Santos González v. Berdecía

73 P.R. Dec. 766
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1952
DocketNúm. 10637
StatusPublished
Cited by7 cases

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Santos González v. Berdecía, 73 P.R. Dec. 766 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

Roberto Santos González radicó una petición de hábeas corpus en la antigua Corte de Distrito de Ponce (hoy Tribunal Superior) contra Beatriz Berdecía y Justo Berdecía. Alegó sustancialmente en su petición que tiene una hija que responde al nombre de Carmen Magdalia Santos, quien es hija reconocida del peticionario y la recurrida Beatriz Ber-decía; que la referida menor se halla actualmente bajo la custodia física del otro recurrido Justo Berdecía, su abuelo materno; que el peticionario es casado con Filomena Ramí-rez, reside en la calle Santiago Iglesias número 70 del pueblo de Coamo, no tiene hijos con su actual esposa y se encuentra prestando servicios en las fuerzas armadas de Norte Amé-rica, destacado en Rodríguez Army Hosp. tal, en el Fuerte Brooke, en San Juan, Puerto Rico. Alega además que la permanencia de la antes mencionada menor en poder de los recurridos es nociva, perjudicial y contraria a su bienestar y felicidad, porque (a) la niña está obligada a vivir con el recu-[768]*768rrido en un medio reducido que ofende su salud y menoscaba su desarrollo físico, (6) los recurridos han demostrado una crasa despreocupación y abandono en cuanto al cuidado y aseo personal y demás atenciones debidas a dicha menor, (c) los re-curridos carecen de medios para sufragar los gastos esenciales de la menor y atenderla con el esmero que es debido mientras que el peticionario tiene medios y recursos para hacerse cargo del cuidado y custodia de su hija alojándola en su hogar ya que su actual esposa así lo desea y está dispuesta a otorgarle las atenciones y cuidados como si fuera su propia hija; (d) la recurrida Beatriz Berdeeía casó hace algún tiempo y vive en el pueblo de Coamo, careciendo de toda clase de bie-nes y facilidades económicas para sostener la educación de la menor, motivo por el cual la entregó a su señor padre quien la tiene bajo su custodia y cuidado; (e) el peticiona-rio tiene un hogar constituido actualmente y el ambiente en el mismo es propicio y adecuado para el crecimiento y pro-greso de la menor pues aunque presta servicios en las fuer-zas armadas va todas las semanas a Coamo a ver a su esposa y a tratar de ver también a su hija, (/) el recurrido Justo Berdeeía, abuelo de la menor es un hombre de más de 60 años de edad, tiene su esposa y no cuenta con recursos eco-nómicos de clase alguna, no pudiendo, debido a su condición física, cuidar debidamente a la menor como lo haría el peti-cionario, (g) los recurridos han rehusado y rehúsan entregar la custodia de la menor al peticionario, privándole del cariño y de su libertad, protección y cuidado de su padre.

Expedido el auto, contestaron los recurridos aceptando que la menor Carmen Magdalia Santos es hija natural reco-nocida del peticionario Roberto Santos González y de la re-currida Beatriz Berdeeía y aceptaron además el estado civil actual del peticionario, su ocupación y sitio de residencia. Negaron que la menor se encuentre bajo la custodia física del recurrido Justo Berdeeía f en contrario alegaron que dicha menor y su señora madre vivieron con dicho Justo Ber-decía hasta fines del año 1949 porque el peticionario nunca [769]*769quiso cumplir en alimentos con dicha menor pero que désde esa fecha la menor se encuentra viviendo bajo el celo, cuidado y atención de su señora madre, la querellada Beatriz Ber-decía. Negaron además que la permanencia de la menor en poder de los recurridos sea nociva, perjudicial y contraria a su bienestar y felicidad, alegando en contrario que los recu-rridos, así como el actual esposo de la querellada Beatriz Ber-decía, son pobres y viven humildemente pero conformes, ya que dentro de esa vida humilde tanto ellos como la menor, tienen lo necesario para cubrir sus necesidades y para llevar una vida decente y honrada. Como defensa especial alegaron que el procedimiento iniciado por el peticionario se debe al hecho de haber sido dicho peticionario requerido por la madre de la menor para que le pasara alimentos a ésta, obligación que cumplió por algún tiempo y con la cual no ha cumplido desde hace cinco meses a pesar de mediar una orden de la corte fijándole dicha obligación.

Después de celebrada una vista sobre los méritos del caso la antigua Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia decla-rando con lugar la petición de hábeas corpus y ordenó que los demandados Beatriz Berdecía y Justo Berdecía entreguen la menor Carmen Magdalia Santos al demandante Roberto Santos González, sin excusa ni pretexto alguno y apercibidos de incurrir en desacato si no cumplieren con lo ordenado por la sentencia.

Los demandados apelaron para ante este tribunal e impu-tan al tribunal inferior la comisión de los siguientes errores:

“Primer error: Cometió error el Tribunal inferior al actuar, durante todo el procedimiento, en la vista del juicio, en forma de prejuicio, pasión y parcialidad en contra de la parte re-currida.
“Segundo error: Cometió error el Tribunal inferior al fun-damentar su sentencia, en conclusiones contrarias a la prueba so-metida, por ambas partes, en la vista del caso.
“Tercer error: Cometió error el Tribunal al darle al concepto de ‘patria potestad’, conforme al artículo 152 del Código Ci[770]*770vil, ed. 1930, un alcance viejo y arcaico, repugnante al concepto del cristianismo.
“Cuarto error: Cometió error el Tribunal inferior al usar el poder de ‘parens patriae’, ejercitándolo con olvido de que el factor dominante es el bienestar de la hija.
“Quinto error: Cometió error el tribunal inferior al resolver el caso contrario a la Ley y la Jurisprudencia.”

El apelado no ha radicado alegato.

Discutiremos conjuntamente los errores segundo, tercero, cuarto y quinto porque todos van dirigidos a la prueba. Esto hace necesario que hagamos un resumen de dicha prueba.

Veamos la del demandante. Esta prueba consistió de su propio testimonio y en el de su esposa Filomena Ramírez de Santos.

Roberto Santos González, el peticionario, declaró que es casado y reside en la calle Santiago Iglesias número 70 del pueblo de Coamo; que tiene una hija llamada Carmen Mag-dalia Santos de 8 ó 9 años de edad, habida en relaciones sexuales que sostuvo con la demandada Beatriz Berdecía, con quien nunca contrajo matrimonio, habiendo reconocido a esa niña como hija suya inmediatamente después de su naci-miento; que en la actualidad presta servicios en las fuerzas armadas de los Estados Unidos y está destacado en San Juan pero viene a su hogar en Coamo todas las semanas y allí pasa dos o tres días; que quiere mucho a su hija Carmen Mag-dalia por ser su primera y única hija y que su actual esposa está de acuerdo en que le concedan a él la custodia de dicha niña; que la casa donde él vive es de hormigón con baño en-locetado, inodoro y no se pisa tierra porque hay más de cien metros colindantes con el patio; que en esa casa tiene facili-dades de refrigeración, nevera, y una habitación reservada para su hija y que además tiene sirvienta; que en su casa su hija no tendrá que trabajar porque piensa mandarla a un colegio católico ya que está interesado en su educación; que Beatriz Berdecía casó nuevamente pero que no sabe si ella [771]

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