Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Sucesión Ortiz Romeu

12 T.C.A. 643, 2007 DTA 4
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2006
DocketNúm. KLCE-06-01503
StatusPublished

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Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Sucesión Ortiz Romeu, 12 T.C.A. 643, 2007 DTA 4 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, ACT), nos solicita que revoquemos las dos órdenes emitidas el 2 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Listancia, Sala de San Juan Mediante las mismas, dicho foro declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración y la Moción en Solicitud de Orden presentadas por la ACT el 26 y 27 de septiembre de 2006, respectivamente, en las cuales ésta solicitó una enmienda a la petición de expropiación y la celebración de una vista para discutir los aspectos relacionados a la solicitud de enmienda.

Conjuntamente, la ACT presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando que ordenemos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto se resuelva este recurso.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado y declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

Surge de autos que para mayo de 1998, la ACT presentó dos peticiones de expropiación forzosa ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) para adquirir varios predios de terreno, sitos en el Barrio San [645]*645Antón del Municipio de Carolina. El motivo de las expropiaciones era utilizar dichos terrenos para el Proyecto AC-006600, Ruta 66 Expreso Noreste, Carolina-Canóvanas. La ACT incluyó con la petición la descripción de los terrenos afectados y consignó las sumas que a su juicio correspondían a la justa compensación para la adquisición de las mismas. Asimismo, indicó las personas que, según su mejor información y creencia, tenían derecho a la compensación depositada como dueños o posibles reclamantes de algún interés en los referidos terrenos.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de noviembre de 2002, las partes sometieron un documento de Estipulación Transaccional en cada caso (KEF1998-0410 y K EF1998-0411). Mediante los mismos, las partes se pusieron de acuerdo sobre todos los asuntos en controversia; entre éstos, acordaron la cuantía de la justa compensación; y además, la ACT se comprometió a construir una atarjea de 10.95 metros de ancho y cuatro metros de aceras, en un plazo aproximado de diez meses. Ello obedeció a que el remanente de las fincas expropiadas quedó enclavado. El acuerdo específico quedó recogido en las cláusulas 3 a 7, inclusives, de ambos documentos transaccionales, las cuales transcribimos a continuación:

3.Las partes convienen, además, que la Autoridad de Carreteras se compromete a construir una atarjea de diez punto noventa y cinco (10.95) metros de ancho, más cuatro (4) metros de aceras. Igualmente, la Autoridad de Carreteras mejorará el camino existente desde el remanente de las parcelas expropiadas hasta la mencionada atarjea. Con dichas mejoras, los remanentes de la parte con interés tendrán acceso a una marginal ya construida, la que a su vez le proveerá acceso a la Avenida 65 de Infantería.
4. La construcción aludida en el párrafo anterior demorará aproximadamente diez (10) meses, mientras tanto la parte con interés podrá continuar teniendo acceso por el camino existente.
5. La peticionaria certifica que las obras que construirá para proveer acceso a los remanentes serán construidas bajo las especificaciones requeridas por la propia Autoridad de Carreteras y ésta permitirá el acceso de los referidos remanente dentro de su mejor uso. El diseño y construcción de las obras antes pactadas se realizarán siguiendo las especificaciones que se indican en la moción informativa que lleva fecha del 31 de octubre de 2002 presentada por la parte peticionaria.
6. De no cumplir la peticionaria con los acuerdos antes expresados dentro de los plazos pactados, la parte con interés podrá exigir el cumplimiento dentro de esta misma causa de acción y así lo acuerdan y aceptan las partes.
7. La parte con interés se reserva el derecho a instar cualquier reclamación de daños que pueda causar el incumplimiento por la peticionaria con las especificaciones y los acuerdos contenidos en la moción informativa aludida en el párrafo 5 de esta estipulación. ”

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2002, el TPI emitió las sentencias en ambos casos, mediante las cuales aprobó las estipulaciones transaccionales acordadas por las partes.

Después de realizar gestiones infructuosas por más de tres años para que la ACT cumpliera con -la obligación de construir los accesos estipulados, el 17 de mayo de 2005, la parte con interés, Sucn. Jacobo Ortiz Romeu, presentó Moción Cumpliendo con Orden, Solicitud de Vista Urgente y de Remedios en el caso K EF1998-0410. Alegó, que las obras de la ACT en los predios expropiados inutilizaron el camino existente y ocasionaron que se formaran humedales en el remanente; y que aún no se había comenzado la construcción del acceso estipulado. Solicitó que se ordenara a la ACT compensar la pérdida de uso del remanente, así como de las oportunidades de venta de dicho remanente por razón de haberse privado todo acceso al mismo. Además, solicitó que se celebrara una vista con carácter de urgencia en este caso y en el K EF2004-0691.

[646]*646En respuesta, la ACT señaló que estudios realizados demostraban que esos terrenos tienen problemas de drenaje, por acciones de los colindantes, desde antes de que la ACT comenzara a realizar los trabajos relacionados con la adquisición de los terrenos. Por tanto, reclamó que la agencia no era responsable por la creación de los humedales.

El 5 de septiembre de 2006, el TPI celebró una vista. Durante la misma, la representación legal de la ACT indicó que luego de analizar el caso con personal pericial de la agencia, y debido a la situación del terreno, era imposible construir el acceso, por lo que notificó la intención de la ACT de adquirir el remanente. Como las partes no llegaron a un acuerdo, el TPI pautó para el 14 de noviembre de 2006 una vista evidenciaría de daños. No conforme con dicha determinación, la ACT interpuso Solicitud de Reconsideración. Reiteró que era imposible o extremadamente oneroso construir el acceso estipulado debido a la situación existente en el terreno. A tales efectos, solicitó por primera vez que se permitiera una enmienda a la petición original con el propósito de incluir la adquisición del remanente enclavado. También, la ACT presentó Moción en Solicitud de Orden, a los fines de que la vista de daños señalada para el 14 de noviembre de 2006 se convirtiera en una para discutir los señalamientos expuestos en la solicitud de reconsideración. Mediante orden emitida el 2 de octubre de 2006, el TPI declaró no ha lugar ambas solicitudes.

Inconforme, oportunamente la ACT acudió ante nos señalando que:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar y no considerar la doctrina de imposibilidad de cumplimiento planteada por la parte peticionaria en el caso de autos.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar y no considerar dejar sin efecto la conferencia pautada para el 14 de noviembre de 2006 y convertir la misma en una para dilucidar los aspectos relacionados a la solicitud de enmienda a la petición original de expropiación, la cual correspondía como cuestión de derecho. ”

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