Torres Gaztambide v. Ramirez

7 T.C.A. 90, 2001 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2001
DocketNúm. KLCE-00-01306
StatusPublished

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Torres Gaztambide v. Ramirez, 7 T.C.A. 90, 2001 DTA 111 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los peticionarios recurren de una denegatoria a su solicitud de sentencia sumaria, la que fundamentaron en que poseían un pagaré pagadero a la presentación suscrito por el Sr. Edgar F. Morales Ramírez, en lo sucesivo Morales, y que no existían controversias de hechos, ni de derecho, que impidieran dictar sentencia parcial sobre la deuda reflejada en el mismo. Morales y los otros demandados, los cuales en conjunto denominamos como recurridos, se opusieron, posición que el Foro de instancia adoptó.

Habiendo comparecido los recurridos, denegamos la expedición del auto. Examinemos los hechos pertinentes.

I

El pagaré en controversia por un valor de $750,000 y pagadero a su presentación, que fue firmado y jurado por Morales el 29 de noviembre de 1994, dice así:

"POR VALOR recibido, el suscribiente se compromete a pagar al portador y a la presentación de este instrumento la suma total de $750,000, cantidad ésta sobre la cual no se devengarán intereses.
Me obligo a pagar las costas y honorarios de abogado de que se valga el tenedor de este pagaré en caso de cobro extrajudicial o judicial, fijando con tal fin como suma líquida la cantidad $35,000.00.
Renuncio a la presentación, protesto y aviso de no haber sido honrado este pagaré y, asimismo, renuncio a las leyes de prescripción que puedan favorecerme."

Morales aceptó haber suscrito ese pagaré y haberlo entregado a los peticionarios, pero negó que el mismo podía cobrarse a su presentación. Al oponerse a la sentencia sumaria, sostuvo en declaración jurada del 14 de julio de 2000 lo siguiente:

[92]*92 "1. Que soy socio y co-administrador de la Sociedad Especial San Pedro Estates I, S.E., con una participación de cuarenta y nueve porciento (49%).
2. Que estoy en total conformidad con los hechos presentados por mis abogados en el escrito que antecede, en particular con relación al contrato entre los demandantes y los codemandados, y en especifico, la parte donde se afirma que se acordó con el demandante que el codemandado únicamente respondería por la mitad del préstamo, representada por el pagaré, si el proyecto de la Sociedad no producía lo suficiente, es decir, si producía perdidas (sic).
3. Como resultado de lo anterior, los codemandados no adeudan suma alguna a los demandantes que pueda estar vencida hasta que se liquide la totalidad del proyecto y los activos de la Sociedad. ”

El propósito de dicho pagaré surgió con la creación de la Sociedad Especial San Pedro Estates I, S.E., en la cual los demandantes-peticionarios tenían una participación de 49%, Morales otro 49% y la codemandada Gloria Santiago Rivera un 2%. Esa Sociedad, creada el 23 de agosto de 1994, adquirió un terreno para desarrollar 13 solares con unidades residenciales en el Barrio Cañas de Caguas. Para poder adquirir estas propiedades, la Sociedad obtuvo un préstamo por $1,500,000.00 en el Banco Santander, el cual garantizaron los demandantes con ciertos valores que poseían. Para garantizar su parte, Morales suscribió el pagaré en controversia, ante, que correspondía a la mitad de dicho préstamo. Posteriormente, el Banco Santander exigió el pago del mismo y sus intereses, el cual fue liquidado en su totalidad por los demandantes sin que Morales aportara nada, aun cuando fue requerido para que lo hiciera.

Ante las dificultades que han tenido en lograr que dicha Sociedad tenga éxito en los negocios, los demandantes, además de reclamar el pago de la obligación que surge de dicho pagaré, incluyeron otras causas de acción solicitando el pago de otros intereses y que se nombrara un síndico, por razón de que Morales había estado administrando dicha Sociedad. De otro lado, los recurridos, luego de contestar la demanda y negar la procedencia de la exigibilidad de la suma consignada en dicho pagaré, negaron lo relativo a los otros intereses reclamados, sostuvieron que la Sociedad había sido coadministrada por las partes e indicaron que no se oponían a que se nombrara un profesional para que la administrara. Además, presentaron una reconvención reclamando daños y perjuicios por las acciones y omisiones de los demandantes, las que alegan fueron las causantes de que la Sociedad no hubiera sido exitosa.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia considerara y analizara los escritos de las partes con la prueba documental presentada, emitió el dictamen recurrido denegando la solicitud de los peticionarios. Es de notar que éstos, como demandantes, no rebatieron con declaración jurada, ni ningún otro documento, excepto lo indicado en su alegato, el alegado acuerdo entre las partes de que sólo Morales respondería de la deuda del pagaré en determinadas circunstancias; o sea, de que la fecha del vencimiento del pagaré había sido alterada. El Foro de instancia, en lo pertinente, expresó en su Resolución lo siguiente:

"En su moción de sentencia sumaria parcial, los demandantes solicitan que el Tribunal determine ciertos hechos incontrovertidos referentes al Anejo Núm. 1 de la demanda, que lo constituye una copia de un pagaré suscrito por el codemandado Morales por la cantidad principal de $750,000. Intiman que el Tribunal puede determinar, además de los hechos anteriores, los siguientes: que el pagará fue hecho al portador; que es pagadero a la presentación; que obliga al demandado Morales a pagar $35,000 en costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial; que los demandantes le han requerido el pago del pagaré; que el demandado Morales se ha negado; y que la deuda está vencida, es líquida y exigible. Por último, argumentan que el derecho aplicable fundamenta su razón de pedir, por lo que procede la sentencia sumaria solicitada.
Luego de orden al efecto, el codemandado Morales se opuso a la moción de sentencia sumaria interlocutoria por escrito presentado el 19 de julio de 2000. En el mismo sostiene, bajo juramento, que en su contestación a la demanda ha negado la procedencia del pago del mencionado pagaré y ha aducido entre sus (sic) Santander estaba sujeto a que el proyecto de la sociedad produjera dinero suficiente. Además, asevera [93]*93 que le entregó el pagaré por $750,000 al demandante Torres Gaztambide para que éste tuviera evidencia del mismo en caso de muerte de Morales.
El análisis de los dos escritos de las partes, nos lleva a concluir, sin la mínima duda, que existe controversia sobre hechos medulares y esenciales que derrota (sic) la moción de sentencia sumaria interlocutoria solicitada. En particular, existe controversia en torno a si el pago del pagaré por el codemandado Morales estaba o no condicionado a que hubiese ganancia en el proyecto de la sociedad especial. Finalmente, debe determinarse, además, si el pagaré está vencido y es exigible y, por ende, si el demandado Morales es responsable por el pago."

Imputan los peticionarios al Tribunal recurrido que erró al:

"...tomar en cuenta prueba extrínseca al pagaré suscrito por Morales Ramírez, pues de tal manera, destruyó la "incondicionalidad" característica de pagarés como el aquí envuelto.
...no determinar que la deuda del pagaré era líquida (sic) vencida y exigible.

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