Estado Libre Asociado v. Bravo

79 P.R. Dec. 779, 1956 PR Sup. LEXIS 222
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 1956
DocketNúmero 11515
StatusPublished
Cited by10 cases

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Estado Libre Asociado v. Bravo, 79 P.R. Dec. 779, 1956 PR Sup. LEXIS 222 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

A requerimiento de la Compañía de Fomento Industrial •de Puerto Rico y para uso y beneficio de ésta, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico instó acción para apropiar una par-cela de 5.017 cuerdas de terreno, sita en el barrio Sábalos [781]*781del Municipio de Mayagüez.1 Esta parcela se segregaba de-una finca principal compuesta de 7.808 cuerdas de terreno, propiedad de Oscar F. Bravo,2 quedando como remanente-dos fajas de terreno separadas entre sí, una al este y la otra al oeste de la parcela segregada. Como compensación justa y razonable por la parcela expropiada, el demandante depo-sitó en el tribunal la suma de $8,779.75 y quedó, mediante resolución al efecto, investido con título de dominio sobre dicha parcela.

En su contestación el demandado Sr. Bravo negó que la-justa compensación por la parcela expropiada fuera la can-tidad depositada por el demandante y reclamó en su lugar la suma de $19,717.27 más $5,000 en concepto de daños (severance damages) y más tarde enmendó su contestación para reclamar las cantidades de $30,102.00 y $9,780 respectiva-mente, por los indicados conceptos.

Después de un juicio y de practicarse una inspección ocular, el tribunal a quo dictó sentencia decretando que la suma de $15,051 constituía la justa compensación a que tenía de-recho el demandado por la parcela expropiada y ordenó al demandante depositar la diferencia entre dicha cantidad y la que había ya depositado, más los intereses al tipo legal. Al dictar esta sentencia el tribunal a quo se basó en que (1) el valor razonable en el mercado de la parcela expropiada a la fecha de la expropiación era de $15,051 y (2) el de-mandado no tiene derecho a recibir suma alguna por con-cepto de daños por segregación (severance damages).

Ambas partes apelaron. El demandado señala la. comisión de tres errores, en el primero de los cuales ataca el [782]*782pronunciamiento del tribunal a quo negándole compensación por los daños por segregación.

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