Riera v. Macías Vda. de Riera

42 P.R. Dec. 579
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 1931
DocketNo. 5011
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 42 P.R. Dec. 579 (Riera v. Macías Vda. de Riera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Riera v. Macías Vda. de Riera, 42 P.R. Dec. 579 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Don Olegario' Riera Cifuentes, que reside en Madrid, España, demandó en la Corte de Distrito de San Juan de esta Isla a doña Josefina B. Macias Yda. de Riera para que le pagase la cantidad de $50,000 y sus intereses convenidos al 8 por ciento anual, cuya deuda está reconocida en nn documento. No negó la demandada haber recibido dicha cantidad en préstamo ni la autenticidad del documento en que consta esa obligación, pero sostiene en su contrademanda que la. misma ha sido novada por una transacción acordada entre las partes. La corte de distrito declaró que la. obligación [581]*581cuyo pago se reclama lia sido novada por la transacción y en consecuencia condenó al demandante a cumplir el pacto de la misma y declaró sin lugar la demanda. Contra esa sentencia fue interpuesta esta apelación por el demandante.

El documento en que el demandante funda su acción, con una nota puesta en él, dice así:

“Por $50,000.00. Debo y pagaré a clon Olegario Riera y Cifuen-tes la suma de Cinouenta Mil Dólares, que del mismo be recibido a mi entera satisfacción. Esta suma devengará intereses a razón del ocho por ciento anual (8%) a contar desde boy.
“Para garantizar esta deuda be entregado en prenda al señor Riera, los certificados siguientes:
“No. 669 por 1250 acciones de a $20.00 valor a la par de la Central Pasto Viejo;
“No. 1519 por cincuenta acciones de a $1,000.00 a la par de la Central Cambalache;
“No. 1675 por 50 acciones de a $100.00 valor a la par de la Central Yabueoa;
“Estos valores que ban sido endosados al Sr. Riera, quedan de-positados en la caja del Sr. Rafael Fabián en el Banco Territorial y Agrícola de esta ciudad, y que es la persona designada por el Sr. Riera como depositario de dichas acciones.
“Es convenido que los dividendos que se paguen por concepto de las referidas acciones, me corresponderán y a mí deberán ser sa-tisfechos.
“Es además convenido que podré recoger este pagaré en cualquier momento o abonar cantidades parciales a cuenta del mismo, al cual efecto podré vender, cuando yo lo estime oportuno y conveniente, todas o parte de las acciones aquí pignoradas, y el acreedor vendrá obligado a endosar los títulos a la persona que yo designe.x
“San Juan, P. R., junio 18 de 1923 (firmado) Josefina B. Macías vda. de Riera. ’ ’

Nota manuscrita al principio del documento:

“El día 1° de julio 1924 se entregaron al Banco Territorial y Agrícola las 1250 acciones de la Central Pasto Viejo a $20 — $25,000.— más — 50 acciones de la Central Yabueoa Sugar Company $70 — $3,500., que hacen un total de $28,500. — para cancelar un pagaré de la misma suma $28,500 que debe la Viuda de Riera con garantía hipotecaria de la Perla, quedando cancelado este préstamo. Estas acciones se [582]*582dispone de ellas según cable de Olegario Riera a Rafael Fabián, fecha 1ro. de julio autorizándole a entregar todas las acciones a la viuda de Riera. (Firmado) Rafael Fabián.”

La demandada es viuda de don José Dimas Riera, es conocida por Pepita y su hermano don Antonio Macías es su apoderado.

La demandada presentó como prueba una carta de su acreedor que dice así:

“Olegario Riera Cifuentes, Paseo de la Castellana, 49, Apartado de Correos 6005, Madrid, Madrid 29 de abril de 1924. — Sr. don Antonio B. Macías, San Juan, P. R. — Estimado Antonio: He recibido tu carta del 25 del mes ppdo. en la que me hablas de tu entrevista con don Rafael y de la situación poco satisfactoria en que te hallas. Realmente es de sentirse que teniendo el azúcar un precio tan subido, lo que necesariamente mejora la situación económica de ese país, sigas tú con los mismos apuros de siempre. La confianza en los ban-cos ha renacido, la capacidad económica de los valores azucareros es satisfactoria, él crédito se ha consolidado y esto debe ayudarte pode-rosamente a-solucionar toda dificultad de orden económico. En estos momentos de relativo auge debes salir adelante y sanear el capital de la sucesión. Cada vez que le escribo a don Rafael le encargo con el mayor interés que te ayude y te facilite cuanto esté a su alcance para lo que puedas necesitar. Igual recomendación hice cuando ha-blé con él. Ahora bien, yo no pretendo que al vender las acciones de Pasto Viejo que se me dieron en garantía me remitas su importe; por el contrario, puedes disponer de él para abonarlo a la cuenta de los bancos a fin de que te prorroguen las obligaciones. La garan-tía que suponen esas acciones puedes suplirla con otro papel de Pe-pita, de este modo podrás esperar, mejor oportunidad para realizar los demás valores, si es que, como dices, aun siguen depreciados. Lo que yo le dije a clon Rafael es que no podría mandarte más dinero sin que se hablara nada del que ya te había remitido. De todos mo-dos, avístate con don Rafael y entre ambos resolver lo que mejor creáis pues con ese fin le escribo hoy a dicho señor. Mis cariñosos re-cuerdos para toda la familia y queda tuyo afmo. amigo, (firmado) Olegario Riera.”

En el año 1926 el demandante don Olegario Riera envió un apoderado suyo desde España a esta Isla, don Edmundo G-arcía, con el encargo de cobrar dichos. $50,000 y sus inte-[583]*583reses. Ese apoderado gestionó el pago de la expresada cantidad pero se le contestó qne no estaba vencida la denda porque el pagaré no tenía fecha para el pago y se le hicieron algunas proposiciones de arreglo qne él exigió se le dieran por escrito para llevarlas a' don Olegario1 Riera. Y en efecto le fneron entregadas por escrito las qne copiamos:

“Proposición de transacción en cnanto del crédito de $50,000.00, a favor de don Olegario Riera y contra doña Josefina B. Maclas Viuda de Riera.
“Sin que en forma alguna se entienda que la señora Viuda de Riera da por fijado o por expirado.el término para el vencimiento de la obligación suscrita a don Olegario Riera, cuyo término entiende que no está ni fijado ni expirado, y sin que pueda tampoco entenderse que renuncia a derecho alguno nacido de tal contrato, con el propó-sito de transigir esta diferencia, hace las siguientes proposiciones:
“PRIMERA: en pago de la obligación a favor de don Olegario Riera, según el documento de fecha 18 de junio de 1923, doña Josefina B. Maclas Viuda de Riera, dará a don Olegario Riera cincuenta (50) acciones de la Central Cambalache; ciento cincuenta (150) acciones del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, y una obli-gación por cinco mil (5,000) dollars, a vencer dentro de un año.
“Segunda: Pagar de contado quince mil ($15,000.00) dollars y el resto hasta cincuenta mil ($50,000.00) dollars en un plazo de tres años, con intereses al seis por ciento anual para dicho balance.
“San Juan, P. R., septiembre 17, 1926.
“(Firmado) Josefina B. Vda. de Riera.
“(Firmado) pp. Antonio B. Maclas.
“ (Tiene el número 2863).”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz v. Cybex Int'l, Inc.
345 F. Supp. 3d 107 (U.S. District Court, 2018)
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Sucesión Ortiz Romeu
12 T.C.A. 643 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Santiago Feliciano v. Casillas Casillas
1 T.C.A. 556 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Alvarado v. Bonilla
86 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sucesión de Escalera Falú v. Barreto Aldahondo
81 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Madera v. Herminio Madera, Inc.
49 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1935)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
42 P.R. Dec. 579, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/riera-v-macias-vda-de-riera-prsupreme-1931.