Arias v. Torres Córdova de Luff

78 P.R. Dec. 187
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1955·No. Número 11172·Published·Cited by 3 cases

Opinions

[188]*188(EN MOCION DE RECONSIDERACION)

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión dei Tribunal.

La demandante-apelante lia radicado una moción para que reconsideremos nuestra opinión per curiam y la sentencia dictadas en el caso de epígrafe el 17 de mayo de 1954, confir-mando la sentencia del Tribunal Superior a favor de los de-mandados. La opinión per curiam dice como sigue:

“La demandante instó pleito en cobro de dinero ante el Tribunal Superior en contra de los demandados. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador dictó sentencia a favor de la demandante. Sin embargo, después de haber los deman-dados radicado una moción de reconsideración y proporcionarle al tribunal la transcripción de evidencia, éste dejó sin efecto su primera sentencia y dictó una nueva a favor de los demandados.
“En apelación el único error señalado por la demandante es el siguiente:
“ ‘El Tribunal Superior, Sala de San Juan, por medio de su Hon. Juez Rodolfo Ramírez Pabón cometió error manifiesto en su sentencia de Enero 13, 1953, siendo la sentencia aquí apelada contraria a la prueba y además contraria a la Ley.’
“Éste es un caso en que hubo un patente conflicto en la evi-dencia. El resultado depende de si la demandante o la deman-dada Carmen Torres decían la verdad en sus respectivos testimo-nios sobre la transacción que ambas efectuaron. Se admite por ambas partes que a principios del mes de agosto de 1949, la demandante entregó a la demandada Carmen Torres, en tres sumas diferentes y en tres ocasiones distintas, la suma de $4,334. La demandante declaró que ella le prestó este dinero a Carmen Torres, sin intereses, por varios días que vencerían el 31 de agosto de 1949, y que en esta última fecha Carmen Torres le entregó a la demandante tres cheques ascendentes a $4,805, los [189]*189cuales fueron devueltos por el banco por insuficiencia de fondos. Por otro lado, la demandada declaró que ella conoció a un señor Elias Lopés que tomaba dinero a préstamo y pagaba intereses crecidos, que ella hizo negocios con él, prestándole su propio dinero, y se lo recomendó a sus amigas, que fué Carmen Arias quien la llamó para entregarle el dinero para que se lo colocara con Lopés, que antes de las entregas de dinero de agosto del 1949, Carmen Arias en muchas ocasiones le había entregado dinero para que lo colocara con Lopés, y Lopés lo había pagado, con intereses, que Carmen Torres nada ganaba en estas operaciones que hacía para su amiga, que Lopés solía dar un documento como recibo, pero que a veces el documento se tardaba y entonces ella, Carmen Torres, daba esos cheques. Los cheques los dió ella, no en 31 de agosto, sino en 3 de agosto, 10 de agosto y 5 de agosto, es decir, las tres fechas de 1949 en que Carmen Arias le entregó el dinero que nunca se pagó, que no se pagó ese dinero porque en esa época fué que Lopés desapareció y cuando reapareció fué ‘para celebrársele juicio’.
“En adición a los tres cheques, la demandante identificó y los demandados luego presentaron en evidencia, un papel, la mayor parte del cual está en letra grande, y el cual la demandante iden-tifica como suya, y el resto en letra pequeña, que la demandante identificó como letra de la demandada Carmen Torres. En este escrito las palabras ‘intereses’ y ‘capital’ fueron escritas por la demandante. El papel aparentemente demuestra que la deman-dante había hecho un préstamo a la demandada de $4,334 y reci-biría $4,805 en menos de un mes, y que la diferencia de $471 eran intereses. (Esto desde luego sería usurario.) La demanda ori-ginalmente era por $4,805, incluyendo intereses, aunque durante el juicio la demandante solicitó permiso, que le fué concedido, para enmendar la demanda a fin de solicitar sólo la cantidad de $4,334.
“Los autos contienen suficiente evidencia para sostener la conclusión del tribunal sentenciador al efecto de que la deman-dada Carmen Torres no tomó a préstamo suma alguna de la de-mandante, sino que recibió el dinero como intermediaria — en efecto legal, como agente — a fin de colocarlo a préstamo con Elias Lopés, y que los cheques expedidos a favor de la demandante eran una especie de constancia o recibo que la demandada Carmen Torres entregaba a la demandante cuando el documento de Lopés por cada préstamo héchole ‘no venía a tiempo’. Por con-[190]*190siguiente no intervendremos con las conclusiones de hechos de la corte.sentenciadora a este respecto.
“La sentencia del Tribunal Superior será confirmada.”-

Cuando emitimos la anterior opinión per curiam descansamos desde luego en la conclusión del tribunal sentenciador al efecto de que Carmen Torres había dicho la verdad en cuanto a la transacción efectuada entre ella y la demandante. El tribunal sentenciador dijo — al arribar a dicha conclusión— que había “. . . dado el debido peso a la circunstancia de que la demandante se apartó de la verdad respecto a una parte pertinente de su declaración, es decir, negó persistentemente que el préstamo hecho por ella devengara intereses algunos, cuando la prueba, especialmente la documental, de puño y letra de la propia demandante, demuestra que el préstamo que convino la demandante fué a base de intereses, y de intereses usurarios.” Opinamos que, bajo todas las circunstancias concurrentes, el tribunal sentenciador tenía derecho a apreciar la evidencia en esta forma. En adición a las cifras escritas por la propia demandante en el papel que se presentó en evidencia, los cheques expedidos por Carmen Torres y la demanda original radicada en este caso por la demandante, son en ambos casos por $4,805, suma que incluye los intereses usurarios. Estos documentos tienden a desacreditar la versión de la demandante de que el convenio entre las partes fué que cuando la demandante hiciera efectivos los tres cheques, ésta le reembolsaría a Carmen Torres la cantidad incluida como intereses. Y si este aspecto del testimonio de la demandante — que se trajo para contrarrestar la posible defensa de usura — no fuese cierto, el tribunal sentenciador tenía derecho a tomar dicho hecho en consideración al determinar si daba crédito a la demandante en cuanto a que el préstamo fué hecho a Carmen Torres o si daba crédito a ésta de que ella era meramente un agenté de la demandante para hacerle un préstamo usurario a un tercero.

Puede ser que el tribunal sentenciador creyera la versión de Carmen Torres sobre la transacción entre ella y la deman-[191]*191dante porque el testimonio de ésta era improbable en otros extremos. La demandante declaró que si bien ella y Carmen Torres eran viejas amigas y Carmen .■ . es una persona trabajadora y honorable y buena. . a la demandante no le interesó y no averiguó para qué quería Carmen Torres el dinero, el cual representaba los ahorros de toda la vida de la demandante. También declaró que si bien la demandante había visitado a Carmen Torres varias veces tratando de co-brarle el dinero, ésta nunca le explicó por qué no le podía pagar. Es difícil que una persona preste sus ahorros de toda la vida a una amiga sin averiguar la razón por la cual ella necesita el dinero. También es improbable que una vieja y honorable amiga no le explicase por qué no le podía pagar.

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Arias v. Torres Córdova de Luff, 78 P.R. Dec. 187 (prsupreme 1955).

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