Torres Flores v. Guzmán Alvarado

11 T.C.A. 442, 2005 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2005
DocketNúm. KLAN-03-01519
StatusPublished

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Torres Flores v. Guzmán Alvarado, 11 T.C.A. 442, 2005 DTA 117 (prapp 2005).

Opinion

[455]*455TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, María de Lourdes Torres Flores, en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo adjudicó la custodia de la menor Natalia Guzmán Torres a su padre Wilberto Guzmán Alvarado, en adelante, el apelado.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes sostuvieron una relación consensual. De dicha relación, nació la menor el 23 de marzo de 1995.

El 3 de octubre de 1996, la apelante solicitó un aumento en la pensión alimentaria. Sostuvo que la pensión alimentaria estipulada no cubría las necesidades de la menor, solicitando al Tribunal de Primera Instancia impusiera una pensión alimentaría de $1,500.00 mensuales. (Véase, págs. 30-31 del Apéndice.)

El apelado interpuso alegación responsiva. A su vez, presentó reconvención alegando que la apelante estaba interfiriendo con las relaciones paterno-filiales. (Véase, págs. 33-34 del Apéndice.)

El Tribunal de Primera Instancia refirió el caso a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien recomendó una pensión alimentaria de $1,118.00. El tribunal a quo emitió dictamen acogiendo el Informe rendido por la Oficial Examinadora. (Véase, pág. 36 del Apéndice.) Posteriormente, dicho foro estableció un plan de relaciones paterno-filiales provisionales, así como refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para evaluación y recomendación.

Alegadamente, tras iniciarse las relaciones paterno-filiales, surgieron desavenencias entre las partes con respecto a este asunto, lo que motivó al apelado presentar una “Moción Solicitando Desacato'”. A su vez, y en respuesta a lo anterior, el 1 de mayo de 1997, la apelante interpuso escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Orden”. Entre los asuntos planteados en el escrito, la apelante le señaló al foro de instancia que el apelado, sin su consentimiento, había acudido a la Oficina del pediatra de la menor. En dicha visita, se alegó [456]*456que el apelante le había solicitado al galeno el récord médico de la menor. Ante la negativa del médico, “montó en cólera”, remitiéndole después una “carta amenazante”. (Véase, págs. 37-39 del Apéndice.)

Tras ciertos trámites procesales, el 15 de octubre de 1997, se celebró una vista donde se modificaron las relaciones paterno-filiales. Asimismo, surge de la Minuta que el magistrado de instancia señaló que las partes debían recibir ayuda y orientación a fin de mejorar su comunicación.

Así las cosas, el 5 de febrero de 1998, se celebró una nueva vista. La Trabajadora Social del Programa de Relaciones de Familia recomendó que la apelante retuviera la custodia de la menor y que las partes continuaran recibiendo ayuda profesional. Surge de la Minuta que no existió controversia en cuanto a este extremo. Sin embargo, entre las partes había controversia en cuanto al aspecto de si se debía conceder la patria potestad compartida. Asimismo, surge de la Minuta que el tribunal a quo ordenó a la Trabajadora Social evaluar las relaciones de la menor con el apelado para que lo interpretara conforme a su mejor criterio profesional, sin intervención alguna de las partes.

Las partes se sometieron a un proceso de mediación con el Dr. Ramón Cuevas Natal, psiquiatra de familia, quien rindió el Informe correspondiente.

Luego de ciertos trámites procesales, el 17 de noviembre de 1999, se celebró una vista donde se le informó al Tribunal de Primera Instancia que las partes habían llegado a varias estipulaciones. Entre los acuerdos allegados estaban, entre otros, los siguientes:

1. El pago de la pensión mensual aumentará a la cantidad de $1,400.00 prospectivamente desde el mes de diciembre de 1998.
2. Se renuncia al derecho de reclamación de honorarios de abogado y pago retroactivo por el aumento.
3. El demandado [apelado] reclamará en su planilla los pagos de pensión que haga a su hijo.
4. La demandante [apelante] hará las gestiones para conseguir un apartamento entre $90,000 a $100,000, que sea de su agrado y con el visto bueno del señor [apelado] para que éste [apelado] compre y sirva de residencia para la señora [apelante] y la menor en cuyo momento se estaría rebajando la pensión a $1,000.00, por los otros $400.00 sería la aportación por no tener que pagar renta.
5. La señora [apelante] no adquirirá derecho alguno sobre el apartamento como tampoco adquirirá el derecho a hogar seguro.
6. La señora [apelante] residirá en el apartamento mientras ella quiera y en caso de que decida abandonar el mismo, el demandado [apelado] tendrá un período adicional de tres meses para pagar los $1,000.00 para entonces venderse el apartamento, sin que la señora [apelante] pueda pedir revisión durante ese período por el cambio de vivienda.
7. El demandado [apelado] reclamará en su planilla los intereses correspondientes a los pagos de hipoteca. No se fija término para esta compra, por lo que solicita sea efectivo la rebaja de pensión, en el momento que se compre el apartamento.
8. La patria potestad será compartida, no obstante su cliente continúa con el interés de reclamar custodia.
[457]*457 9.Las relaciones paterno-filiales serán en fines de semana alternos de sábado a las 12:00m., hasta domingo a las 6:00 p.m.
10. La menor pasará un día en la semana con el padre [apelado] y pernoctará. Por tal razón, el padre [apelado] llevará a la menor escuela [sic]. Este día será acordado entre las partes.
11. En cuanto al período de navidad, no hay acuerdo.
Todos estos acuerdos son de carácter provisional hasta que se dilucide el aspecto de custodia. ”

Véase, págs. 51-53 del Apéndice.

El Tribunal de Primera Instancia, a su vez, acogió estos acuerdos de manera provisional.

Luego de otros incidentes procesales, el 18 de julio de 2000, se celebró una nueva vista. En la misma, el apelado reiteró su deseo de continuar el caso con relación a la custodia de la menor. Asimismo, la apelante^ solicitó como gasto adicional los costos de educación de la menor. A esta petición, se opuso el apelado alegando que dichos gastos estaban contemplados en las estipulaciones allegadas por las partes previamente. El foro de instancia en su determinación dejó el asunto pendiente. Asimismo, ordenó a la Trabajadora Social del Programa de Relaciones de Familia le informara lo acontecido en el caso desde sus inicios, en particular sobre las evaluaciones efectuadas a las partes. (Véase, págs. 54-58 del Apéndice.)

Luego de ciertos trámites procesales, el 7 de diciembre de 2000, la apelante interpuso escrito intitulado “Moción de la Parte Demandante [Apelante] para Impugnar y Cuestionar la Probidad del Demandado [Apelado] para ser Acreedor de la Custodia de la Menor”. Expuso, como razones, para oponerse a la solicitud del apelado las siguientes:

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