Alvarado v. Bonilla

86 P.R. Dec. 490, 1962 PR Sup. LEXIS 371
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 1962·No. Número: 15·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En marzo de 1948 don Demetrio Comulada adquirió por compra una finca rústica de cinco cuerdas de terreno más o menos, sita en el barrio Caimitos de Río Piedras, con dos estructuras de madera y zinc. Por documento privado de fecha 23 de julio de 1952, Comulada se comprometió a vender la referida finca a don Andrés Alvarado dentro del término de dos años por precio de $16,000 pagadero en la siguiente forma: $5,000 en efectivo y. los restantes $11,000 en el tér-mino de 10 años: Se convino además en dicho documento que hasta que ejercitara su opción Alvarado estaría en po-sesión de la finca como arrendatario pagando un canon de $106 mensuales y que durante el término de la opción Alvarado tendría el derecho de realizar mejoras e inversiones de todo género en la finca; pero que en caso de no ejercitar su opción o de no pagar los cánones de arrendamiento debía de-salojar la finca y Comulada vendría obligado a satisfacerle el precio de las mejoras e inversiones, pero nunca una suma mayor de $5,000 por tal concepto. En virtud de este con-trato Alvarado hizo mejoras e inversiones en la finca.

Por la escritura número 1 otorgada en Río Piedras, Puerto Rico, el día 26 de abril de 1954 ante el notario E. L. Belén Trujillo, Alvarado y Comulada rescindieron el convenio de opción de compra y el primero vendió al segundo las mejo-[493] ras que había introducido en la finca por precio de $5,000. En esa misma escritura número 1, Gomulada vendió la finca a Antonio Bonilla por precio de $16,000 de los cuales el com-prador pagó $5,000 de contado y los otros $11,000 quedaron aplazados por un año y garantizados con primera hipoteca sobre el inmueble, vendido.

Por la escritura número 2, otorgada en igual fecha, 26 de abril de 1954, ante el mismo notario Belén Trujillo, el comprador Antonio Bonilla garantizó con primera hipoteca sobre una finca suya sita en Arecibo, un pagaré que había librado a favor del portador del mismo por la suma de $17,000.

En octubre de 1954, Alvarado inició una acción en cobro de dinero contra Antonio Bonilla. En la demanda enmendada alegó en síntesis, que a pesar de lo consignado en la escri-tura número 1 de 26 de abril de 1954, otorgada ante el notario E. L. Belén Trujillo, “lo cierto era que las partes antes de ir ante el notario, habían acordado que los demandados le entregarían al demandante un pagaré hipotecario por $17,000 a vencer §1 día 1 de octubre de 1954 sobre una finca del de-mandado en Arecibo, que era el precio en que habían valorado las mejoras de la finca y la casa de los demandantes... que la venta de dichas mejoras a Comulada era ficticia y se hizo para facilitar la transacción; que el mismo día 26 de abril de 1954 se otorgó por el demandado un pagaré por $17,000 al portador, el cual convino en inscribirlo en el Re-gistro de.la Propiedad y lo entregaría al demandante como prueba de la deuda contraída, cosa que nunca hizo; que en junio de 1954 canceló el mencionado pagaré; que el deman-dado siempre ha reconocido su deuda pero nunca la ha sa-tisfecho.

El demandado contestó negando los hechos esenciales ex-cepto qué admitió haber otorgado el pagaré por $17,000 con el propósito de levantar fondos para pagar el precio de $16,000 de la finca, lo que se hizo innecesario una vez el vendedor aceptó aplazar $11,000 por un año por lo que procedió a can-[494] celar dicho pagaré. Alegó que la escritura número 1 tantas veces mencionada refleja la verdadera transacción afectuada entre las partes y que el demandante estaba impedido legal-mente de reclamar una suma que ya había cobrado. Además, reconvencionó.

El tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda, luego de formular las siguientes conclusiones de hecho:

“1. — A principio del año 1954, el demandado Antonio Bonilla por sí y por mediación de los señores José Carbonel y Eduardo Dávila estuvo realizando gestiones a fin de adquirir una finca rústica más o menos pequeña en las inmediaciones de Río Pie-dras para dedicarla a su negocio de compra y venta de piezas usadas de automóviles y maquinaria y' equipo excedente de guerra.
“2. — El día 16 de abril de 1954 (Viernes Santo) el deman-dado señor Antonio Bonilla acompañado de . su esposa y de los señores Eduardo Dávila y José Carbonel visitaron al deman-dante señor Andrés Alvarado en su residencia situada en el kilómetro 17, hectómetro 3, de la carretera insular número 1, que conduce de Río Piedras a Caguas, y estuvieron hablando sobre una posible compraventa de la propiedad localizada en dicho sitio durante toda la tarde de ese día. En el tiempo que estos señores estuvieron en la residencia del demandante señor Andrés Alvarado, el demandado señor Antonio Bonilla tuvo oportunidad de examinar, y examinó la finca al igual que la casa en donde residía el señor Alvarado sin que llegaran a ningún acuerdo por pedir el señor Alvarado como precio de venta de dicha finca y estructura donde él residía y tenía su negocio, la suma de cuarenta mil dólares, que luego rebajó a treinta y cinco mil, cuando el señor Antonio Bonilla le hizo una oferta de únicamente treinta y dos mil dólares.
“3. — Al día siguiente por la mañana el señor José Carbonell a nombre del demandado Bonilla, visitó al señor Andrés Alvarado y le informó que el demandado Antonio Bonilla estaba dispuesto a dar por la propiedad la suma de Treinta y Tres Mil Dólares, suma que aceptó el demandante Andrés Alvarado como precio de la compraventa.
“4. — La referida propiedad pertenecía para esa fecha al señor Demetrio Comulada, quien la adquirió por escritura [495] número 6 otorgada el día 11 de marzo de 1948, ante el Notario Benjamín Rodríguez Ramón. Dicha finca se describe como sigue:
‘Rústica : Predio de terreno en el barrio Caimitos de Río Piedras, con una cabida de cinco cuerdas más o menos equivalentes a una hectárea, noventa y seis áreas y cin-cuenta centiáreas. Linda por el Norte y Este, con que-brada de la Cruz; por el Sur, con don Carlos Blondet; y por el Oeste, con la carretera Central. En dicho solar enclava una casa de madera extranjera, terrera, techada de zinc y una casa dedicada a tienda.’

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alvarado v. Bonilla, 86 P.R. Dec. 490, 1962 PR Sup. LEXIS 371 (prsupreme 1962).

86 P.R. Dec. 490 (Alvarado v. Bonilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz v. Cybex Int'l, Inc.
345 F. Supp. 3d 107 (U.S. District Court, 2018)
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Sucesión Ortiz Romeu
12 T.C.A. 643 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
McGraw v. United States
254 F. Supp. 2d 242 (D. Puerto Rico, 2003)
Santiago Feliciano v. Casillas Casillas
1 T.C.A. 556 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Otero v. United States
789 F. Supp. 483 (D. Puerto Rico, 1990)
San Juan Credit, Inc. v. Ramírez Carrasquillo
113 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
In re Vélez
103 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Isaac Sánchez v. Universal C.I.T. Credit Corp. of America
95 P.R. Dec. 372 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)