Santiago Torres, Jenitza v. Labrador Flores, Moises

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2024
DocketKLAN202400709
StatusPublished

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Santiago Torres, Jenitza v. Labrador Flores, Moises, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Apelación JENITZA SANTIAGO procedente del TORRES Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelada KLAN202400709 Aibonito

v. Caso núm.: AI2019RF00194 MOISÉS LABRADOR (003) FLORES Sobre: Apelante Divorcio (Ruptura Irreparable) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Sanchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Un padre de una menor, quien cumplió 6 años de edad hace

apenas unos días, impugna la decisión del Tribunal de Primera

Instancia (“TPI”) de (i) permitir que la niña viaje a Estados Unidos a

relacionarse con el padre por un mes (este solicita sea, en vez, por

mes y medio), (ii) exigir que el padre pague por el pasaje aéreo de la

niña para el referido viaje (el padre solicita que la madre pague la

mitad), y (iii) permitir que la niña hable con el padre tres veces en

semana por espacio de una hora (este solicita sea, en vez, todos los

días). Según se explica a continuación, concluimos que procede la

confirmación de lo actuado por el TPI.

I.

La acción de referencia, sobre divorcio, se presentó en

noviembre de 2019 por la Sa. Jenitza Santiago Torres (la “Madre”)

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores: KLAN202200523, KLCE202201263 y KLCE202300642.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400709 2

en contra del Sr. Moisés Labrador Flores (el “Padre”); estos habían

contraído matrimonio el 18 de agosto de 2017 en Killeen, Texas. Al

cabo de varias incidencias procesales, en agosto de 2020, el TPI

emitió una Sentencia en la que decretó disuelto el vínculo

matrimonial.

Durante su matrimonio, las partes procrearon una hija (la

“Hija” o la “Menor”), quien nació en Puerto Rico el 8 de octubre

de 2018. En la sentencia de divorcio, el TPI determinó que la patria

potestad sería compartida y le concedió la custodia a la Madre. Las

relaciones paternofiliales serían abiertas. Además, le concedió a la

Madre facultades tutelares a favor de la menor para que pueda

tomar decisiones en cuanto a vivienda, salud, educación y gestionar

un pasaporte, sin que el consentimiento del Padre, debido a que este

reside en los Estados Unidos. Añadió que, de antemano, existía una

pensión alimentaria, ascendente a $1,174.00, a favor de la Menor,

establecida por la Administración para el Sustento de Menores

(ASUME).

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2020, el Padre instó una

Moción Urgente para que se Establezcan Relaciones Paterno-Filiales

Estructuradas y Ante Estancia del Padre en la Isla. En síntesis,

solicitó relacionarse con la Menor de manera estructurada, incluidos

varios días de la Menor pernoctar con este, al confrontar lo que

catalogó como múltiples limitaciones para relacionarse con su hija

cuando visita la Isla.

Por su parte, el 24 de diciembre, la Madre presentó una

Moción en Contestación a Moción Urgente para que se Establezcan

Relaciones Paterno-Filiales (sic) Estructuradas y Ante Estancia del

Padre en la Isla. Refirió que no se opone a que el Padre se relacione

con la Menor, pero le preocupaba que el Padre supuestamente no

guardaba las medidas de distanciamiento social, aconsejables a raíz

de la pandemia del COVID-19, durante su estadía en la Isla. Añadió KLAN202400709 3

que, aunque el Padre insistía en hablar con la Menor (quien

entonces contaba con apenas dos años de edad), mediante

videollamadas telefónicas, por una hora, a menudo se quedaba

dormido y le increpaba cuando la Madre decidía terminar la

llamada. La Madre propuso que la Hija se relacionara con el Padre

durante un horario fijo, de 10:00 am-5:00 pm, durante todos los

días que este se encontrara de visita en Puerto Rico. En cuanto a

que la Menor pernoctara con el Padre, la Madre sugirió periodos

cortos de no más de dos (2) días consecutivos.

El 23 de diciembre, notificada el 29 de diciembre, el TPI dictó

una Orden en la cual indicó que la Menor podía pernoctar con el

Padre todas las veces que fuera posible durante el periodo de

vacaciones navideñas. De no ser posible, el Padre y la Menor podían

relacionarse diariamente de 10:30 am-5:00 pm. Los días en los que

la Menor pernocte con el Padre, la Madre podía llamarla por las

mañanas y en las noches. Además, el TPI les concedió a las partes

hasta el 8 de enero de 2021, para que presentaran un acuerdo en

torno a las relaciones paternofiliales estructuradas, tanto en días

regulares como festivos.

El 8 de enero de 2021, la Madre incoó una Moción en

Cumplimiento de Orden. Informó que las partes acordaron que la

Menor pernoctaría con el Padre desde el 29 de diciembre hasta el

31 de diciembre de 2020. No obstante, luego de tener conocimiento

de la Orden del 29 de diciembre, la Madre alegó que el Padre rehusó

a cumplir con su compromiso de entregar a la menor el día 31 de

diciembre hasta el siguiente el 1 de enero de 2021, cuando entregó

a la Menor aproximadamente a la 1:30 pm. Añadió que se oponía a

que la Menor pernoctara en casa del abuelo paterno de la Menor por

estar registrado en el Registro de Personas Convictas por Delitos

Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores. KLAN202400709 4

La Madre también detalló que la Menor, en ese entonces de

dos (2) años, no contaba con una cama individual para dormir

cuando pernoctaba con su Padre, y que dormía con el Padre, su

esposa y una hermana. Es decir, que dormía con tres (3) personas

adicionales en una cama. Además, la Madre solicitó un estudio

social y propuso un esquema de relaciones paternofiliales con el cual

el Padre supuestamente no estuvo de acuerdo.

El 9 de enero de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que

dejó sin efecto el plan de relaciones paternofiliales abiertas ante lo

que catalogó como la incapacidad de las partes para llegar a los

acuerdos necesarios para llevarlas a cabo. Estableció un horario de

videollamadas diarias entre 7:00pm-8:00pm, de entre cinco (5) a

quince (15) minutos de duración, aunque si la Menor deseaba

extenderse por más tiempo, se le permitiría hacerlo. Cuando el

Padre se encontrase en Puerto Rico, debía notificarle por escrito a la

Madre su viaje con dos semanas de anticipación y dejarle saber los

días y horarios en que interesaba compartir con la niña. También

debía notificar los lugares, con dirección y teléfono, en donde la

Menor estaría pernoctando. Los lugares de recogido y entrega de la

Menor serían en el hogar de la abuela materna o el hogar de la

Madre. La Menor podía pernoctar con el Padre por un periodo no

mayor de cuatro noches consecutivas, siempre y cuando el Padre

cumpliera con la notificación escrita con dos semanas de

anticipación. Durante dicho periodo, la Madre podría comunicarse

con la Menor mediante voz o video entre 7:00 p.m.-8:00 p.m. Si el

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