Sucesión de Escalera Falú v. Barreto Aldahondo

81 P.R. Dec. 596
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1959
DocketNúmero 11363
StatusPublished
Cited by9 cases

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Sucesión de Escalera Falú v. Barreto Aldahondo, 81 P.R. Dec. 596 (prsupreme 1959).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Por la escritura núm. 182 de 7 de noviembre de 1922, otorgada ante el notario Eduardo H. F. Dottin, don Octaviano José Herrera y su esposa, doña Eufemia del Pilar Gorbea, segregaron cuatro parcelas de terreno de otras fincas de su propiedad y luego las agruparon con otra finquita para for-mar una finca nueva de 11,821.24 metros cuadrados, sita en el lugar denominado “Seboruco”, Sección Norte, del Barrio de Santurce del término municipal de San Juan. Por la misma escritura don Modesto Escalera Palú, quien estaba casado con doña Fernanda Verdejo desde agosto 29 de 1885, hizo constar que era dueño, a título de herencia de su padre, de una parcela de 2 cuerdas y 500 milésimas de otra, sita en el mismo sitio conocido por “Seboruco”. Herrera y Escalera Falú permutaron entonces las indicadas fincas. En la misma escritura Escalera hizo constar que desde hace muchos años estaba en posesión de una faja de terreno de 219.40 metros [598]*598-cuadrados ubicada al sur de la parcela que adquiría de He■rrera por permuta. ' Al final de la escritura se incorpora una •certificación de mensura hecha por el ingeniero Adolfo Rieckehoíf donde se describen las cinco parcelas permutadas :a Escalera por Herrera, más la otra parcela que alegaba Es-calera haber estado en posesión. En dicha certificación se hace una descripción de la finca que resulta de la agrupación de las cinco parcelas que pertenecieron a Herrera. Se hace constar, además, en dicha certificación que se agrupaba la parcela “F”, que es la de 219.40 metros cuadrados que Es-calera alegaba estar en posesión por muchos años. Sin embargo, según veremos más adelante, lo cierto es que en la agrupación no se incluyó esa parcela.

Por la escritura núm. 148 de 7 de noviembre de 1922, otorgada ante el notario don José Ramírez Santibáñez, Es-calera Falú segregó de la finca que adquirió por permuta con Herrera y de la otra parcela que venía poseyendo, dos fincas: una de 3,784.79 metros cuadrados, que fue segregada de la parcela de 11,821.24 metros cuadrados, y la otra de 152.43 metros cuadrados, que fue segregada de la de 219.40 metros cuadrados, y vendió ambas a Enrique Campillo Abrams, ca-sado con doña María Delgado, la primera por $400 y la se-gunda por $50. La finca de 3,784.79 metros cuadrados fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan a nombre de Campillo, al Folio 126, Tomo 80, de Santurce Norte, Finca núm. 4,102, Inscripción Segunda. En 1925 Campillo vendió un condominio de una tercera parte de esta finca a Juan B. Aranda.

Por la escritura núm. 14, otorgada ante el notario don Pedro C. Timothée, el día 7 de agosto de 1933, Campillo y su esposa hacen constar que son dueños de un condominio de dos terceras partes en la finca de 3,784.79 metros cuadrados que compró a Escalera Falú y le venden dicho condominio a Justino Barreto Aldahondo por $4,500, de los cuales confe-saron los vendedores haber recibido $500 y los otros $4,000 [599]*599se los reservó el comprador para pagar una hipoteca que pe-saba sobre la finca y que estaba representada por cuatro pa-garés hipotecarios al portador de $1,000 cada uno. Para la fecha de esta venta Campillo adeudaba a Barreto la suma de $500 que estaba representada por dos pagarés, uno por $300 y el otro por $200. La última dueña y tenedora de los cuatro pagarés hipotecarios, doña Sinesia Muñoz Vda. de Cuevas, los vendió y traspasó a don Justino Barreto Aldahondo por escritura pública otorgada en el 1936.

El condominio de dos terceras partes perteneciente a Ba-rreto en la finca de 3,784.79 metros cuadrados fue subastado para el pago de contribuciones en diciembre 29 de 1938 y adjudicado al Dr. Manuel Morales Muñoz por la suma de $508.

En 7 de marzo de 1940 los abogados Jorge y Arturo Ortiz Toro firmaron un convenio en virtud del cual dichos abogados se obligaron a entregar a Barreto la suma necesaria para redimir la propiedad rematada y a ese fin le entregaron un cheque por la suma de $648.69, habiéndose convenido que des-pués de redimida la finca dichos abogados pagarían a Barreto $675 adicionales en el plazo que fijaran las partes, pero que Barreto podía dar por vencido en cualquier momento, y una vez efectuado dicho pago adicional, Barreto se obligaba a traspasar la propiedad a Escalera o a quien éste indicara, y en su defecto, a los abogados Ortiz Toro. El condominio su-bastado fue redimido por Barreto en marzo 8 de 1940.

Para el 1947 la finca de 3,784.79 metros cuadrados figu-raba inscrita en el Kegistro de la Propiedad de San Juan a nombre de Barreto en cuanto a un condominio de dos terceras partes, y en cuanto al otro condominio de una tercera parte, a nombre de Waldemar Bithorn, quien lo adquirió de los que traían título de Juan B. Aranda.

Por escritura pública otorgada en el 1950 ante el notario don Francisco Yizcarrondo, don Justino Barreto adquirió por compra a don Waldemar Bithorn dicho condominio de una [600]*600tercera parte, consolidándose así el título de dominio de Ba-rreto sobre toda la finca de 3,784.79 metros cuadrados.

Don Modesto Escalera Falú y su esposa doña Fernanda Verdejo fallecieron en 20 de febrero de 1946 y 17 de mayo ■de 1931, respectivamente.

En 11 de marzo de 1948 los herederos de don Modesto Es-calera y de su esposa, representados por el Lie. E. Martínez Rivera, escribieron una carta a Barreto requiriéndole para que compareciera a recibir los $675 y firmara la escritura de traspaso de la finca a favor de ellos. Barreto contestó esa carta alegando que no tenía obligación alguna pendiente con la Sucesión Escalera.

En 1952 los herederos de Escalera y de su esposa inter-pusieron una acción contra don Justino Barreto y la esposa de éste, doña Angela Ortiz. La demanda enmendada contiene tres causas de acción.

En la primera se alega que don Modesto Escalera agrupó la parcela de 219.40 metros cuadrados perteneciente a la so-ciedad de gananciales que él tenía constituida con su esposa doña Fernanda Verdejo, con otras porciones de terreno de su pertenencia privativa, formando una finca de 11,821.24 metros cuadrados que inscribió en el Registro de la Propiedad de San Juan; que en el 1922 don Modesto Escalera segregó de esta finca una parcela de 3,784.79 metros cuadrados y la traspasó por escritura pública a don Enrique Campillo Abrams; que tanto la agrupación como el traspaso a Cam-pillo y los traspasos subsiguientes, son nulos e inexistentes (1) porque en la finca formada por agrupación se incluyeron terrenos alegadamente privativos de don Modesto Escalera y terrenos pertenecientes a la sociedad de gananciales, y (2) porque ni para la agrupación ni para la segregación y venta a don Enrique Campillo dio el consentimiento ni la firma doña Fernanda Verdejo, esposa de Escalera.

En la segunda causa de acción se alega que en la venta de Escalera a Campillo no medió causa.

[601]*601En la tercera causa de acción se alega que Barreto se ha negado a cumplir el convenio firmado con los abogados Ortiz Toro y, en su consecuencia, a traspasar el título de la finca en litigio a los demandantes como causahabientes de sus padres.

Contestaron los demandados y se celebró un juicio en los méritos, luego de lo cual el tribunal a quo, después de for-mular conclusiones de hecho y de derecho, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, con las costas.

El primer error señalado en este recurso carece de méritos.

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