Madera v. Herminio Madera, Inc.

49 P.R. Dec. 165
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 1935·No. No. 6407·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió ]a opinión del tribunal.

Manuel Madera como cesionario de José Madera instituyó este pleito para recobrar el importe en descubierto de un pa-[167]*167garé (suscrito por Herminio Madera, Inc., Tetnán Tobacco Leaf, Inc. y Herminio Madera) y para ejecutar una hipoteca otorgada por la Tetuán Tobacco Leaf, Inc., para garantizar el pago del referido pagaré. Este último y la hipoteca esta-ban fechados el 16 de marzo, 1931. Surgieron como conse-cuencia de ciertas disposiciones contenidas en un contrato anterior fechado marzo 3, 1931. El principal, los intereses, y la fecha de vencimiento especificados en el pagaré corres-pondían con el principal, los intereses y fecha de vencimiento de una obligación similar asumida por Herminio Madera, Inc., Tetuán Tobacco Leaf, Inc., Herminio Madera, y otros, como partes en el contrato anterior. Ciertas porciones de este contrato fueron copiadas en la hipoteca como partes esenciales de la misma. El incumplimiento de ciertas obli-gaciones del contrato de hipoteca servía de base a una cláu-sula que hacía que todo el contrato se tuviera por vencido (iaccelerating clause) y que figuraba tanto en el cuerpo del pagaré como en el de la escritura de hipoteca. El incumpli-miento de obligaciones similares especificadas en el contrato anterior, servía de base a una cláusula similar en el mismo. El demandante alegó que los demandados habían dejado de cumplir un número de estas obligaciones. Los demandados contestaron que les había sido imposible cumplir esas obli-gaciones debido a que el demandante, como cesionario, y su cedente, acreedor original, habían dejado de entregar a Her-minio Madera, uno de los demandados, ciertas acciones, con-forme disponía el contrato de marzo 3, así:

“José Madera, Manuel Madera, y Herminio Madera, convienen mutuamente que al otorgar la hipoteca en el registro de la propie-dad a favor de José Madera, sobre el edificio conocido con el nombre de Tobacco Palace, sujeta a los términos de este contrato, y al ins-cribirse la aludida hipoteca sin defecto alguno, en la forma provista por esta cláusula, que José Madera y Manuel Madera entregarán a Herminio Madera, debidamente endosadas en blanco, las acciones que en la actualidad ellos puedan tener de la corporación Alonso Riera & Go., Inc.”

[168]*168La corte de distrito resolvió que el demandante y su ce-dente habían dejado de endosar y entregar las acciones y declaró sin lugar la demanda.

La cuestión es si este caso cae dentro de la regla general establecida por el artículo 1058 del Código Civil (edición de 1930), o dentro de una excepción reconocida en el párrafo final que lee como sigue:

“En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obli-gación, empieza la mora para el otro.”

Las partes que intervinieron en el contrato de marzo 3, lo fueron José Madera, Herminio Madera, Manuel Madera, Bautista Madera, Herminio Madera & Hno. (una sociedad), Alonso Riera & Co., Inc., Tetuán Tobacco Leaf Incorporated (conocida más tarde como Herminio Madera & Hno. Incorporated) y Herminio Madera, Inc. José Madera era miem-bro de la firma Herminio Madera & Hno. y accionista de Alonso Riera & Co., Inc. José y Manuel Madera habían ins-truido ciertas acciones ante las cortes insulares y ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos contra Herminio Ma-dera, Herminio Madera & Hno. y Alonso Riera & Co., Inc. Herminio Madera & Hno., Inc. “conocida ahora por Tetuán Tobacco Leaf, Inc.” también estaba envuelta en estas contro-versias. Bautista Madera y Manuel Madera también estaban envueltos “y/o interesados” en varios otros pleitos o proce-dimientos que se hallaban pendientes ante las mismas cortes contra José Madera. En enero, 1927, Alonso Riera & Co., Inc. adquirió 710 acciones, constituyendo las mismas todas las expedidas hasta aquel entonces por la Combate Tobacco Corporation. En abril, 1928, Bautista Madera, por virtud de un convenio celebrado con José, Herminio y Manuel Ma-dera (quienes para aquella época eran dueños y controlaban todas las acciones de la corporación Alonso Riera & Co., Inc.) adquirieron las 710 acciones. El propósito fijo de todas las [169]*169partes que intervinieron en el contrato de marzo 3, 1931, fné poner fin a todas las reclamaciones, diferencias y controver-sias existentes.

El contrato contenía doce cláusulas.

En la primera de ellas, Herminio Madera y Alonso Hiera & Co., Inc., renunciaban todo derecho a las 710 acciones tras-pasadas a Bautista Madera en abril, 1928, y ratificaron dicho traspaso. Herminio Madera, por sí y en representación de Alonso Riera & Co., Inc., convino en devolver al secretario de la Combate Tobacco Corporation un certificado cancelado por 150 acciones de dicha corporación que había sido unido a un pleito iniciado por Alonso Riera & Co. contra la sucesión de Benigno Díaz y Alonso Riera & Co., Inc. Admitió que ni Benigno Díaz ni su sucesión jamás habían tenido derecho o interés alguno en el referido certificado o en las acciones de la Combate Tobacco Corporation. Se obligó a nombre propio y en la capacidad representativa que ostentaba (es decir, a nombre de Herminio Madera & Hno., Alonso Riera & Co., Inc., conocida más tarde por Herminio Madera & Hno. Inc., y Herminio Madera, Inc.) 'en obtener el desistimiento de un pleito o procedimiento de mcmdcmuis iniciado por Aurelio Prado contra la Combate Tobacco Corporation y otros, y conseguir de Aurelio Prado un reconocimiento de que nunca había tenido derecho o interés alguno en las acciones de la Combate Tobacco Corporation. Convino, a nombre propio y en su capacidad representativa, en obtener de Angel Prado un reconocimiento al efecto de que Prado nunca había tenido derecho o interés algunos en tales acciones. Convino igual-mente (a nombre propio y como miembro de la sociedad Her-minio Madera & Hno. y también en su capacidad represen-tativa antes dicha) en obtener que se desistiera de una acción o procedimiento entablado por Herminio Madera & Hno. contra José Madera, así como el desistimiento de otros pleitos pendientes en que José Madera y/o Bautista Madera, y/o Manuel Madera, y/o Combate Tobacco Corporation, eran de-mandados y/o estaban envueltos y/o interesados.

[170]*170En la segunda cláusula José Madera, por y en considera-ción de la suma de $12,000 que sería pagada según más ade-lante se hacía constar en el mismo documento, renunciaba todos sus derechos e intereses en la casa de Alonso Riera & Co. Inc. y en la de Herminio Madera & Hno., con la condición de que tal renuncia no sería efectiva hasta que los $12,000 fueran pagados o hasta que el pago de dicha cantidad fuese garantizado mediante las garantías que para él fuesen acep-tables.

La tercera cláusula hacía mención del pago anterior de $2,000 en tabaco en rama y disponía el pago de los $10,000 restantes en oro (moneda de los Estados Unidos) el primero de' enero de 1936, con intereses al 8 por ciento, pagaderos men-sualmente por anticipado el primero de cada mes.

La cláusula cuarta se refería a una hipoteca sobre el edi-ficio conocido como Tobacco Palace, perteneciente a la Tetuán Tobacco Leaf, Inc.

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Madera v. Herminio Madera, Inc., 49 P.R. Dec. 165 (prsupreme 1935).

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