In Re: Jorge Ortiz Brunet

2000 TSPR 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2000
DocketCP-1998-0010
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Jorge Ortiz Brunet, 2000 TSPR 170 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Jorge Ortiz Brunet 2000 TSPR 170

Número del Caso: CP-1998-0010

Fecha: 22/noviembre/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón A. Guzmán Rivera

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

LCDO. JORGE ORTIZ BRUNET CP-1998-10

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2000

El 31 de enero de 1996 un hijo del Sr. Ferdinand Medina Molina

perdió la vida como consecuencia de un accidente automovilístico

ocurrido en Arecibo, Puerto Rico. Según surge de autos, un camión de

la Autoridad de Energía Eléctrica arrastraba un carruaje en el que se

había colocado un poste de madera de los usados para las instalaciones

de líneas eléctricas. El carruaje donde habían colocado el poste se

desprendió del camión e impactó el automóvil conducido por el joven

Medina, causándole la muerte.

El mismo día del accidente, luego de enterarse de la ocurrencia

del mismo, y en horas de la tarde, el señor Mario Maldonado visitó la CP-1998-10 3

casa de Medina Molina. Maldonado se desempeñaba como locutor y periodista

de la estación de radio WCNN de Arecibo. Maldonado, además, era corresponsal

de la cadena radial Noti Uno y reportero de Prensa Asociada; su visita al

hogar de los Medina, alegadamente, fue motivada por interés periodístico

y, según sus palabras, por curiosidad. Maldonado conocía al Sr. Medina Molina

por medio de encuentros en actividades deportivas de las cuales éste era

aficionado. Cuando Maldonado llegó a la casa de Medina Molina encontró allí

a varios amigos y parientes de Medina reunidos. Comentaban éstos que el

accidente se debió a la negligencia de la Autoridad de Energía Eléctrica,

ya que sus empleados alegadamente no habían asegurado, con el debido cuidado,

el carretón en que estaba el poste al camión que lo arrastraba. Comentaban

estas personas, además, sobre la conveniencia de que el Sr. Medina buscara

asesoramiento legal. Fue entonces que Maldonado recomendó al licenciado

Jorge Ortiz Brunet, señalando la vasta experiencia de éste en casos de daños

y perjuicios. Le explicó al Sr. Medina que lo había conocido en una actividad

del Aero Club en Arecibo. Recordó, entonces, que tenía en su cartera una

tarjeta de presentación del licenciado Ortiz Brunet y se la entregó al Sr.

Medina Molina. Esa misma tarde, el Sr. Maldonado, llamó al referido abogado

por teléfono. Según Maldonado, conocía al licenciado Ortiz Brunet desde

hacía años y conservaba su tarjeta de presentación profesional desde

entonces.

El día próximo al del accidente, 1 de febrero de 1996, arribó el

licenciado Ortiz Brunet en un helicóptero al parque del sector La Planta

de Arecibo. Allí se habían reunido familiares y amigos de Ferdinand Medina

Molina. Se esperaba, en dicho lugar, la entrega del cadáver del joven

fallecido. El Lcdo. Ortiz Brunet, quien alega que no tenía conocimiento del

hecho de que estaban en espera del cadáver, se acercó al padre de la víctima.

Se identificó y le entregó su tarjeta. Se retiró inmediatamente y se trasladó

a una finca cercana donde su familia tenía un aserradero. Al día siguiente

partió para Cali, Colombia. Era abogado de algunos de los demandantes en

el caso de un accidente aéreo que ocurrió en esa Ciudad y en el cual

fallecieron todos los pasajeros y la tripulación. El propósito de dicho viaje

era investigar el accidente. Regresó a Puerto Rico el 9 de febrero, visitando CP-1998-10 4

a Ferdinand Medina en varias ocasiones durante ese mes, hasta que, el día

14 de febrero, la familia Medina le firmó un contrato de servicios

profesionales.

El 18 de marzo de 1998, la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico, luego de la queja y la investigación de rigor1, sometió un informe ante

nos en referencia a la conducta profesional de los abogados Jorge Ortiz

Brunet y José G. Izquierdo Stella. El informe sometido se refería a la

1 Según surge de la querella, el 24 de noviembre de 1997, compareció ante el Procurador General el Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico señalando que su institución había recogido a la mano un sobre, sin remitente, conteniendo copia de parte de una deposición tomada al señor Ferdinand Molina el 1 de mayo de 1997 dentro del caso civil ante la Corte de Distrito Federal Núm. 96-1327 (JAF), Jason Medina v. Puerto Rico Electric Power Authority y otros. En dicha deposición, y a preguntas de la representación legal de uno de los demandados, el señor Medina narra la alegada forma y manera en que contrató los servicios profesionales de su representante legal, el Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. De dicha deposición surge que el 1 de febrero de 1996, el declarante se encontraba en el parque de pelota del Barrio La Planta de Arecibo esperando, junto a otros miembros de la comunidad, que le hicieran entrega del cadáver de su hijo que había fallecido el día anterior. Según el declarante, en dicha ocasión aterrizó en el parque de pelota un helicóptero del cual bajó el Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. Declaró, además, que el Sr. Mario Maldonado le había indicado que dicho abogado llegaría ese día en helicóptero a visitarlo. Atestó que no sabía quién había contactado al abogado ya que nunca le había dicho al señor Maldonado que solicitara sus servicios.

En cambio, en declaración jurada ante el notario Jorge L. Pérez Abreu, el 9 de febrero de 1998, el Sr. Ferdinand Medina declaró textualmente que:

“A pesar de la toma deposición que se tomó el día 1 de mayo de 1997 donde manifesté que no recordaba el asunto la realidad es que el Lcdo. Jorge Ortiz Brunet visitó mi hogar para orientarme legalmente con mi autorización.

Que el día que me llamaron para la toma de la deposición me encontraba molesto y nervioso y han ocurrido tantas cosas dolorosas en mi vida y con la presión ejercida durante la toma de deposición verdaderamente no recordaba bien el incidente de cómo contraté los servicios del Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. Nadie llega a mi casa sin mi autorización.” CP-1998-10 5

conducta profesional de dichos abogados en relación al antes mencionado

accidente automovilístico, ocurrido el 31 de enero de 1996. Visto el informe

sometido por la oficina del Procurador General, emitimos Resolución el 25

de agosto de 1998, ordenando la formulación de la correspondiente querella.

El 5 de octubre de 1998, la Procuradora General Auxiliar radicó una querella

en la que incluyó tanto al licenciado Ortiz Brunet como al licenciado

Izquierdo Stella. A cada uno de los abogados se les imputó violación a los

Cánones 34 y 38 del Código de Etica Profesional. Se alegó que ambos habían

actuado de forma impropia para conseguir la representación profesional del

Sr. Medina Molina y de su familia en la potencial demanda por la reclamación

de los daños y perjuicios sufridos por éstos con motivo de la muerte del

joven Medina.2

El 20 de noviembre de 1998 emitimos resolución ordenando ventilar, de

forma separada, las querellas contra los licenciados Ortiz Brunet e

Izquierdo Stella.

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