del Informe Social Forense y, entre

otras cosas, reafirmó la custodia de la menor SSV a su madre, la

señora Marie Lucie Victoire (señora Victoire o recurrida). Además,

en lo pertinente, reiteró la Orden a la Unidad de Investigaciones

Especiales (UIE) del Departamento de la Familia para que

presentara al Tribunal su informe con los hallazgos de la

investigación en el referido número 10422728.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y modificamos la Resolución

impugnada.

Número Identificador SEN2024 _________________ KLCE202400092 Página 2 de 14

I.

Según surge del expediente, el señor Singh y la señora Victoire

se casaron el 5 de abril de 2014. Durante su matrimonio procrearon

a SSV, nacida el 9 de diciembre de 2015. Mediante Sentencia de 1

de septiembre de 2022, el Tribunal decretó roto y disuelto el vínculo

matrimonial existente entre las partes. Asimismo, refirió el caso a la

Unidad Social para evaluación y recomendación sobre custodia y

relaciones filiales. En particular, el Tribunal determinó que,

provisionalmente, la custodia de la menor sería ostentada por la

señora Victoire y estableció las relaciones paternofiliales

provisionales. También fijó una pensión excónyuge en beneficio de

la señora Victoire, sujeta al resultado de cualquier pleito de división

de comunidad ganancial y otra cosa que dispusiera el Tribunal.

El 2 de diciembre de 2022, la trabajadora social asignada al

caso, Rebeca Fuentes Ruiz, incoó una Moción de Prórroga, en la cual

hizo alusión al referido número 10422728, investigado por la UIE

del Departamento de la Familia, concerniente al señor Singh.

Solicitó al TPI que emitiera una orden a la UIE para que

presentaran el informe de los hallazgos. Además, requirió una

prórroga de 30 días para contar con los informes de las evaluaciones

de la Clínica de Diagnóstico, de Alternativas Psicoeducativas y de la

UIE, por entender que éstos eran medulares para emitir

recomendaciones y cumplir con el estudio social que prepararía. El

foro primario concedió la prórroga solicitada por la trabajadora

social y, mediante Orden dictada el 27 de diciembre de 2022,

dictaminó a la UIE presentar en 20 días el informe de los

hallazgos del mencionado referido, so pena de sanciones.1

Con el beneficio del informe de evaluación psicológica, el

informe de evaluación psiquiátrica de la Clínica de Diagnóstico,

1 Apéndice del recurso, págs. 136-137, 140, 141-142. KLCE202400092 Página 3 de 14

evaluaciones de Alternativas Psicoeducativas e informes del

Programa de Reeducación para Manejo de Coraje, el 23 de marzo

de 2023, la trabajadora social Fuentes Ruiz presentó su Informe

Social Forense. A base de sus hallazgos, recomendó al foro

primario, entre otras cosas, lo siguiente:

CUSTODIA

1. Que la Sra. Marie L. Victoire, madre, continúe ostentando la custodia de la menor Sophie Singh Victoire. PLAN DE RELACIONES PATERNOFILIALES […] 17. Que se emita orden a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia, para que presente al Tribunal su informe con los hallazgos de la investigación en el referido 10422728. Del caso resultar con fundamento que el Sr. Singh cumpla con el plan de servicios que establezca la agencia. […]

(Énfasis nuestro).

El 14 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden, por medio de

la cual concedió 20 días para que los abogados de las partes se

expresaran sobre el Informe Social Forense. El foro a quo destacó

que: “[t]ranscurrido dicho término sin que se haya presentado

oposición, el Tribunal lo acogerá como final, sin más citarles, ni

oírles.”

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden sobre Informe

Social Forense instada el 8 de mayo de 2023, el señor Singh se opuso

al aludido informe por varias razones. En lo que nos atañe al recurso

bajo nuestra consideración, el señor Singh puntualizó que el

Tribunal no debía dar el Informe Social Forense como finalizado, toda

vez que aún estaba pendiente de recibirse los hallazgos de la UIE

sobre el referido sometido por la señora Victoire. Resaltó que la

trabajadora social expresó en su escrito que dichos hallazgos eran

“medulares”, por lo que, al ser un factor considerado por ésta, era

muy importante recibir la información de la UIE. Añadió que, “el KLCE202400092 Página 4 de 14

hecho que la trabajadora social enfatizara que el referido al

Departamento de la Familia cumplió los criterios al amparo de la

Ley 246 para ser investigado no es conclusivo ya que el

Departamento de Familia tiene la obligación de investigar cualquier

alegación de maltrato contra menores, incluyendo los referidos

anónimos.”2

En respuesta a la anterior moción instada por el señor Singh,

el 9 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó la

siguiente Orden:

Informe dentro de 20 días si pretende impugnar el Informe Social y notifique el perito, si alguno, que utilizará. Si va a utilizar un perito, dentro de ese término someta su curriculum vitae.

El 26 de mayo de 2023, el señor Singh solicitó prórroga de 20

días para cumplir con lo ordenado, lo cual fue concedido. El 20 de

junio de 2023, este instó una Moción en Cumplimiento de Orden para

Informar Perito de Impugnación de Informe Social Forense.

Tras varios trámites, el 30 de octubre de 2023, el señor Singh

enmendó un argumento sometido previamente relacionado a su

oposición al Informe Social Forense. En específico, argumentó que el

informe de hallazgos sobre el referido presentado por la señora

Victoire en el Departamento de la Familia no fue sometido por la

UIE, por lo que la trabajadora social no consideró la información que

surgiera de dicha investigación para las recomendaciones esbozadas

en su estudio social. Lo anterior, aun cuando indicó que los

mencionados hallazgos de la UIE formaban parte de las

evaluaciones medulares para emitir recomendaciones. Por tanto, el

señor Singh requirió al TPI que ordenara a la UIE del

Departamento de la Familia presentar su informe de manera que

la Unidad Social pudiera formular sus recomendaciones basadas

2 Apéndice del recurso, págs. 241-250. KLCE202400092 Página 5 de 14

en los hallazgos. Solicitó que, una vez se emitieran los hallazgos, se

le concedieran 30 días para someter el informe pericial

correspondiente.

En el ínterin de este proceso sobre el informe social, el 6 de

noviembre de 2023, el foro de instancia designó la residencia que

constituyó el hogar familiar de las partes, localizada en el municipio

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Gerena
75 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Santana Medrano v. Acevedo Osorio
116 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Torres Ojeda
118 P.R. Dec. 469 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Sánchez Cruz v. Torres Figueroa
123 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Santa Martínez v. Ramírez Tió
133 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Maldonado Mir v. Burris
154 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pena Fonseca v. Pena Rodríguez
164 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Aponte v. Morales Martínez
167 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús
195 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Singh, Marie Lucie v. Parminder Singh, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/singh-marie-lucie-v-parminder-singh-prapp-2024.