Madera v. Herminio Madera, Inc.
This text of 51 P.R. Dec. 932 (Madera v. Herminio Madera, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Poe cuanto, en cumplimiento de la resolución dictada por este Tribunal el día 7 del corriente la Maryland Casualty Company ha radicado su moción sobre consignación de fianza, acompañada de su check No. 012962, pagadero al Secretario-Repórter de la Corte Su-prema, por $3,133.91, cantidad que representa $3,111.11 por principal, más $22.80 por intereses al 8 por ciento desde mayo 6, 1937 hasta junio 9, 1937;
Por cuanto, dicha fiadora Maryland Casualty Company había radicado con su moción sobre consignación de cantidad y liquidación de fianza el check No .010042, a favor del “Clerk” de la Corte Su-prema de Puerto Rico, por $20.00, importe de las costas concedidas en apelación a la parte demandante en el caso arriba titulado por la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos;
Por cuanto, la parte demandante ha expresado su conformidad al ser notificada de la referida moción sobre consignación de fianza;
Por tanto, se decreta: (a) declara el Tribunal bien hechas las consignaciones de las sumas depositadas por la Maryland Casualty Company como fiadora en la fianza de “supersedeas” y “cost bond” aprobada por el Tribunal Supremo en abril 13, 1936; (5) se ordena al Secretario-Repórter que entregue a la Maryland Casualty Company o a sus abogados la fianza original objeto de la consignación, quedando relevada de toda responsabilidad por dicha fianza la fia-dora Maryland Casualty Company; (o) decreta el Tribunal que desde esta fecha la fiadora Maryland Casualty Company queda subro-gada en derecho hasta el importe de las sumas consignadas y ante-[933]*933riormente expresadas, en cualquier reclamación, gravamen o derecho que en el caso de epígrafe pudiera corresponder al demandante contra los demandados, a virtud de la sentencia recaída a favor de aquél en el caso objeto de la consignación; y (d) se autoriza al Secretario-Repórter para que entregue a la parte demandante o a sus abogados los cheques antes descritos.
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51 P.R. Dec. 932, 1937 PR Sup. LEXIS 495, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/madera-v-herminio-madera-inc-prsupreme-1937.