Pratt v. Curt Reuter

79 P.R. Dec. 962
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1957
DocketNúmero 11453
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pratt v. Curt Reuter, 79 P.R. Dec. 962 (prsupreme 1957).

Opinion

per CURIAM:

La apelante Patricia Pratt contrajo ma-trimonio con Jorge Landrón en el Estado de Florida el día 15 de mayo de 1946 y en dicho matrimonio procrearon una hija llamada Patricia Gloria Landrón, quien nació el día 22 de mayo de 1949.

En 29 de enero de 1951 la Corte de Circuito del Condado de Dade dictó una sentencia de divorcio a favor del allí de-mandante Jorge Landrón por la causal de crueldad extrema. Dicha sentencia incluía, entre otros, los siguientes pronuncia-mientos: (a) concedió la custodia exclusiva de la menor [965]*965Patricia Gloria, a la sazón de 20 meses de edad, a su madre, aquí apelante; (ó) prohibió el traslado de dicha menor fuera del Condado de Dade, Estado de Florida, y, (c) la corte retuvo jurisdicción a los fines de dictar cualesquiera órdenes que pudieran ser necesarias relativas a los alimentos futuros de la madre demandada y al futuro bienestar, custodia, control y alimentos de la menor Patricia Gloria Landrón.

Para la fecha de este decreto la demandada vivía con su hermana Ann Dowling y con su hija Patricia Gloria en Miami Springs, Florida. El día primero de agosto de 1951, la menor fué trasladada a la casa de sus abuelos maternos en Denver, Estado de Colorado, sin autorización de la Corte de Circuito del Condado de Dade y en violación del mencionado decreto de divorcio. Dos días después la demandada Patricia trasladó también su residencia a la casa de sus padres en Denver.

Posteriormente, y a solicitud de Jorge Landrón, la Corte de Circuito del Condado de Dade procedió a enmendar, en virtud de un segundo decreto de fecha 29 de enero de 1952, el decreto original de divorcio, concediendo esta vez la cus-todia de la menor Patricia Gloria a su padre, el señor Lan-drón. En virtud de este segundo decreto se ordenó a la madre Patricia Pratt que entregara la menor al padre de ésta; dejó vigente la disposición que prohibía el traslado de la menor fuera del Condado de Dade, y se reservó la juris-dicción de la corte para tomar aquellas medidas que fueren necesarias en el futuro en cuanto al bienestar, custodia, etc., de la niña.

En 17 de febrero de 1952,' la apelante Patricia Pratt contrajo matrimonio con su actual esposo Elmer Pratt y esta-blecieron su residencia desde esa fecha en Salt Lake City, Estado de Utah, donde fué a vivir desde entonces la menor Patricia Gloria Landrón. En el mes de septiembre de ese mismo año, los tres estaban de visita en Denver, Colorado, En los momentos en que Patricia y su hija se dirigían en auto-móvil a la parte baja de la ciudad de Denver, Jorge Landrón, auxiliado por otras personas y por medios violentos, arrebató [966]*966la menor a su madre, la llevó a Florida y de allí a esta Isla donde arribó el día 27 de septiembre de 1952. Desde entonces dicha menor reside con su tía-abuela doña Gloria Domenech, en la ciudad de Mayagüez.

Alrededor de un año después, o sea, en 23 de septiembre de 1953, Patricia Pratt interpuso el presente recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, contra Albrecht Curt Reuter, Gloria Reuter, Gloria E. Domenech y Jorge Landrón.

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