Quiles Rivera v. Bayron Rodriguez

12 T.C.A. 1195, 2007 DTA 65
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2007
DocketNúm. KLAN-2005-01497
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 1195 (Quiles Rivera v. Bayron Rodriguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Quiles Rivera v. Bayron Rodriguez, 12 T.C.A. 1195, 2007 DTA 65 (prapp 2007).

Opinion

[1196]*1196TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El presente caso se origina con una demanda presentada por el señor Ricardo Quiles Rivera, su esposa Blanca Sierra González y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos, contra la señora Carmen Gladys Bayron Rodríguez y el señor Sigfrido Rivera Solá sobre cumplimiento específico de contrato.

Ambas partes otorgaron un contrato de opción de compra, el 26 de agosto de 2000, sobre un predio de terreno de 20 cuerdas localizado en el municipio de Vega Alta. Los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá se obligaron a vender dicho predio a los esposos Quiles y Sierra por la cantidad de $4,500,000.

En el contrato de opción se pactó que, al momento de su firma, los esposos Quiles y Sierra entregarían un depósito de $100,000 a los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá. Las partes acordaron, además, un pago de $2,000,000 al momento de firmar la Escritura de Compraventa con precio aplazado, la cual debía otorgarse dentro del término de 60 días contados a partir del 1 de septiembre de 2000 y otro pago de $1,900,000 al vencimiento de un plazo de 30 meses con un interés del 7% anual, el cual estaría garantizado mediante una hipoteca en garantía de pagaré al portador. La cantidad restante de $500,000 debía ser satisfecha mediante un pago al vencimiento del plazo de los 30 meses acordados, pero esta suma no devengaría intereses y también estaría garantizada mediante hipoteca en garantía de pagaré al portador.

En la cláusula quinta del contrato de opción se acordó que los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá culminarían los trámites necesarios para transigir una reclamación existente sobre el predio objeto de la opción dentro del plazo de los 60 días para otorgar la escritura de compraventa.

Vencido el plazo acordado de los 60 días sin que se otorgara la escritura de compraventa, los esposos Quiles y [1197]*1197Sierra presentaron, el 10 de noviembre de 2000, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (T.P.I.), una demanda en cumplimiento específico de contrato. Solicitaron que el Tribunal condenara a los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá a cumplir con todas las cláusulas y condiciones del contrato de opción. En la demanda no se reclamó daños económicos.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2001, los esposos Quiles y Sierra presentaron una demanda enmendada en la cual incluyeron nuevamente como demandados a los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá. Incluyeron, ademas, como co-demandado adicional a Nacar Development, Inc. (Nacar). En esta primera demanda enmendada, se alegó que Nacar tenía pleno conocimiento del contrato de opción entre los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá y los esposos Quiles y Sierra. Se alegó, además, que luego de presentada la demanda original, los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá habían otorgado una escritura sobre opción exclusiva de compraventa, con pleno conocimiento de que estaban violando el contrato suscrito entre ellos y los esposos Quiles y Sierra. En la primera demanda enmendada tampoco se reclamaron daños económicos.

Así las cosas, los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá otorgaron, el 11 de abril de 2001, una Escritura de Compraventa ante el Notario Manuel A. Moreda, mediante la cual vendieron, enajenaron y entregaron a Nacar Development, Inc., la propiedad que había sido objeto del contrato de opción vencido entre éstos y los esposos Quiles y Sierra.

Casi un año más tarde, el 1 de marzo de 2002, los esposos presentaron una segunda demanda enmendada en la cual se incluyó como demandados a las siguientes personas naturales y jurídicas:

“(1) Carmen Gladys Bayron, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales (Bayron Rodríguez)
(2) Sigfrido Rivera Solá, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Rivera Solá)
(3) Inver Prom, Inc.
(4) Carmen Z. Rojo Torres, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales (Rojo Torres)
(5) Las Haciendas, S.E. (Las Haciendas)
(6) Nacar Development, Inc. (Nacar)
(7) Edgardo Rivera Maldonado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Rivera Maldonado)
(8) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Edgardo Rivera Maldonado
(9) Angel Marrero Figarella, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Marrero Figarella)
(10) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Angel Marrero Figarella
(11) Antonio Moreda Toledo, su esposayla Sociedad Legal de Gananciales (Moreda Toledo)
(12) Manuel A. Moreda, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Moreda)
(13) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Antonio Moreda Toledo y Manuel A. Moreda
(14) Compañía de Seguros A, By C”.

[1198]*1198En la segunda demanda enmendada, los esposos Quiles y Sierra alegaron que todos los co-demandados, mediante actuaciones en concierto y común acuerdo, llevaron a cabo una serie de actos alegadamente maliciosos e ilegales que provocaron que los esposos Quiles y Sierra fueron víctimas de la comisión de un fraude o de conducta dolosa. Por primera vez, en la segunda demanda enmendada, reclamaron daños económicos por la suma de $1,500,000.

Luego de varios incidentes procesales, el T.P.I. nombró al Ledo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial (Comisionado) mediante orden de 2 de marzo de 2004 y la encomienda le requería considerar todas las controversias que planteaba el caso.

Durante el período de descubrimiento de prueba, el co-demandado Rivera Maldonado presentó una Moción de Desestimación en la que solicitaba se desestimara la Demanda Enmendada en cuanto a él y al Bufete Rivera Maldonado por alegadamente no contener elemento alguno en derecho que expusiera una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los demandantes, los esposos Quiles y Sierra.

La moción de desestimación fue declarada con lugar por el T.P.I., pero posteriormente, y ante una moción de reconsideración presentada por los esposos Quiles y Sierra, el Tribunal dejó sin efecto su resolución y mantuvo como co-demandado en el pleito a Rivera Maldonado.

Las partes continuaron con el descubrimiento de prueba con la asistencia y coordinación del Comisionado. Al finalizar dicho descubrimiento de prueba, sometieron un Informe de Conferencia con Antelación a Vistas. A pesar de que el caso estaba listo para la celebración de las vistas evidenciarías ante el Comisionado, varias partes presentaron una serie de escritos y mociones dispositivas.

Los remedios solicitados por varios de los co-demandados en sus mociones iban dirigidos a solicitar la desestimación de la acción contra ellos porque alegadamente estaba prescrita cuando se radicaron las demandas enmendadas. Otros co-demandados. solicitaron que se dictara Sentencia Sumaria Parcial y alegaron que no existían controversias sustanciales en cuanto a los hechos materiales del caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Kontrick v. Ryan
540 U.S. 443 (Supreme Court, 2004)
Castro Boyrie v. Meléndez Lind
82 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Ramos de Bellique v. Trans Oceanic Insurance
103 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Caraballo Ramírez v. Acosta
104 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Texaco Puerto Rico, Inc. v. Díaz
105 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Vélez Ruiz v. Estado Libre Asociado
111 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Candal Vicente v. CT Radiology Office, Inc.
112 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Arroyo Fernández
133 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
García Aponte v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Galib Frangie v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
138 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico
144 P.R. Dec. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
López Stubbe v. Gus Lallande
144 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Soto Colón
155 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Santiago Rivera v. Ríos Alonso
156 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 1195, 2007 DTA 65, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/quiles-rivera-v-bayron-rodriguez-prapp-2007.